STSJ Comunidad de Madrid 1078/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:16071
Número de Recurso726/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1078/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0004003

Procedimiento Recurso de Suplicación 726/2014

MATERIA: MODIFICACION CONDICIONES LABORALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 116/14

RECURRENTE/S: Dª Micaela

RECURRIDO/S: CONVENCION 2000, S.L., Mº FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a quince de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1078

En el recurso de suplicación nº 41 interpuesto por el Letrado D. ANTONIO VELASCO RODRIGUEZ en nombre y representación de Dª Micaela, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha 30 DE MAYO DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 116/14 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Micaela contra, CONVENCION 2000, S.L. en reclamación de MODIFICACION CONDICIONES LABORALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE MAYO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Micaela contra la empresa Convención 2000, S.L, debo declarar y declaro justificada la decisión empresarial de modificación adoptada por la empresa en fecha 23 de diciembre de 2013, con efectos de 1 de enero de 2014, advirtiendo a la trabajadora que en el plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia puede optar por la extinción del contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Doña Micaela viene prestando servicios la para empresa Convención 2000, S.L con antigüedad de 23 de enero de 2003 como Camarera de pisos, percibiendo una retribución mensual prorrateada de 1.540,28 euros, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, siendo su lugar de trabajo en el Hotel Convención, calle O#Donnell, 53, de Madrid.

SEGUNDO.- El 3 de octubre de 2013 la empresa inició periodo de consultas para la tramitación de un expediente de despido colectivo y suspensión de contratos de trabajo por causas económicas, productivas y organizativas, para la extinción de 83 contratos de trabajo y la suspensión de 11 y un expediente colectivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo. El 4 de octubre comunicó a la Dirección General de Trabajo el expediente de despido y suspensión colectivos con entrega de la Memoria.

TERCERO.- En la tramitación de las negociaciones del expediente de despido colectivo y suspensión han tenido lugar las reuniones que figuran en documentos 2 a 7 de la empresa. El 17 de octubre de 2013 concluyó sin acuerdo el periodo de consultas del expediente de suspensión. El 31 de octubre de 2013 concluyó sin acuerdo el expediente de despido colectivo.

CUARTO.- En la tramitación de las negociaciones del expediente de despido colectivo y suspensión han tenido lugar las reuniones que figuran en documentos 2 a 7 de la empresa. El 17 de octubre de 2013 concluyó sin acuerdo el periodo de consultas del expediente de suspensión. El 31 de octubre de 2013 concluyó sin acuerdo el expediente de despido colectivo.

QUINTO.- En la tramitación de las negociaciones del expediente de modificación sustancial ha tenido lugar la reunión que figura en documentos 11 de la empresa, suspendiéndose otra prevista para el 8 de noviembre. El 5 de noviembre de 2013 concluyó sin acuerdo el periodo de consultas del expediente de modificación sustancial.

SEXTO.- La representación de los trabajadores convocó huelga el 7 de noviembre de 2013 para los días 15, 22 y 23 de dicho mes, solicitando en esa misma fecha del Instituto Laboral su intervención como trámite previo a la convocatoria.

SÉPTIMO.- El 12 de noviembre de 2013 empresa y representantes legales de los trabajadores alcanzaron en el Instituto Laboral Acuerdo de conciliación en Expediente Nº NUM000 que se aporta como documento 18 de la empresa y se da por reproducido.

OCTAVO.- Durante la negociación y para la convocatoria de huelga se han realizado varias asambleas informativas de los negociadores y los representantes de los trabajadores con los trabajadores de la empresa informándoles del estado de las negociaciones. El 4 de noviembre, tras informarse de las últimas negociaciones, la Asamblea ratificó la propuesta de huelga. Otra Asamblea ratificó los Acuerdos adoptados ante el Instituto Laboral el 7 de noviembre de 2013.

NOVENO.- El 23 de diciembre de 2013 Convención 2000, S.L comunicó mediante escrito que se acompaña como documento 1º de la demanda y se da por reproducido, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo con efectos de 1 de enero de 2014 durante el periodo de tres años, conforme al Acuerdo de conciliación del día 12 de noviembre de 2013 en el Instituto Laboral, Expediente Nº NUM000 .

DECIMO.- Doña Micaela y Convención 2000, S.L pactaron en el contrato de trabajo que la trabajadora cambiaría la hora de entrada o salida al trabajo a partir los turnos y a cambiar los días libres a requerimiento de la empresa; que se podría acumular un día de los dos de descanso semanal por periodos de hasta 4 semanas sin que se puedan acumular más de cuatro, sin que los cambios de horario y jornada pactados se vean afectados por lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores .

UNDÉCIMO.- La empresa ha realizado las siguientes modificaciones en la jornada de la demandante:

Ampliación de una hora el día 23 de noviembre de 2013, notificado el 18 de noviembre.

Ampliación de una hora el día 7 de diciembre de 2013, notificado el 5 de diciembre.

Ampliación...

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