SAP Alicante 205/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2014:3025
Número de Recurso253/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 253-118/14

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 1935/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-3

SENTENCIA NÚM. 205/14

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a catorce de octubre de dos mil catorce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 1935/12, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en lo sucesivo, BBVA), representada por la Procuradora Doña Carmen Vidal Maestre, con la dirección de la Letrada Doña Patricia Reija Fernández y; como apelada, la parte actora, Don Ismael y Doña Amanda, representada por el Procurador Don Enrique de la Cruz Lledó, con la dirección del Letrado Don Martín de la Herrán Sabick.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 1935/12 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Alicante se dictó Sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. de la Cruz Lledó en nombre y representación de don Ismael y doña Amanda contra B.B.V.A. S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y siete euros con noventa y siete céntimos de euro (44,677,97euros) mas los intereses legales correspondientes, desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con expresa condena en costas a la demandada."

, aclarada mediante Auto de fecha diez de junio de dos mil catorce cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Estimar la petición formulada por el Procurador Sr. de la Cruz Lledo de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, con fecha 30 de mayo de 2014 en el sentido que se indica: 1.- Que el letrado interviniente de la parte demandante es Martín de la Herran; 2.- Que el procedimiento ordinario se ha incoado bajo el nº 1935/2012.- 3.- Que la cantidad de 13.945,44 euros en concepto de intereses, devengados desde las entregas a cuenta y hasta la fecha de la demanda.".-

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 253-118/14, en el que al tiempo en que se requirió al Juzgado de instancia para que remitiera los soportes videográficos de la audiencia previa y del acto del juicio, también se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena al pago de 44.677,97.- #, en concepto de restitución de las cantidades abonadas a cuenta en la compraventa sobre plano de la vivienda número NUM000, tipo Amapola, parcela NUM001, promoción DIRECCION000 en Jumilla, celebrada el día 2 de agosto de 2005 entre, de un lado, HERRADA DEL TOLLO, S.L., en calidad de vendedora y, los actores, en calidad de compradores, al resultar imposible la entrega de la vivienda en la fecha pactada, más 13.945,54.- # en concepto de intereses legales devengados hasta la fecha de la presentación de la demanda, como consecuencia de la responsabilidad exigible a la entidad demandada en virtud de lo dispuesto en la Ley 57/1968 por i) haber suscrito con HERRADA DEL TOLLO, S.L. sendas pólizas de cobertura para límite de garantías bancarias en fechas 23 de febrero de 2003 y 22 de octubre de 2004 que tenían por finalidad garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores de la referida promoción, siendo irrelevante que no se hubiese emitido el certificado individual de garantía respecto de las cantidades anticipadas por los actores y ii) haber abierto la cuenta especial número 0182 2960 33 0201522159 en donde los actores ingresaron las cantidades a cuenta sin haber exigido a HERRADA DEL TOLLO, S.L. garantizar la devolución de las mismas y sus intereses por medio de aval o contrato de seguro.

La Sentencia de instancia estimó la demanda al fundar la responsabilidad de BBVA en las dos pólizas de cobertura para límite de garantías bancarias porque tenían por finalidad garantizar a los compradores las cantidades entregadas a cuenta en las compraventas de viviendas de la promoción Santa Ana del Monte actuando a modo de seguro colectivo que venían a dar cobertura a los compradores de la promoción por lo que resulta irrelevante la ausencia de relación contractual entre las partes por la inexistencia de un aval individualizado, sin que se haya acreditado el agotamiento de las líneas de avales.

Frente a la misma se ha alzado la parte demandada quien formula como alegaciones principales: 1) Incorrecta aplicación de la Ley 57/1968 y de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que no impone a BBVA la obligación de velar por la entrega del aval por la vendedora ni de entregarlo directamente al comprador; 2) Incorrecta valoración de la prueba respecto a las pólizas suscritas entre BBVA y HERRADA DEL TOLLO, S.L. con infracción de lo dispuesto en el artículo 1.827 del Código civil ; 3) Incorrecta valoración de la prueba con respecto al agotamiento del límite de las pólizas con infracción del criterio hermenéutico de los contratos previsto en el artículo 1.285 del Código civil .

SEGUNDO

Antes de empezar a examinar las concretas alegaciones del recurso, hemos de poner de manifiesto que esta Sección ya ha resuelto en las Sentencias números 406/13, de 24 de octubre y 26/14, de 6 de febrero, los recursos de apelación deducidos también por BBVA en litigios donde otros compradores de viviendas de la misma promoción inmobiliaria también reclamaban la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. La diferencia entre aquellos procedimientos y el que ahora nos ocupa se encuentra en el fundamento de la Sentencia de instancia pues en aquéllas se atendía al hecho de que BBVA era responsable por haber permitido el ingreso en la cuenta especial de las cantidades entregadas a cuenta sin que la vendedora hubiera garantizado la devolución de las cantidades ingresadas por medio de aval o seguro de caución; mientras que la Sentencia de instancia objeto del presente recurso fundamenta la estimación de la demanda en la existencia de dos pólizas de cobertura para límite de garantías bancarias cuya finalidad era el afianzamiento de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores siendo irrelevante que no se hubiera emitido un aval individualizado a favor de los actores.

Esta Sala mantiene el mismo fundamento que en las dos Sentencias anteriores sin que ello represente una alteración sustancial del objeto del proceso toda vez que en la demanda inicial ya se hacía referencia al doble fundamento de la responsabilidad de BBVA y, además, en la rúbrica de la primera alegación del recurso se indica que "NO SE LE IMPONE AL BANCO VELAR POR LA ENTREGA DEL AVAL POR LA VENDEDORA."

Seguidamente, reproducimos los razonamientos contenidos en nuestras dos Sentencias anteriores: "La sentencia dictada en primera instancia, tras efectuar en los Antecedentes de Hecho unos perfectos resúmenes de la demanda y contestación, ha estimado la demanda con el argumento, dicho sea extractadamente, de que BBVA admitió el depósito de las cantidades entregadas a cuenta por los demandantes sin exigir a la vendedora promotora la presentación del aval o seguro de caución pertinentes, incumpliendo, por tanto, la obligación que le impone el mencionado artículo de la Ley 57/1968; incumplimiento que, de conformidad con la literalidad del precepto (que habla de "bajo su responsabilidad" ), y de acuerdo con reiterada jurisprudencia (con cita de la SAP de Huesca de 28 de diciembre del 2012 y de la SAP de Burgos de 25 de octubre del 2012 ), origina la obligación de responder del cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha Ley frente a los compradores de las viviendas.

SEGUNDO

La entidad bancaria apelante no discute en su recurso de apelación, de forma coherente...

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