STSJ Murcia 49/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2015:86
Número de Recurso599/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución49/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00049/2015

RECURSO núm. 599/2011

SENTENCIA núm. 49/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 49/15

En Murcia a veintiséis de enero de dos quince.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 599/11, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: responsabilidad patrimonial.

Parte demandante:

La mercantil GLOBAL LOGISTIC CHAIN, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Gloría Valcárcel Alcázar y dirigida por el Abogado D. Mariano Cánovas Muñoz.

Parte demandada:

LA administración civil del estado (CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 13 de octubre de 2011 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora por escrito de 6 de julio de 2011 por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de haber sido considerada parte de la finca adquirida como de dominio público hidráulico después del deslinde practicado por aquella de la rambla Barnuevo, así como por el demérito sufrido por el resto de la finca, y por los honorarios que tuvo que satisfacer por la tramitación del Plan Parcial y del Programa de actuación Urbanística.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que:

1) Se proceda a declarar la indemnización a la actora por los daños y perjuicios que le han sido ocasionados con motivo de la tramitación del expediente de deslinde en los términos expuestos en la presenta y concretados en el demérito del valor de los terrenos de su propiedad incluidos en el sector ZP-Pn4-1 y que la CHS ha declarado de dominio público por un importe total de 936.180,10 euros o aquella otra cantidad que la Sala estime adecuada a derecho de acuerdo con la prueba que se practique, más los intereses que legalmente correspondan hasta su completo pago.

2) Proceda a declarar a la actora por los daños y perjuicios que le han sido ocasionados con motivo de la tramitación del expediente de deslinde en los términos expuestos en la presente y concretados en demérito del valor del suelo no demanial perteneciente a su propiedad e incluido en el sector Zp-Pn4-1 por importe de 12.044.511,99 euros, de 4.647.495,28 euros de aquella cantidad otra cantidad que esa Sala estime adecuada a derecho de acuerdo con la prueba que se practique en esta sede, más los intereses que legalmente correspondan hasta su completo pago.

3) Proceda a declarar la indemnización a la actora por los daños y perjuicios que le han sido ocasionados con motivo del coste incurrido en la tramitación del Plan Parcial y resto de tramitación urbanística para el caso de que el aprobado definitivamente en fecha no fuera de utilidad.

4) Proceda a declarar la indemnización a la actora por los daños y perjuicios que le han sido ocasionados con motivo de la tramitación del expediente de deslinde en los términos expuestos en la presente, por la imposibilidad de continuación de la tramitación del expediente urbanístico y por tanto de su condición de urbanizador para el caso de que dicha condición no pudiera ser ejercida.

5) Todo ello con expresa imposición de costas a la parte contraria si no se allanase.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15

de diciembre de 2011, y admitido a trámite, y previa su reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso por ser ajustado al Ordenamiento Jurídico el acto recurrido.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado deniega a la actora, GLOBAL LOGISTIC CHAIN, S.A., la indemnización

que solicita por escrito de fecha 6 de julio de 2011 por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de haber sido considerada parte de la finca adquirida como de dominio público hidráulico (trozo de terreno ubicado dentro del Sector ZP-Pn4-1 de Murcia) después del deslinde practicado por la Confederación Hidrográfica del Segura de la rambla Barnuevo, así como por el demérito sufrido por el resto de la finca y por los honorarios que tuvo que satisfacer por la tramitación del Plan Parcial y del Programa de Actuación Urbanística tramitados. Por último también pide en esta vía jurisdiccional la indemnización de daños y perjuicios que pueda sufrir por la imposibilidad de continuar con la tramitación del expediente urbanístico y por tanto de su condición de urbanizador para el caso de que dicha condición no pudiera ser ejercida.

La actora alega que los daños causados no se derivan del deslinde propiamente dicho, sino de la demora en su tramitación, en la medida de que ello le llevó a generar expectativas urbanísticas para la adquisición un suelo que luego resultó ser demanial, de forma que no hubiera comprado el suelo al mismo precio de haber conocido que parte del mismo era de dominio público hidráulico. Fundamenta su pretensión en síntesis en: 1) La ausencia de delimitación provisional del cauce de la Rambla Barnuevo durante la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia aprobado el año 2000, posibilitando que la actora adquiriera los terrenos en la ignorancia de que parte de ellos eran de DPH.

