STSJ Comunidad de Madrid 1061/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:16055
Número de Recurso741/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1061/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 741/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 446/13

RECURRENTE/S: ACCIONA FACILITY SERVICES SA

RECURRIDO/S: Dª Gabriela, V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A., PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A., CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. y ALENTIS SERVICIOS INTEGRALES S.L.U.,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a quince de Diciembre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1061

En el recurso de suplicación nº 741/14 interpuesto por el Letrado Dº VICTOR MARTINEZ OLMEDO en nombre y representación de ACCIONA FACILITY SERVICES SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 14-3-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 446/13 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA Gabriela, contra "ACCIONA FACILITY SERVICES S.A.", "V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A.", "PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A." y "CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A.", ALENTIS SERVICIOS INTEGRALES SLU en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA Gabriela, contra la mercantil "ACCIONA FACILITY SERVICES S.A." contra "V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A.", contra "PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A." y "CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A." (PILSA Y CEE PILSA) DEBODECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del que ha sido objeto DÑA Gabriela y, en consecuencia debo condenar y condeno a " Acciona Facility Services S.A.", a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar " Acciona Facility Services S.A." en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión de DÑA Gabriela o el abono en concepto de indemnización la cantidad de 8.411,18 euros, con abono, en caso de optar por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes"

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa EULEN SA desde el día 06-03-06, mediante un contrato temporal por obra o servicio determinado, que tenia por objeto la realización de la obra "Recepción y atención telefónica en instalaciones Sogecable". La duración del contrato era hasta que durara el contrato mercantil de arrendamiento entre EULEN SA y SOGECABLE. Con fecha

24.11.11 la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES SA, se subrogo en la relacion laboral de la actora, por aplicación del articulo 44 del ET ; siguiendo la actora prestando su servicio en las mismas condiciones. La demandante realizaba una jornada parcial de 35 horas semalaes, y percibien un salario bruto mensual de 825,24 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, según nominas aportadas. La categoría de la demandante era la de Recepcionista. (documentos 4 y 5 de la actora). En la clausula octava del contrato suscrito, se especifica que el convenio colectivo de aplicación, es el Convenio de "Servicios auxiliares de EULEN"

SEGUNDO

La demandante, desde el inicio de su relacion laboral, ha prestado servicios con la categoría de "Recepcionista" realizando las funcione propias de su categoria profesional en el centro del cliente "Sogecable", ( en la actualidad, "Prisa TV") en Tres Cantos

TERCERO

Con fecha 28 de febrero de 2013, la demandante recibio comunicación de ACCIONA FACILITY SERVICES SA (dto. Nº 1 de la actora) en la cual se le comunicaba que desde la citada fecha, quedaria desvinculada de ACCIONA FACILITY SERVICES SA, pasando a la nueva adjudicataria del servicio que era GRUPO ALENTIS V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, teniendo a su disposición la correspondiente liquidación. Obra en autos la citada comunicación, que se da por reproducida.

CUARTO

La demandante, junto con otros compañeros envio un burofax el 28 de febrero de 2013,solicitnaod a GRUPO ALENTIS V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, la confirmación de la orden verbal recibida respecto a su no subrogación por la citada mercantil.

QUINTO

El contrato temporal de la demandante, se convirtió en indefinido el 19/12 /12. En la clausula octava se consigno que el Convenio aplicable era el de "Oficinas y Despachos de Madrid"

SEXTO

El 8 de marzo de 2012, se comunico por ACCIONA FACILITY SERVICES SA al SPEE; la subrogación del contrato de la actora de la anterior empleadora, EULEN SA.

