SAP Madrid 209/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2013:12079
Número de Recurso155/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución209/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00209/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 155/2012

Materia: Derecho concursal. Calificación

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid

Autos de origen: Concurso 435/2009 - Sección Sexta

Apelante: D. Hilario, MANUFACTURAS AUDIOVISUALES, S.L. y SURINVEST CAPITAL ANDALUCÍA, S.A.

Procurador/a: Dª Carmen Echavarría Terroba

Letrado/a: Dª María Isabel Toledo Romero de Ávila

Apelante: D. Rodolfo, CENTRAL DE RESERVAS IBERMUNDO, S.L. y MORE FILMS PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, S.L.

Procurador/a: D. Fernando García Sevilla

Letrado/a: D. Pedro Rojo Piqueras

Apelado: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE MANUFACTURAS AUDIOVISUALES, S.L.

SENTENCIA nº 209/13

En Madrid, a 28 de junio de 2013.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 155/2012, el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid en el concurso 435/2009.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Con fecha 13 de octubre de 2011, el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid dictó sentencia en la sección de calificación dimanante del concurso 435/2009, con el siguiente fallo: "Con estimación de la propuesta de calificación formulada por la administración concursal y por el Ministerio Fiscal:

1) Debo declarar y declaro culpable el concurso de MANUFACTURAS AUDIOVISUALES, S.L.

2) Debo declarar y declaro persona afectada por la presente calificación a D. Hilario y D. Rodolfo .

3) Debo declarar y declaro cómplices a SURINVEST CAPITAL ANDALUCÍA, S.A., MORE FILMS PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, S.L y CENTRAL DE RESERVAS IBERMUNDO, S.L.

4) Debo imponer e impongo a D. Hilario y D. Rodolfo la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar, legal o voluntariamente, o administrar patrimonialmente a cualquier otra persona por tiempo de 5 años.

5) Debo declarar y declaro responsables solidarios en la cuantía concurrente a D. Hilario y D. Rodolfo respecto de aquella parte de los créditos concursales no satisfechos tras la liquidacón del concurso, en los siguientes términos:

  1. D. Rodolfo respecto de la totalidad de los créditos concursales no satisfechos.

  2. D. Hilario de la cuantía que resulte de restar a los créditos concursales no satisfechos 230.813,39 euros.

6) Debo condenar y condeno a D. Rodolfo a abonar a la masa activa la cantidad de 230.813,39 euros.

7) Debo condenar y condeno a MORE FILMS PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, S.L. a abonar a la masa activa la cantidad de 49.767,47 euros.

8) Debo condenar y condeno a CENTRAL DE RESERVAS IBERMUNDO, S.L. a abonar a la masa activa la cantidad de 11.332,32 euros.

9) Debo condenar y condeno a SURINVEST CAPITAL ANDALUCÍA, S.A. a abonar a la masa la cantidad correspondiente a los derechos de producción que MANUFACTURAS AUDIOVISUALES ostentaba en virtud del contrato de 17 de enero de 2005 cedidos a SURINVEST en virtud del contrato de 18 de abril de 2005.

Debo impoer e impongo el pago de las costas del presente incidente concursal a las personas afectadas por la calificación y cómplices, ya identificadas en los términos anteriores y fundamento octavo".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, D. Hilario, MANUFACTURAS AUDIOVISUALES, S.L. y SURINVEST CAPITAL ANDALUCÍA, S.A. interpusieron recurso de apelación. También interpusieron recurso D. Rodolfo, CENTRAL DE RESERVAS IBERMUNDO, S.L. y MORE FILMS PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, S.L.. Dichos recursos, admitidos por el juzgado y tramitados en legal forma, con oposición de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE MANUFACTURAS AUDIOVISUALES, S.L., ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 27 de junio de 2013.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Antecedentes relevantes.

  1. - La administración concursal propuso que el concurso de MANUFACTURAS AUDIOVISUALES, S.L. fuese declarado culpable, con fundamento en el artículo 164.1 (generación o agravación del estado de insolvencia), 164.2.1º (incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de contabilidad e irregularidad relevante en la contabilidad que se llevó) y 164.2.4º (alzamiento de bienes), así como 165.1º y 165. 3º (no formulación de cuentas anuales y presentación de cuentas anuales fuera de plazo), en relación con el 164.1, todos ellos de la Ley Concursal (en adelante, "LC"). En su dictamen, el Ministerio Fiscal se pronunció en términos similares, no solo en lo relativo a la calificación del concurso como culpable, sino también en lo atinente a las causas legales que la justificaban.

  2. - El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia calificando el concurso como culpable. Dicha decisión se apoya jurídicamente en el artículo 164.1 y en el 164.2.1º LC . 3.- Por lo que se refiere a la entrada en juego del primero de los preceptos señalados, el juzgador señala como sustrato fáctico:

    (i) el contrato suscrito con fecha 18 de abril de 2005 por la concursada, MANUFACTURAS AUDIOVISUALES, S.L. y SURINVEST CAPITAL ANDALUCÍA, S.A. (en adelante, "MANUFACTURAS" y "SURINVEST", respectivamente), por virtud del cual la primera transmitía a la segunda determinados derechos con contenido económico; y

    (ii) disposiciones de fondos de la concursada no justificadas, realizadas en el periodo comprendido entre enero de 2007 y junio de 2008, y con fecha 9 de julio de este último año, en concreto las siguientes:

