STSJ Cantabria 88/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:63
Número de Recurso920/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución88/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000088/2015

En Santander, a 4 de febrero de 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Santander ha sido nombrada ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda sobre incapacidad por D. Desiderio, siendo demandados el INSS y la TGSS.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de septiembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1951 y tiene como número de afiliación al RETA.

    La base reguladora asciende a 872,20 euros, siendo la fecha de efectos el 20-3-14.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 19-3-14 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 21- 3-14.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 15-4-14, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 22-4-14.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . trastorno bipolar en tratamiento desde 1989 ( compensado con tratamiento con litio que se le retira en 2011 por efectos secundarios con frecuentes descompensaciones desde entonces ).

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: . inestabilidad anímica, tristeza por fracaso de negocio, estrés, ansiedad...

    . temblor leve de mano derecha.

  5. - El demandante regentaba un negocio de fotografía.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por don Desiderio contra el INSS y TGSS, declaro al demandante afectado por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente TOTAL derivada de enfermedad común para su profesión habitual de gerente de negocio fotográfico y, en consecuencia, beneficiario de una pensión vitalicia del 55 % de una base reguladora de 872,20 euros, 14 veces al año con las oportunas revalorizaciones y efectos económicos a partir del 20-3- 2014.

El derecho al 20 % de la base reguladora (hasta el 75 %) quedará condicionado al cumplimiento por parte del demandante de los requisitos del art. 38. b ) y c) del Real Decreto 2530/1970 de 20 de agosto ".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social se alzan frente a la sentencia de instancia que ha estimado la demanda formulada, reconociendo el grado total de incapacidad al actor.

En el recurso articulan un único motivo con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS . Cuestionan el reconocimiento del grado total de incapacidad, sosteniendo que el trabajador conserva la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de su profesión habitual -regenta un negocio de fotografía-, dado que la dolencia psíquica que tiene diagnosticada no puede considerarse definitiva al estar sometida a tratamiento médico.

La cuestión planteada en el motivo de infracción jurídica exige recordar que la valoración del grado de incapacidad sufrido ha de atender a las limitaciones funcionales derivadas de las lesiones padecidas ( STS 28-12-1988, entre otras) y no a éstas, consideradas en sí mismas.

La incapacidad permanente absoluta deriva de reducciones funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que anulen o disminuyan la capacidad laboral en relación a cualquier oficio, mientras que la incapacidad total se refiere a los supuestos en los que la capacidad residual del trabajador resulta incompatible con el desarrollo de todas o de las principales funciones de su profesión habitual.

Nos encontramos ante un cuadro psiquiátrico de indudable gravedad, diagnosticado como trastorno bipolar. -hechos probados tercero y cuarto-.

Como recoge la Sentencia de esta Sala de fecha 23-9-2009, el trastorno bipolar o trastorno afectivo bipolar "es un trastorno depresivo de larga evolución, en el que los episodios depresivos se ven interferidos por la aparición de otros episodios caracterizados por un estado de ánimo elevado (euforia excesiva), expansivo (hiperactividad anómala) o irritable. Las fases de exaltación, alegría desenfrenada o irritabilidad alternan con aquellas en las que la persona está con depresiones intensas, con bajo estado de ánimo, incapacidad para disfrutar, falta de energía, ideas negativas y, en casos graves, ideas de suicidio ( ... ) ".

Por tanto, las propias características de esta dolencia son las siguientes. Se trata de un trastorno depresivo de larga duración e indudable gravedad. Esto se advierte en la referida sentencia de 23-9-2009, que destaca que esta enfermedad puede determinar incluso el grado absoluto de incapacidad, recogiendo una serie de pronunciamientos judiciales que así lo declaran y estableciendo que el trastorno bipolar : " ( ... ) supone una afectación grave del estado de ánimo que alterna fases de depresión (ideas de muerte), con fases maniacas (muy contenta, habladora, pérdida de la capacidad de control, conductas extravagantes), y también síntomas psicóticos congruentes con el estado de ánimo (por ejemplo " me van a matar porque soy muy importante"), lo que justifica la incapacidad absoluta ( STSJ Comunidad Valenciana de 19-6-2004 [JUR 2004, 115969]). Por ejemplo, con trastorno bipolar grado II y trastorno adaptativo crónico, con alteración crónica del estado de ánimo, agitación psicomotora y síntomas sicóticos, ha de concluirse que el actor no se encuentra en situación de desempeñar tareas productivas sujeto a la disciplina propia de una organización empresarial y aún menos de hacerlo como trabajador autónomo, con la necesidad que ello implica de llevar la gestión de una empresa, siquiera pequeña ( STSJ Castilla y León Valladolid 2-5-2006 [JUR 2006, 174825]) . Aún graduándose como de tipo II el trastorno bipolar que aquejaba al demandante, si cursaba "con ideas, esquizoides, paranoides y delirantes" y se apreciaba una disfunción en sus extremidades inferiores y limitaciones visuales, aparece justificada la abstracta anulación de su capacidad de trabajo fundamentalmente definida por una patología síquica en la que intercurrían estas valorables dolencias ( STSJ Cataluña de 9-2-2006 [JUR 2006, 208225]). También si se trata de un trastorno bipolar tipo I, junto a un retraso mental leve, la Sala llega a la conclusión de que se carece de aptitud psíquica suficiente como para afrontar con profesionalidad y responsabilidad cualquier quehacer laboral, por simple y sencillo que fuese (...

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