2) La propia Confederación interpuso un recurso contencioso administrativo contra la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector ZP-Pn4-1 que se tramita ante la Sección 1ª de esta Sala. La Gerencia de Urbanismo después de aprobarse el Plan Parcial inicialmente lo puso en conocimiento de la CHS solicitando informe y señalando que respecto a las cuestiones hidráulicas el proyecto de Plan Parcial debería remitirse a lo que resulte del Plan Especial de Infraestructuras Hidráulicas. La CHS emitió el informe solicitado fuera de plazo sin hacer referencia al indicado Plan Especial, al pretender deslindar provisionalmente el DPH sobre el terreno. En la aprobación definitiva del Plan Parcial, pese a ser extemporáneo, se hizo referencia a este informe, aunque ofrecía otras posibilidades hidráulicas, como la instalación de un tanque de tormentas.

3) Hace a continuación referencia a la aprobación definitiva del Plan Especial y los motivos de ejecución del colector de pluviales, señalando que el mismo fue aprobado el 23-12-2004. El Plan señalaba que la CHS debía asumir la redacción del proyecto y la contratación de las obras de un canal de pluviales oeste. Se observa la importancia de dicho Plan Especial en el Plan Parcial. El Ayuntamiento emitió un informe describiendo los motivos de ejecución de ese canal o colector. De los mismos se desprende que la rambla Barnuevo no era más que una pequeña depresión por la que discurrían aguas pluviales que se aprovechaban para el riego de las superficies abancaladas de titularidad privada por las que pasaba. Por otro lado fue el proyecto del Ministerio de Obras Públicas el que definió la obra de fábrica para permitir la entrada y salida de las aguas por debajo de la autovía mediante su canalización, obra que se encuentra ejecutada al norte de los sectores ZP-Pn4-1 y ZP-Pn5. Señala a continuación cual es la ejecución prevista y acaba diciendo que la referida rambla se encontraba al norte de la ZP-Pn.4 no presentando cauce distinto físicamente como tal en dicho sector. Por lo tanto la ejecución futura de dicho colector estaba prevista para ambos sectores suponiendo la pérdida de funcionalidad hidráulica de la rambla que los atravesaba según el deslinde, al desaparecer con dicha ejecución el cauce por debajo del interceptor y la canalización de la misma hasta el punto de unión con el citado interceptor, lo que supone la innecesariedad del deslinde.

4) Hace referencia a continuación a la aprobación inicial del Plan Parcial del Sector ZP-Pn5, al inicio del expediente de deslinde y al contenido del informe sectorial emitido por la CHS con motivo de tal aprobación.

Dice en concreto que el proyecto del Plan Parcial fue redactado conforme a las previsiones del PEIH aprobado definitivamente, siendo aprobado inicialmente el 3-8-2005. En dicho proyecto los técnicos tenían previsto el encauzamiento o canalizado de la Rambla hasta el punto de unión con el interceptor adoptando una solución análoga a la prevista en el proyecto del MOPU del tramo 1 de la Autovía Murcia-Alicante, solución que se encuentra ejecutada en el sector ZP-CH-1 hasta la Avda. Juan de Borbón. Sin embargo tras serle notificada a la CHS la aprobación del referido Plan Parcial y sabiendas de la futura ejecución en ambos sectores del colector de pluviales previsto en el PEIH, el 16-6-2007 acordó el inicio del expediente de deslinde, no obstante carecer de sentido ante la solución prevista en el PEIH. La Confederación podía haberse opuesto al PEIH tras su aprobación definitiva en 2004 dada la incompatibilidad de ambas propuestas y sin embargo no lo hizo. Finalmente el 7-8- 2007 la CHS emitió su informe sectorial para la aprobación definitiva del Sector ZPPn5 tras la comunicación que...

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