    (ii-i) retirada en fecha 9 de julio de 2008 de 82.600 euros que obraban en una cuenta a nombre de SURINVEST en el BBVA por parte de D. Rodolfo ; dicha cantidad había sido transferida por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Visuales, dependiente del Ministerio de Cultura, en concepto de ayuda a la amortización de la producción de una de las películas contempladas en el contrato de producción firmado por MANUFACTURAS;

    (ii-ii) disposiciones de efectivo por un total de 93.700 euros que obraban en dos cuentas a nombre de MANUFACTURAS en CAJA SOL y Banco Pastor; dichas disposiciones tuvieron lugar en el periodo enero 2007-junio 2008;

    (ii-iii) transferencia a favor de D. Rodolfo desde la cuenta de MANUFACTURAS en Banco Pastor por importe de 8.016 euros, en junio de 2008;

    (ii-iv) diversas transferencias a favor de MORE FILMS PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, S.L. (en adelante, "MORE") desde las cuentas a nombre de MANUFACTURAS en BBVA y Banco Pastor llevadas a cabo en el periodo enero 2007-junio de 2008, por un total de 49.764,47 euros;

    (ii-v) transferencias a favor de CENTRAL DE RESERVAS IBERMUNDO, S.L. (en lo sucesivo, "IBERMUNDO") en fechas 7 de febrero de 2007 (1.000 euros), 4 de septiembre de 2007 (7.196,20 euros) y 12 de diciembre de 2007 (3.136,12 euros), por un total de 11.332,32 euros.

    Considera el juzgador de la anterior instancia que dichos capítulos coadyuvaron causalmente a la generación de la situación de insolvencia de la concursada, que localiza temporalmente en el ejercicio 2008.

  3. - El juzgador señala como circunstancia determinante de la aplicación de la presunción iuris et de iure consagrada en el artículo 164.2.1º LC la inexistencia de los libros de balances y diarios correspondientes a los ejercicios 2006 a 2009.

  4. - Con tal apoyatura fáctica y jurídica, en la sentencia se efectúan los pronunciamientos que han quedado reflejados en la parte expositiva de la presente resolución.

  5. - Contra la sentencia apelaron D. Hilario, MANUFACTURAS y SURINVEST, por un lado, y D. Rodolfo, IBERMUNDO y MORE, por otro, en los términos que a continuación se expondrá.

SEGUNDO

Recurso de D. Hilario, MANUFACTURAS y SURINVEST (I). Nulidad de actuaciones

  1. - En su recurso, el Sr. Hilario, MANUFACTURAS y SURINVEST alegan que la sentencia se dictó sin previa celebración de vista, como se tenía solicitado, sin que el juzgador de la anterior instancia diere razones de ello, por lo que solicitan la nulidad de actuaciones y la retroacción de las mismas "al momento procesal oportuno".

  2. - Consta en las actuaciones (f. 909) providencia de fecha 15 de julio de 2011 que rezaba: "[.] dado que las partes no han solicitado en sus escritos de demanda y contestación la celebración de vista, de conformidad con el artículo 194.4 de la LC, queden los presentes autos en la mesa de S-Sª a fin de que emita la resolución procedente.". En la resolución se hace constar que contra la misma cabe interponer recurso de reposición. Dicha providencia fue notificada a la procuradora de los recurrentes el 26 de julio de 2011 (f. 913). No consta ninguna actuación ulterior, ni por parte del Juzgado ni por parte de los litigantes, hasta el dictado de sentencia, el 13 de octubre de 2011 (f. 916).

  3. - Establece el artículo 227.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que la nulidad de pleno derecho y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate. 10.- Por su parte, el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • SAP Baleares 137/2014, 5 de Mayo de 2014
    • España
    • 5 Mayo 2014
    ...6 de septiembre de 2013, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), de 22 de abril de 2013 y la SAP Madrid (Sección 28ª), de 28 de junio de 2013 permiten concluir que la apreciación de esta causa requiere de la presencia de los siguientes - Un elemento objetivo: el ......
  • SAP Pontevedra 451/2014, 26 de Diciembre de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
    • 26 Diciembre 2014
    ...6 de septiembre de 2013, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), de 22 de abril de 2013 y la SAP Madrid (Sección 28ª), de 28 de junio de 2013 permiten concluir que la apreciación de esta causa requiere de la presencia de los siguientes - Un elemento objetivo: el ......
  • SJMer nº 1 229/2016, 20 de Junio de 2016, de Burgos
    • España
    • 20 Junio 2016
    ...6 de septiembre de 2013, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), de 22 de abril de 2013 y la SAP Madrid (Sección 28ª), de 28 de junio de 2013 permiten concluir que la apreciación de esta causa requiere de la presencia de los siguientes - Un elemento objetivo: el ......
  • SJMer nº 1 277/2018, 4 de Octubre de 2018, de Murcia
    • España
    • 4 Octubre 2018
    ...6 de septiembre de 2013, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), de 22 de abril de 2013 y la SAP Madrid (Sección 28ª), de 28 de junio de 2013 permiten concluir que la apreciación de esta causa requiere de la presencia de los siguientes - Un elemento objetivo: el ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • La cláusula general del art 164.1 LC. La relación de causalidad
    • España
    • Revista Consumo y Empresa Núm. 3, Octubre 2016
    • 1 Octubre 2016
    ...causal cuando las conductas de las que pretende derivar son tan distantes en el tiempo de la insolvencia. En este sentido la SAP Madrid secc 28ª de 28-6-2013: “tan dilatado lapso de tiempo [contrato en 2005, insolvencia en 2008] hubiera exigido un mínimo de elaboración en justificación del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR