SAP Pontevedra 197/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2013
Fecha22 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00197/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 137/13

Asunto: ORDINARIO 807/09

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 1 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.197

En Pontevedra a veintidós de abril de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 807/09, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 137/13, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Desiderio, representado por el Procurador D. MARIA BELEN ÁLVAREZ SÁNCHEZ, y asistido por el Letrado D. MARIA ISABEL ARDAO FERNÁNDEZ, y como parte apelado: CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, representado por el Procurador D. JOSE PORTELA LEIROS, y asistido del Letrado D. AMALIO MIRALLES GÓMEZ; ZURICH INSURANCE PLC, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, y asistido por el Letrado D. AURORA RAMOS; BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, TGSS, ADMINISTRACION CONCURSAL LANZAMAR SL, MINISTERIO FISCAL, no personados, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 25 octubre 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente las demandas de calificación presentadas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal en la presente sección sexta del concurso ordinario 807/2009, en que es concursada Lanzamar SA. Declaro culpable el concurso por concurrencia de la causa prevista en el art. 164.2.1º (incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad) de la Ley Concursal .

Declaro persona afectada por la calificación a D. Desiderio, y

Condeno al afectado por la calificación, D. Desiderio, a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de diez años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa; y a que pague a los acreedores concursales las dos terceras partes del importe de los créditos no percibidos en la liquidación de la masa activa.

Con desestimación de las demás cuestiones suscitadas.

Sin pronunciamiento expreso en cuanto a costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Desiderio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia de primera instancia que declaró culpable el concurso de la deudora Lanzamar, S.A. y condenó a la persona afectada, D. Desiderio, como administrador único de la sociedad, a la inhabilitación para la administración de bienes ajenos durante diez años, a la pérdida de sus derechos como acreedor de la sociedad, y a la responsabilidad concursal por el importe de dos tercios del fallido.

La sentencia fundamenta su decisión en una sola de las numerosas causas de culpabilidad esgrimidas por los legitimados activos y por las partes. Puede decirse que caracterizaba el proceso en su inicio la elección de la concreta causa de culpabilidad de un concurso declarado como necesario, con una empresa sin actividad desde hacía años (de forma llamativa, el informe del administrador concursal hablaba de "nula colaboración del deudor" y de "abandono de la empresa a su suerte" como principal causa económica de la insolvencia), que había generado un relevante pasivo y que adoptó una posición pasiva a lo largo de toda la fase común, sin llegar siquiera a personarse.

La causa de culpabilidad, con rechazo expreso o tácito de todas las demás, fue la del incumplimiento sustancial de la obligación de llevar contabilidad, conducta tipificada en el art. 164.2,1º, como determinante del concurso culpable con presunción iuris et de iure. El juez del concurso declara probado que desde el ejercicio 2005 (el concurso fue declarado el 8.4.2011) no se han depositado cuentas en el Registro Mercantil y, a través de un razonamiento presuntivo, considera que no existen indicios de la llevanza de una contabilidad ordenada. La sentencia rechaza expresamente la concurrencia de la causa de culpabilidad consistente en el retraso en la presentación de concurso y no contiene referencia alguna al resto de causas alegadas por la administración concursal, el Ministerio Fiscal y el resto de partes personadas.

La recurrente combate el razonamiento de la sentencia insistiendo en el hecho, ya alegado como causa de oposición a la pretensión de calificación, de que se habían presentado cuentas, pero que la falta de fondos para costear el informe de auditoría impidió su depósito en forma en el Registro Mercantil. El recurso insiste en que la causa de la insolvencia fue el infortunio del empresario ante un hecho externo (la no concesión de una licencia de obras por el Ayuntamiento de Galapagar, frente al que el demandado ha ejercitado acciones legales) y que las cuentas de 2006 y 2007 fueron elaboradas, no así las del ejercicio 2008, ante la falta de actividad de la empresa. El recurrente también cuestiona los criterios expuestos en la sentencia para graduar las sanciones legales, insistiendo en el carácter fortuito de la insolvencia y en la enfermedad psicológica padecida por el administrador...

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