SEPTIMO

Con fecha 18 de mayo de 2011, se suscribió acuerdo provisional de prestación de servicios entre el Grupo Prisa y la mercantil "Acciona Facility Services S.A.", por el cual esta última se obligaba a prestar servicios de limpieza, mantenimiento, seguridad y servicios auxiliares, a favor de la primera, recogiéndose en la estipulación primera que "...Los diferentes servicios relacionados en el Anexo I que prestará el CONTRATISTA en los diferentes centros de trabajo del CLIENTE, sin independientes entre sí aunque se hayan reflejado en una misma oferta" (documento n° 8 ramo prueba de Acciona Facility Services) y se facturan de modo independiente (Anexo I); firmándose varias prórrogas con fecha 1 de noviembre de 2011, 31 de diciembre de 2011, 1 de mayo de 2012, 30 de junio de 2012, 30 de agosto de 2012; acordando con fecha 26 de noviembre de 2012 una última prórroga hasta el día 28 de febrero de 2013, fecha en la que el acuerdo provisional quedó sin efecto( ramo prueba de "Acciona Facility Services S.A.", cuyo contenido damos por reproducido). En escrito de fecha 12 de febrero de 2012, Grupo Prisa comunicó a la mercantil "Acciona Facility Services SA", la intención de rescindir el contrato con fecha 28 de febrero de 2013, comunicándole que las nuevas empresas adjudicatarias de estos servicios eran a partir de esta fecha, PILSA Y CEEPILSA para el servicio de limpieza y V2 Complementos Auxiliares para los servicios auxiliares (ramo prueba de AFS).

OCTAVO

En virtud de contrato de arrendamiento de servicios auxiliares de fecha 1 de marzo de 2013, suscrito entre DTS, S.A. (el cliente) y V2 Complementos Auxiliares S.A., esta última se obligó a prestar el servicio de atención, información, recepción y servicio de reparto vertical y gestión de estafeta en el edificio de Tres Cantos en la Avenida de los Artesanos, 6 (documento n° 1 ramo prueba de la codemandada, "V2 Complementos Auxiliares"), no contratando a ningún trabajador que anteriormente prestaba servicios para "Acciona Facility Services S.A." (documentos 3 y 5 ramo prueba codemandada, "V2 Complementos Auxiliares").

En el pliego de Condiciones para la prestación del servicio ofertado por el Grupo Prisa, (obrante al documento n° 6 ramo prueba de "V2 Complementos Auxiliares "), se diferencian dos grupos de servicios: los servicios de limpieza y los servicios auxiliares, contemplándose para los de limpieza, la obligación de subrogación de la nueva adjudicataria en el personal de la cesante; sin previsión al respecto en los servicios auxiliares.

NOVENO

La mercantil "Proyectos Integrales de Limpieza S.A." (PILSA) y "Centro Especial de Empleo de Proyectos Integrales de Limpieza S.A." (CEEPILSA) se subrogaron en las relaciones laborales de los trabajadores que vinieron prestando servicios para "Acciona Facility Services S.A." en la actividad de limpieza, en el marco del Acuerdo Provisional de prestación de servicios entre el Grupo Prisa y la mercantil "Acciona Facility Services S.A." (documento n° 16 y 17 ramo prueba de Acciona Facility Services S.A."; documentos 3 a 6 ramo prueba de PILSA Y CEEPILSA).

DECIMO

"V2 Complementos Auxiliares S.A.", "Proyectos Integrales de Limpieza S.A." y "Centro Especial de Empleo de Proyectos Integrales de Limpieza S.A." forman parte del Grupo Alentis (nombre comercial), que a su vez pertenecía a la antigua Corporación Empresarial Once S.A. y que ahora, tras nueva denominación, se denomina "Alentis Servicios Integrales S.L." (ramo prueba de AFS).

UNDECIMO

Con fecha 22 de febrero de 2013, ACCIONA FACILITY SERVICES SA, contesto a CEE PILSA y a PILSA enviando la documentación requerida y necesaria para la subrogación de los trabajadores (Dto. Nº 11 y 12 de ACCIONA). El 26 de febrero de 2013, ACCIONA FACILITY SERVICES SA envio la documentación relativa a la subrogación a V2 COMPLEMNENTOS AUXILIARES, que fue rechazada por esta.

DUODÉCIMO

No consta que la parte demandante ostente o haya ostentado la condición de representante de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

Se ha intentado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación el dia 03.04.13, respecto a V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES SAU, y por intentado y sin efecto respecto a ACCIONA FACILITY SERVICES SA

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 10-12-14.

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