SJPI nº 7 214/2015, 25 de Septiembre de 2015, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
ECLIES:JPI:2015:589
Número de Recurso36/2015

UPAD MERCANTIL - JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-10/006838

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01.059.47.1-2010/0006838

Procedimiento / Prozedura : Inc.concur. 171 / Konk.intz. 171 36/2015 - G

Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal de oposición a la calificación / Konkurtso-intzidentea: kalifikazioari aurka egitea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 201/2010

Deudor/a / Zorduna : TALLERES GAILUR S.L.U.

Abogado/a / Abokatua : RAUL BARAMBONES GIBELLO

Procurador/a / Prokuradorea : SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

Acreedor/es / Hartzekodunak : FOGASA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAB, DIPUTACION FORAL ALAVA, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA, SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., CAJA RURAL DE NAVARRA S.COOP, BANKINTER SA, TALLERES DE CALDERERIA ALDECA S.L., BILBAO BIZKAIA KUTXA, AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA, PRIME CREDIT 3 S.A.R.L. y PL SALVADOR S.A.R.L

Abogado/a / Abokatua : ALFONSO LOPEZ DE ALDA GIL, MARIA ZABALA LANDA

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO, ANA ROSA FRADE FUENTES, MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA, MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO, ITZIAR LANDA IRIZAR, MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO, LUIS PEREZ AVILA y MARIA BOULANDIER FRADE

AFECTADO POR LA CALIFICACIÓN: Manuel -Paloma Bajo Martinez de Murguia

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 214/2015

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre de 2015.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos de la pieza de oposición a la calificación del artículo 171 LC con el nº 36/15, de la Sección 6ª del Concurso Abreviado 210/2010, siendo parte actora la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, integrada por José Luis Lamarca Ballina, y LA FISCALÍA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA; y demandados TALLERES GAILUR, S.L.U y Hernan , que no han formulado oposición, y Manuel , representado por la Procuradora Paloma Bajo Martínez de Murguía y asistido del Letrado Sergio Lorenzo Ruiz Aparicio, se procede a dictar la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de Auto de fecha 08.06.2010 se declaró en concurso voluntario a la mercantil TALLERES GAILUR S.L.U.

Se acordó la apertura de la fase de liquidación por Auto de 11.12.2013.

Ordenada la apertura de la sección sexta en Auto de 02.04.2014 que aprobaba el plan de liquidación, por la administración concursal se ha formulado informe de calificación en el que interesa:

  1. Se declare culpable el concurso de la mercantil TALLERES GAILUR S.L.U.

  2. Se declare personas afectadas por la calificación a Hernan , administrador único de la concursada y a Manuel , administrador único de TALLERES BARERI, S.L.U.

  3. Se inhabilite a Hernan y a Manuel por plazo de tres años para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona.

  4. Se condene a Manuel a perder la totalidad de los créditos concursales que ostente frente a la concursada y los créditos contra la masa que por cualquier otro concepto tengan derecho a percibir en el futuro de la misma.

  5. Se condene a Hernan y a Manuel a indemnizar solidariamente a la masa activa de la sociedad concursada en la cantidad de:

    -165.741 euros por el valor de activos no entregados.

    -1.849,95 euros por el valor de las existencias no entregadas.

  6. Del mismo modo, se condene a Hernan , administrador único de la concursada, a indemnizar a la masa activa de la sociedad concursada en la cantidad de:

    -162.866,61 euros, ya que no proceden las compensaciones de deuda que ha realizado la concursada en la cuenta (551.000) cuenta corriente de socios , con fecha posterior al auto del concurso de 08.06.2011.

    -75.325,71 euros por los créditos que TALLERES IPER, S.L, ACERALAVA, S.A. y COPLASVA, S.A. manifestaron haber pagado y que no figuran en ningún registro administrativo de la concursada.

    -223.385,41 euros, por la parte del crédito de PROSERTEK, S.L. que manifestó haber pagado y que no figura en ningún registro administrativo de la concursada.

  7. Se condene a Hernan , administrador único de la concursada a pagar a los acreedores concursales el déficit patrimonial generado.

  8. Delimitada la responsabilidad concursal en función de la valoración de la conducta de las personas afectadas en orden a su contribución al déficit concursal, no en términos causalistas, sino de imputación, consideramos que su responsabilidad no debe alcanzar solidariamente el 100 % del importe de los créditos de los acreedores que no resulten satisfechos al final de la liquidación.

    Se propone por la AC prueba documental consistente en los documentos que aporta con su informe de calificación y los documentos públicos y privados aportados con la solicitud de concurso y todos aquellos que se encuentren unidos a cualquiera de las seis secciones de este procedimiento .

