SAP Baleares 137/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2014:1018
Número de Recurso484/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00137/2014

Rollo de apelación: 484/2013

S E N T E N C I A Nº 137

Ilmos. Sres.:

Presidente Acctal:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Magistrados:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de INCIDENTE OPOSICIÓN A CALIFICACIÓN (171) nº 2/2012, SECCIÓN 6ª DEL CONCURSO ABREVIADO Número 153/2010, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 484/2013, en los que aparece como parte apelante, ARTES GRÁFICAS MALLORCA, S.L. y D. Urbano

, representada por el Procurador de los tribunales, Sr.JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU, asistida por el Letrado D. VALERIANO MARQUES MAROTO; como parte apelada impugnante, ADMINISTRACION CONCURSAL DE "ARTES GRAFICAS MALLORCA, S.L.", representada por el Procurador de los tribunales Sr. ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO, asistida por la Letrado Dª ISABEL SALVA ROSSELLÓ; como parte apelada D. Jesus Miguel, representada por EL Procurador de los tribunales Sr. JOSÉ LUIS SASTRE SANTANDREU, asistida por el letrado D. VALERIANO MARQUES MAROTO; y como parte apelada FRANFINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador de los tribunales Sr. ANTONIO SEBASTIAN COMPANY CHACOPINO ALEMANY, asistido por la Letrada Dª MARÍA ANGELES CRUZ CHACÓN y siendo parte en este procedimiento el MINISTERIO FISCAL.

Es PONENTE la Ilma. Magistrado Sra. Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de PALMA, en fecha 31 de julio de 2012, se dicto Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo:

  1. declarar CULPABLE el concurso de ARTES GRáFICAS MALLORCA. S.L.;

  2. determinar como persona afectada por la calificación a D. Urbano ; 3. inhabilitar a D. Urbano para administrar bienes ajenos, así como para representar administrar a cualquier persona, durante el periodo de dos años;

  3. privar a D. Urbano de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa;

  4. condenando a D. Urbano a pagar a los acreedores concursales el 25% del importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa;

  5. absolver a D. Jesus Miguel de las pretensiones contra el mismo ejercitadas;

  6. sin hacer expresa declaración respecto al pago de las costas procesales causadas.

Firme la presente líbrese el oportuno exhorto al Registro Civil correspondiente."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte Artes Gráficas Mallorca, S.L. y D. Urbano se interpuso recurso de apelación, asimismo por la ADMINSTRACIÓN CONCURSAL se impugnó dicha Sentencia y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 12 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos que penden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

LA PETICIÓN DE CALIFICACIÓN CULPABLE, LA SENTENCIA Y LOS RECURSOS

En el concurso voluntario abreviado de ARTES GRAFICAS MALLORCA SL, se formó la sección sexta al abrirse la liquidación por auto de 26 de mayo de 2011(antes de la entrada en vigor de la reforma de la ley 38.2011).

La administración concursal (en lo sucesivo AC) en el informe emitido en fecha 9 de noviembre de 2011 relacionó minuciosamente los hechos valorados para la calificación. Respecto al objeto que subsiste en el presente recurso destacamos que la administradora concursal señaló -en coherencia con lo ya expuesto en su informe provisional- que una de las principales causas del concurso era el hecho de haber afrontado una inversión en nueva maquinaria (así consta también en la memoria presentada por la concursada), además desarrolló las circunstancias de la inversión en una máquina de imprimir offset como sigue:

- el contrato de arrendamiento financiero fue suscrito en 27 de noviembre de año 2007 con duración de 72 meses (6 años)

- la demanda de ejecución de títulos no judiciales 300/2009 interpuesta ante el Juzgado nº 5 de Inca, consta auto de embargo con fecha de 9 de julio de 2009.

- la solicitud de concurso voluntario presentada el 16 de abril de 2010.

-el incidente concursal 117/2010 sobre la resolución o no de aquel contrato de arrendamiento financiero.

En los autos también consta el hecho de que en el mes de febrero de 2010 la concursada vendió dicha maquinaria por 495.000 euros de los cuales se destinaron 95.000 a la arrendadora financiera y el resto fue transferido a la sociedad PREIMPRESION DIGITAL SL de la que figura como administrador DON Jesus Miguel a su vez contable de la concursada. Dicho administrador afirmó que ésta última mercantil había devuelto el ingreso a la concursada antes de diciembre de 2010.

