STSJ Andalucía 3012/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3012/2022
Fecha12 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 1098/2018

SENTENCIA NUM. 3012 DE 2022

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Salud Ostos Moreno

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

En la ciudad de Granada, a doce de julio de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1098/2018 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, contra la resolución presunta desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Interviene como parte actora D. Ambrosio , representado por el procurador D. Aurelio del Castillo Amaro y asistido por el letrado D. Luis Orts Escoz.

Es parte demandada la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa actúa la letrada de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es 163.371,99 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de septiembre de 2018 frente a la resolución presunta desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en fecha de 21 de febrero de 2018.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, anule el acto presunto impugnado y condene a la Administración al abono de la cantidad de 163.371,99 euros, más los intereses que correspondan.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dictase sentencia que declare la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, lo desestime en cuanto al fondo.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes la sala admitió y declaró pertinentes, y se incorporaron a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo, que expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución presunta desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en fecha de 21 de febrero de 2018.

SEGUNDO

Causas de impugnación de la resolución.

La parte actora solicita la anulación del acto presunto impugnado y que se le reconozca el derecho a ser indemnizada en la cantidad indicada en el suplico del escrito de demanda, con base, en resumen, en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Tras exponer los antecedentes más relevantes, argumenta que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con pleno conocimiento de los informes favorables que otorgaban a la parte actora aprovechamientos urbanísticos en distintos sectores, procedió a la apertura del expediente de deslinde que, finalmente, condujo a la pérdida y extinción de todos los aprovechamientos que habían sido concedidos con anterioridad a la finca propiedad de la reclamante, así como la pérdida de la propia finca.

El día 8 de noviembre de 2013 se interpuso reclamación inicial por responsabilidad patrimonial frente a la Administración demandada, y contra la resolución desestimatoria se presentó recurso contencioso-administrativo, que fue parcialmente estimado por la sentencia de esta Sala y Sección de 29 de noviembre de 2017. La única pretensión rechazada fue la referente al abono del impuesto de transmisiones patrimoniales y el pago de los diferentes ejercicios del IBI, puesto que no fueron solicitados en la reclamación inicial.

Pasa a relacionar los requisitos para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración pública, y concluye que los gastos que tuvo que asumir el recurrente tienen causa directa en el expediente de deslinde que, precisamente, motivó la estimación de la reclamación por responsabilidad patrimonial sometida a enjuiciamiento en la citada sentencia de 29 de noviembre de 2017.

TERCERO

Motivos de oposición al recurso.

La representación legal de la Administración autonómica solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso, o, subsidiariamente, su desestimación, y en apoyo de su posición procesal esgrime las siguientes consideraciones, que pasamos a exponer de forma sucinta:

Invoca, en primer lugar, la concurrencia de cosa juzgada, habida cuenta que en la sentencia de 29 de noviembre de 2017 de esta misma Sala y Sección se estimó parcialmente la pretensión de la actora. Sin embargo, se excluyó de forma expresa la cantidad debida por los conceptos que se reclaman en el presente procedimiento, al haber incurrido en desviación procesal puesto que no se incluyeron en la reclamación inicial. Invoca, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 octubre de 2008.

En segundo lugar, y con carácter subsidiario, alega la prescripción de la acción, pues las cantidades que ahora se reclaman estaban perfectamente determinadas y eran conocidas por el actor en fecha de 8 de noviembre de 2013. De esta manera, con base en el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, concurre la prescripción de la acción al haber transcurrido más de un año desde el momento en que se pudo formular la acción indemnizatoria.

CUARTO

Cosa juzgada.

Invoca la Administración autonómica, en primer lugar, la excepción procesal de cosa juzgada, por entender que la cuestión sometida a enjuiciamiento ya fue resuelta mediante sentencia firme de esta Sala y Sección.

La cuestión sometida a enjuiciamiento presenta una serie de particularidades para cuya comprensión conviene exponer los siguientes hitos relevantes:

- La parte actora interpuso reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial en fecha de 8 de noviembre de 2013, por importe de 601.012,10 euros, más los intereses correspondientes, como consecuencia de los perjuicios económicos que la actuación de la Administración había causado a dicha parte.

- Interpuesto recurso contencioso-administrativo en fecha de 1 de julio de 2014 frente a la desestimación presunta, fue parcialmente estimado en virtud de la sentencia de esta Sala y Sección de 29-11-2017, nº 2391/2017, rec. 620/2014.

Se solicitaba por la parte actora en vía judicial la cantidad de 764.388,09 euros, que se trata del resultado de sumar al precio de adquisición del solar, 601.012,10 euros, los gastos tributarios derivados de la venta, que cuantificó en 163.371,99 euros.

- En dicha sentencia, se estimó la cantidad reclamada por la parte en vía administrativa, esto es, 601.012,10 euros, que se integra el precio de compra de los terrenos. No obstante, en cuanto a la cuantía relativa a los impuestos de transmisiones patrimoniales y de bienes inmuebles que fueron liquidados e ingresados, la citada sentencia lo desestima con base en el siguiente fundamento:

" Habida cuenta de que en vía administrativa únicamente se reclamó el abono del precio de compra del solar, no pueden acogerse los demás conceptos tributarios que ahora se reclaman so pena de incurrir en una desviación procesal manifiesta, al no coincidir la pretensión mantenida en vía administrativa con la interesada en vía jurisdiccional. Por ende, ha de desestimarse lo pretendido ahora en exceso y estimarse únicamente como concepto integrante de la indemnización el precio por que fue adquirido el solar, frente al que nada se opone por la defensa de la demandada."

- En fecha de 21 de febrero de 2018, pocos meses después del dictado de la anterior sentencia, la parte actora interpone una nueva reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial en la que solicita el abono de la cantidad de 163.371,99 euros, precisamente, como consecuencia del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y los diferentes ejercicios del IBI.

Sentado lo anterior, la cosa juzgada material desempeña una doble función: positiva y negativa. La STC 77/1983 resume esas dos funciones de la cosa juzgada en los siguientes términos: " la cosa juzgada despliega un efecto positivo, de manera que lo declarado por Sentencia firme constituye la verdad jurídica y un efecto negativo, que determina la imposibilidad de que se produzca un nuevo pronunciamiento sobre el tema".

La cosa juzgada material produce, como se ha dicho, una doble vinculación:

  1. De una parte, negativa o excluyente, obligando al órgano judicial a declarar inadmisible el proceso cuando advierte que el objeto de éste coincide o es jurídicamente idéntico a lo resuelto en sentencia firme en un proceso anterior.

  2. Y, de otra, positiva o prejudicial, por la que, si el segundo proceso es solo parcialmente idéntico a lo decidido en el primero, la decisión de aquél no podrá, sin embargo, contradecir lo definitivamente resuelto en éste. Dicho en otros términos, el órgano judicial del proceso posterior, en el caso de que formen parte de su "thema decidendi" cuestiones ya decididas en sentencia firme anterior deberá...

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