SAP Burgos 250/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2014:888
Número de Recurso232/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00250/2014

SENTENCIA Nº 250

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE : DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR : BURGOS

FECHA : SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE

En el Rollo de Apelación número 232 de 2.014 dimanante de Juicio Ordinario nº 456/2013, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2014, siendo parte, como demandada-apelante, CAIXABANK S.A. representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Maria Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. Jesús Riesgo Milla; y como demandantes-apelados, DON Jose María y DOÑA Laura, representados, ante este Tribunal, por el Procurador D. Miguel Angel Esteban Ruiz, y defendidos por la Letrada D.ª Susana Santamaría Santamaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal de reembolso, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de la omisión del deber legal de garantizar las entregas a cuenta por compra de viviendas, al amparo de la Ley 57/68, de 27 de julio; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Miguel Ángel Esteban Ruiz, en nombre y representación de los actores, Sres. D. Jose María y Dª. Laura ; contra la demandado "Caixa Bank, S.A.", en la persona de su legal representación; representada en autos por la Procuradora Sra. Dª Concepción Santamaría Alcalde. Habiéndose allanado la demandada parcialmente a la demanda en la contestación a la demanda, así a pagar

29.249,99# a la actora. Debiéndole declarar y declarándole allanada. Y debiendo, condenar y condenando a la demandada a reembolsar a los actores en virtud del contrato de aval individualizado y, línea de avales concertado con la promotora, 44.203,28# en total de principal reclamado. Con más los intereses legales ya devengados de 13.297,63# desde la aportación por la actora de entregas a cuenta para adquisición de vivienda, conforme a la liquidación de intereses de documento 26 de la demanda, a fecha de 3/7/13; con más los devengados posteriormente hasta la sentencia, y a partir de ésta incrementados en dos puntos, art. 576 L.E.C ., hasta su completo pago. Haciendo a la demandada expresa imposición de las costas procesales causadas a la actora en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Caixabank S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 28 de Octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Caixabanc SA (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 28-3-2014 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos por la que se estimaron frente a ella las pretensiones actoras de reclamación de las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de vivienda en la promoción iniciada por la Cooperativa de viviendas Mirabueno Promoción el Bulevar.

Pretende la parte apelante la desestimación de las pretensiones actoras. Invoca, en síntesis, como motivos del recurso:

-Incongruencia de la sentencia por alteración de la causa de pedir.

-Inaplicación a Caixabanc de la doctrina de los actos propios.

-Inexistencia de responsabilidad ex lege, contractual ni extracontractual de Caixabanc.

-Prescripción de la acción

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos de la sentencia apelada.

El motivo de Incongruencia de la sentencia por alteración de la causa de pedir no puede ser estimado.

El artículo 218 LEC obliga a la congruencia de las sentencias con las pretensiones de las partes. El vicio procesal de incongruencia se funda en la indefensión que se causa a la parte que no puede pensar que le vaya a ser aplicada una norma, sobre la base de apreciación de hechos no invocados por ninguna de las partes y frente a los que por ello, no se ve en la necesidad de articular su defensa. En definitiva, la incongruencia jurídicamente relevante es la que causa indefensión por salir el pronunciamiento judicial de los términos del debate en condiciones tales que se haya impedido a las partes defender sus intereses en relación a dicha decisión ( STS 14.6.99, 4.12.97 ).

Señala el TS en S. 14-1-2014 que "... esta Sala - S. 361/2012, de 18 de junio - ha dejado sentado que la causa petendi no se encuentra integrada exclusivamente por hechos en abstracto al margen de su consideración jurídica, sino que por " causa de pedir debía entenderse el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión ( SSTS 19-6-00 en rec. 3651/96 y 24-7-00 en rec. 2721/95 ), los hechos constitutivos con relevancia jurídica que constituyen condiciones específicas de la acción ejercitada ( STS 16-11-00 en rec. 3375/95 ), o bien los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento a la petición y que delimitan, individualizan e identifican la pretensión procesal ( SSTS 20-12-02 en rec. 1727/97 y 16-5-08 en rec. 1088/01 )". Por tanto, la causa de pedir tiene un componente jurídico que la conforma y sirve de límite a la facultad del juez de aplicar a los hechos el derecho que considere más...

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