SAP Málaga 429/2014, 14 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución429/2014
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Fecha14 Octubre 2014

S E N T E N C I A Nº 429

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPÓLITO HERNÁNDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO Nº 2.150/2010.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 897/2012.

En la Ciudad de Málaga a catorce de octubre de dos mil catorce.

Visto, por la SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio Ordinario seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de ésta Ciudad. Interpone el recurso DOÑA Tamara, que en la instancia fuera parte demandante y que comparece en esta alzada representada por el procurador don Carlos Buxó Narváez, defendida por la letrada sra. García Montesinos. Son parte recurrida DOÑA María Purificación Y DON Jesus Miguel, representados en ésta alzada por la procuradora doña Belén Ojeda Maubert, defendidos por el letrado sr. Checa Gómez de la Cruz, que en la instancia han litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de marzo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

, Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda presentada por Dª. Tamara, representada por el Procurador Sr. Buxó Narváez y Letrada Sra. García Montesinos, contra Dª. María Purificación Y D. Jesus Miguel (ANTES LLAMADO Heraclio ), representados por la Procuradora Sra. Ojeda Maubert y Letrado Sr. Checa Gómez de la Cruz, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS DEMANDADOS de los pedimentos contra ellos formulados, DEBIENDO DECLARAR Y DECLARO cierta la causa de desheredación de injurias graves de palabra hacia el finado D. Ovidio respecto a su hija, actora en este procedimiento, Dª. Tamara, condenando a la actora al pago de las costas causadas ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado la ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 9 de octubre de 2014. TERCERO : En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Magistrado DON JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha desestimado la demanda formulada por la representación procesal de doña Tamara frente a doña María Purificación y don Jesus Miguel (antes llamado don Heraclio ), sobre nulidad de cláusula testamentaria, liberando a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

La demandante se alza frente a dicho pronunciamiento mediante el recurso que seguidamente se analiza, alegando error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia al considerar acreditada la causa de desheredación contenida en el testamento de su difunto padre, puesto que el artículo 849 del Código Civil exige que la misma exprese la causa en que se funde, imputable al desheredado, grave y acreditada en su certeza, si es contradicha por el heredero, y aunque reconoce que se produjo un incidente con el testador en una barriada de ésta ciudad, desconoce si fue anterior o posterior al otorgamiento del testamento, no quedando acreditado que profiriera injurias graves ni, por tanto, el,animus injuriandi", requisito indispensable según exige reiterada doctrina jurisprudencial para que prospere dicha causa de desheredación.

Como segundo motivo, aunque íntimamente ligado al anterior, alega indebida aplicación de los artículos 848 y siguientes del Código Civil, pues siendo regla general en nuestro ordenamiento jurídico la intangibilidad de la legítima, la desheredación, por su carácter sancionador, debe ser interpretada de forma restrictiva, no pudiendo extenderse a supuestos no regulados legalmente, ni admitirse la analogía, que es lo que hace la juzgadora de instancia al considerar acreditada la causa alegada por el testador atendiendo a las discusiones mantenidas con el testador, que aunque reconocidas no implican por sí injurias graves.

Los demandados se oponen al recurso, pues siendo clara la voluntad del testador de desheredar a su hija, doña Tamara, por injurias graves de palabra al mismo, a su esposa y al nieto de ambos (hijo de la sra. Tamara ), conforme hizo consta en la estipulación segunda del testamento, las circunstancias de hecho (maltrato real y objetivo) deben interpretarse en el contexto social, cultural y económico en el que se producen para determinar su alcance y la voluntad real del testador, concretadas en el presente supuesto en los enfrentamientos entre padre e hija, quedando acreditado en el procedimiento los padecimientos del mismo durante más de cuarenta años por el comportamiento de aquella, que abandonó a su hijo, empleaba la violencia física y de palabra para obtener dinero, incendió la vivienda que sus padres le cedieron en precario, soportando la vergüenza pública de airear entre vecinos y amistades los enfrentamientos, desavenencias, insultos y malos tratos, circunstancias valoradas por la juzgadora de instancia con arreglo a las normas de la sana crítica extraídas por el principio de inmediación ( artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), lo que implica respetar las conclusiones extraidas en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La resolución del recurso sometido a consideración de ésta Sala obliga a realizar una serie de precisiones legales y jurisprudenciales, sobre la desheredación, sus causas, contenido y alcance.

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