STSJ Comunidad de Madrid 1532/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2014:16217
Número de Recurso396/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1532/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0173346

Procedimiento Ordinario 396/2011

Demandante: D./Dña. Antonia y otros 3

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ADIF (ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE ILMO. SR. D.JOSE LUIS QUESADA VAREA

SENTENCIA Nº 1532/2014

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a quince de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 396/2011, interpuesto por Dª. Piedad, Dª. María Esther, Dª. Antonia, Dª. Consuelo y Dª. Josefina, representadas por el Procurador D. Julián Caballero Aguado, contra la inactividad del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid respecto de la retasación de la finca núm. NUM000 del proyecto: «Nuevo acceso ferroviario al Norte y Noroeste de España. Tramo: Soto del Real-Segovia»; siendo demandado el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Julián Caballero Aguado, en representación de las recurrentes, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «por la que se establezca el justiprecio de retasación de la finca NUM000, parcela NUM001, polígono NUM002 del término municipal de Miraflores de la Sierra (Madrid) propiedad de mis representados, afectada por el proyecto "NUEVO ACCESO FERROVIARIO AL NORTE Y NOROESTE DE ESPAÑA. TRAMO SOTO DEL REAL. LOTE I", en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (2.234.055,60 #)».

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el 12 de noviembre de 2014, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. JOSE LUIS QUESADA VAREA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan las expropiadas recurrentes lo que consideran inactividad del Jurado Provincial de Expropiación por falta de resolución de la solicitud de retasación formulada por aquellas.

Sostienen que, una vez fijado por el Jurado el justiprecio original el 6 de abril de 2006 y transcurridos dos años sin que la beneficiaria realizara el pago, el 19 de febrero de 2009 se presentó ante la Dirección General de Ferrocarriles solicitud de retasación. Transcurridos tres meses sin que este órgano formulara su hoja de aprecio o denegara la solicitud, el siguiente 27 de noviembre las propias interesadas remitieron la solicitud de retasación al Jurado. Pese a ello, el Jurado no ha resuelto en el plazo de dos años, omisión que constituye la inactividad que ahora impugnan.

Las demandantes pretenden que la Sala fije el justiprecio en retasación de la finca conforme a lo solicitado en su hoja de aprecio, en que considera aplicable la Ley 6/1998, de 13 de abril, de régimen del suelo y valoraciones, por remisión de la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo, así como la doctrina jurisprudencial sobre sistemas generales.

SEGUNDO

Para resolver el recurso debemos partir de las peculiaridades de procedimiento que afectan a la retasación.

La solicitud de retasación da lugar a un nuevo procedimiento ( sentencias del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2011, rec. 1789/2008, 23 de julio de 2012, rec. 3834/2009, y 24 de marzo de 2014, rec. 3560/2011 ) cuya regulación la contienen los arts. 58 LEF y 74.2 REF . El procedimiento se inicia mediante esa solicitud de retasación del interesado a la Administración expropiante, a la que debe acompañar la hoja de aprecio, y la Administración debe seguir los trámites de los arts. 30 y 31 LEF, formulando por su parte la hoja de aprecio y, ante la disconformidad del solicitante, remitir el expediente al Jurado para que resuelva. Al igual que en el procedimiento ordinario de fijación del justiprecio, existen dos fases, la primera de formulación de las hojas de aprecio y la segunda de determinación del justiprecio por el Jurado. El transcurso de la primera a la segunda fase requiere un acto de impulso oficial consistente en que la Administración pase el expediente al Jurado ( art. 31 LEF ).

Pero también es posible que la Administración deniegue la retasación, supuesto en que al expropiado solo le cabrá acudir a los Tribunales de la jurisdicción para el reconocimiento de su derecho, ya que el Jurado de Expropiación Forzosa carece de competencia para declarar la procedencia o improcedencia de la retasación (al respecto, sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2011, recaídas en los recursos de casación núm. 3058, 5553 y 6792/2010, y reiteradas en otras muchas, como la de 5 de marzo de 2012, rec. 5700/2010 ).

Por último, cabe la hipótesis producida en nuestro supuesto: la Administración expropiante omite todo acto relativo a la solicitud, dejando transcurrir el término para resolver que, a falta de disposición especial, prevé con carácter general el art. 42.3 LRJ-PAC . En esta situación el silencio administrativo produce efecto positivo según una reiterada jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2008 (rec. 4454/2005 ), 22 de noviembre de 2011 (rec. 1789/2008 ), 21 de diciembre de 2011 (rec. 4943/2008 ), 23 de enero de 2012 (rec. 5001/2008 ) y 24 de marzo de 2014 (rec. 3560/2011 ).

El efecto del silencio consiste en el reconocimiento del derecho del expropiado a proseguir el procedimiento a fin de que el Jurado proceda a retasar el bien conforme a las reglas de valoración aplicables, según recalca dicha jurisprudencia. A estos efectos, la omisión de la hoja de aprecio por la expropiante o la beneficiaria no conlleva, según también una notoria doctrina jurisprudencial, la aceptación de la valoración del expropiado.

TERCERO

En presencia de un acto administrativo firme favorable a la retasación por parte del órgano expropiante, el procedimiento de retasación debe evolucionar por sus trámites, y el siguiente trámite, como hemos dicho, lo constituye la remisión de lo actuado al Jurado para que resuelva sobre el justiprecio de la retasación. Su elusión es un supuesto de inactividad de la Administración expropiante en el sentido del art.

29 LJCA .

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