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 02.07.2014 se tuvo por presentado el informe de calificación y se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal. El dictamen del MF califica el concurso como culpable, interesa que se declare persona afectada por la calificación a Hernan y como cómplice a Manuel , que se inhabilite a ambos por un periodo de tres años, que se decrete la pérdida de cualquier derecho que les pudiera corresponder como acreedores de la masa, así como a la devolución de los bienes y derechos obtenido indebidamente, e indemnización de daños y perjuicios en los mismos términos que los solicitados por la AC.

El MF propone documental consistente en todos los documentos unidos al concurso con independencia de la sección en la que se encuentren e interrogatorio del AC, del Administrador único de Talleres Gailur y de Manuel .

TERCERO

Por Providencia de 23.10.2014 se acordó dar audiencia a la concursada y para el emplazamiento de las personas afectadas /cómplice se efectuó averiguación domiciliaria, acordándose finalmente por Diligencia de Ordenación de 17.11.2014 emplazar a estas últimas.

El 25.11.2014 se persona Manuel con la Procuradora Paloma Bajo y el 27.11.2014 lo hace Hernan con el Procurador Sebastián Izquierdo.

Por Diligencia de Ordenación de 01.12.2014 se tiene por comparecidas a las personas afectadas / cómplice y se acuerda darles vista de lo actuado y un plazo de diez días para alegar lo que a su derecho convenga sobre la calificación del concurso. La DIOR se notifica el 03.12.2014 a la representación procesal de Manuel y por duplicado a la representación procesal de Hernan y de Talleres Gailur S.L.U.

CUARTO

Manuel formula oposición a la calificación culpable en relación a la complicidad que la AC y el MF quieren imputarle, interesando que se dicte sentencia por la que se le absuelva con todos sus efectos, garantizándose sus derechos como acreedor en el concurso. No se aportan documentos ni se hace manifestación en cuanto a la prueba que propone o proyecta proponer.

No formula oposición en el plazo conferido Hernan ni Talleres Gailur S.L.U.

QUINTO

Se acuerda formar el oportuno incidente y por Diligencia de Ordenación de 21.01.2015 se acuerda que pasen los autos a mesa de SSª por entender que no se ha propuesto prueba por parte de Manuel . Diligencia que es rectificada por la de 27.01.2015 al advertir que se ha omitido toda referencia a la prueba solicitada por la AC y MF.

Por Providencia de 05.02.2015 y dada cuenta a SSª de los escritos presentados, se admite la prueba documental propuesta por la AC y la prueba documental e interrogatorio de AC, de Hernan y de Manuel solicitada por el MF, señalándose día para la vista.

Hallándose la vista señalada para el día 16.04.2015, el 13.03.2015 comparece en la Oficina Hernan y manifiesta renunciar a la defensa del letrado Sr. Martínez de San Vicente, solicita Justicia Gratuita y manifiesta que aportará a los autos copia de la solicitud. El 18.03.2015 vuelve a comparecer en la Oficina, vuelve a manifestar que solicitará Justicia Gratuita pero que "no desea que se suspenda el plazo" hasta la resolución sobre la misma.

El 15.04.2015 Hernan presenta escrito aportando copia de la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita y solicita la suspensión de la vista señalada para el día siguiente. Se deniega por Providencia de 15.04.2015 a la vista de las manifestaciones efectuadas por el Sr. Hernan en las comparecencias anteriores.

SEXTO

Sin embargo, el día de la vista y en la propia sala se vistas, se acuerda la suspensión de la misma ante la incomparecencia del MF cuya citación no constaba en actuaciones, señalándose nuevamente la misma para el día 11.06.2015.

El 18.05.2015 el Ministerio Fiscal presenta escrito renunciando a los testigos (interrogatorios) propuestos.

El 20.05.2015 se dicta Providencia en la que a la vista de la renuncia y que la restante prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y por la Administración Concursal es documental no impugnada por los demandados, se acuerda dejar los autos vistos para sentencia sin necesidad de celebración de vista al amparo de lo previsto en el art. 194.4 LC .

El 27.05.2015 Manuel presenta escrito solicitando la práctica de diligencia final consistente en aportación de documentos. Previo traslado a las partes para alegaciones, por Providencia de 02.07.2015 se desestima la petición al haber precluído el trámite para aportar documental, quedando así los autos definitivamente vistos para sentencia.

En el presente procedimiento se han cumplido las normas procesales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido a la carga de trabajo que sufre este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al artículo 164.1 de...

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