Consta admitida a trámite la querella de la arrendadora financiera FRAFINANCE por presuntos delitos entre otros de estafa, alzamiento de bienes (DP 323/2010 JPI 4 INCA).

El informe de la administración concursal, para solicitar la calificación del concurso como culpable, analizó los hechos antes expuestos, también valoró el estado de la contabilidad del deudor por la inexistencia de los libros contables obligatorios y las conclusiones remitidas en informe emitido por la Inspección de trabajo y seguridad social en fecha 11 de diciembre de 2011 (juzgado social nº 4) en autos seguidos contra la concursada y otras (MANIPULADOS MALLORCA S.A. y PREIMPRESION DIGITAL S.L.) a instancia de dos trabajadores: Rosendo y Salvador .

La AC solicitó la calificación del concurso como culpable por tres conductas tipificadas en el art. 164.2. Lc .

Al invocar dicha causa la Administración concursal la funda en que la empresa no cumplía con la obligación de llevanza de los libros contables, las divergencias de los saldos acreedores manifestados en la documentación aportada por la empresa y los textos definitivos y de ello infiere la evidencia de la irregularidades relevantes para la comprensión de la situación patrimonial y/o financiera de la concursada entre las apreciadas en la lista de acreedores y el inventario unidos por la deudora a su solicitud de concurso.

Añade que en las cuentas anuales presentadas y depositadas no constan la referencia al grupo de empresas. (folio 10 del informe/demanda de calificación), por lo que solicita la Calificación culpable por el art. 164.2.1. LC por incumplimiento sustancial en la contabilidad y destaca la irregularidad relevante de la omisión en las cuentas de la existencia de grupo de empresas, también reclamó calificación culpable por concurrir el supuesto descrito en el art. 164.2.2 LC debido a las inexactitudes cometidas en la documentación aportada con el concurso concretamente en el listado de acreedores y el inventario de bienes y derechos;

Así como por la causa prevista en el art 164.2.4 LC por la venta de la máquina adquirida en leasing alzándose con el dinero producto de la venta.

Detallados los hechos y los preceptos invocados propuso la calificación del concurso de ARTES GRAFICAS MALLORCA S.L. como culpable, señalando como persona afectada por la calificación a D. Urbano en condición de administrador único y a D. Jesus Miguel como cómplice; en suma fundamenta la calificación propuesta en:

  1. - haberse incumplido el deber de llevanza de contabilidad, haber cometido irregularidad relevante en esta,

  2. -inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso y,

  3. - en haberse alzado la deudora con sus bienes en perjuicio de determinada acreedora.

El Ministerio Fiscal en el dictamen emitido manifiesta adherirse a la calificación propuesta.

La deudora y afectados por la calificación manifestaron oposición a la calificación culpable así como a las consecuencias que según las demandantes se derivarían de la misma.

La sentencia calificó el concurso como culpable apreciando la concurrencia del hecho base descrito en el art. 164.2.1 Lc e impone la calificación culpable en concreto porque la contabilidad no se hallaba en libros legalizados.

Señala como persona afectada por la calificación al administrador societario con los pronunciamientos inherentes y respecto a déficit concursal razona, en una sentencia dictada el 31 de julio de 2012, literalmente:

"Se solicita por la Administración concursal la condena de D. Urbano a pagar a los acreedores de la concursada el importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa al amparo de lo dispuesto en el artículo 172.3. Apreciándose en el supuesto de autos las circunstancias exigidas por el precepto citado para apreciar la responsabilidad que se postula -responsabilidad esta de carácter objetivo acogido par AP Baleares (S. 9 noviembre 2009)- debe condenarse a D. Urbano a responder en un 25% dada la causa que ha determinado la calificación "

En cuanto a la petición ex 172.2.3 LC la sentencia la desestima "Porque si bien la AC, insta la condena de D. Urbano a indemnizar daños y perjuicios que cifra en 400.000 euros, sin especificar cual es el fundamento de la solicitud ni de aquella cantidad por lo que entiende que la pretensión no puede ser estimada"

Contra ella se alza la representación de la concursada y del administrador societario persona afectada por la calificación Don Urbano y combate el único motivo por el que se calificó el concurso como culpable:

Entiende que no es correcta la valoración judicial contenida en el fundamento jurídico cuarto in fine " La falta de legalización de la contabilidad impide considerar que cumpliera los requisitos legales, no siendo atribuible el...

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