STSJ Comunidad de Madrid 1024/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:16043
Número de Recurso728/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1024/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0020727

Procedimiento Recurso de Suplicación 728/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 728/2014

Sentencia número: 1024/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 19 de Diciembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 728/2014 formalizado por la Sra. Letrada Dª. ENCARNACIÓN GUERRERO VAQUERO en nombre y representación de D. Isidro contra la sentencia de fecha 26/2/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 495/2013 seguidos a instancia de D. Isidro frente a "INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INSERCIÓN SOCIAL" en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Isidro venía prestando sus servicios en el Instituto De Realojamiento Integración Social (IRIS) con las siguientes condiciones laborales:

Categoría profesional.- Coordinador.

Salario bruto mensual.- 3337,13 euros.

Contrato indefinido a jornada completa

Antigüedad.- 12/6/1989.

SEGUNDO

El actor inició su relación laboral con el Consocio De Realojamiento De La Población Marginada De Madrid, que por ley 16/1998 se integró en la Comunidad De Madrid tras la creación del IRIS.

TERCERO

El IRIS comunicó al actor su despido mediante escrito de 14/2/2013, por causas objetivas (económicas y organizativas), con efectos desde el mismo día.

Informándole que le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de servicio por importe de 39.880,06 euros, que se puso a su disposición y fue cobrada en la misma fecha.

CUARTO

En la misma fecha el IRIS y el actor suscriben un documento que denominan Acuerdo Transaccional con las siguientes estipulaciones:

PRIMERA.- Reconocimiento por el trabajador de la existencia de causas objetivas y ofrecimiento de mayor indemnización por parte de la Empresa.

El trabajador reconoce la concurrencia de las causas económicas, y productivas contenidas en la carta de despido y, por tanto, acepta la procedencia del mismo.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar un procedimiento sobre la materia y poder saldar y liquidar definitivamente la relación laboral, la Empresa ofrece en este mismo acto al Trabajador en concepto de mayor indemnización una cantidad adicional de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (39.880,06 #), que se hace efectiva en este mismo acto mediante talón bancario de la entidad BANKIA, nº 100.861, que el trabajador recoge y acepta.

La cantidad abonada en este acto, sumada a la ya ofrecida y cobrada por el trabajador, y a la que se hace referencia en el manifestando II, hace un total de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (79.760,12 #), que es la cantidad total que la empresa bona al trabajador en concepto de indemnización por despido.

SEGUNDA.- Reconocimiento de saldo y finiquito por parte del Trabajador.

Que igualmente, y habiendo percibido el trabajador, por medio de talón, las cantidades que le correspondía por el concepto de liquidación de haberes, y una vez haga efectivo el talón al que s hace mención en el anterior apartado, el trabajador acepta y reconoce hallarse totalmente saldado y finiquitado por todos los conceptos a los que pudiera tener derecho por su relación con la Empresa.

El trabajador acepta y manifiesta que la relación laboral con la Empresa quedará extinguida con fecha 14 de febrero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en la carta de despido objetivo entregada por la empresa, y que una vez haga efectivo el talón al que se hace mención e los anteriores puntos, se declara expresamente saldado y finiquitado de su relación laboral con el INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACION SOCIAL, a su entera satisfacción, no teniendo nada m#-as que pedir ni reclamar frente a dicha compañía, por estos conceptos ni por ningún otro concepto que pueda derivarse de la relación laboral que le ha vinculado a la misma incluyendo, sin carácter exhaustivo, salarios (en metálico o en especie) preavisos de cese, comisiones, bonus, vacaciones., reembolso de gastos, beneficios sociales, seguros, indemnizaciones, prestaciones y planes de retribución variable de cualquier índole o naturaleza, desistiendo de cualquier petición o reclamación judicial o extrajudicial que tuviera actualmente entablada frente a la compañía. En concreto y especialmente, el trabajador renuncia expresamente al ejercicio de acciones en materia de despido, tanto improcedente como nulo, y de reclamación de cantidad por los conceptos que a modo de ejemplo se han mencionado y por cualquier otro.

TERCERA.- Asesoramiento jurídico

El trabajador ha leído el presente acuerdo, lo entiende en todas sus condiciones y términos, y ha tenido la oportunidad de plantear a la compañía cualquier cuestión, asunto o materia relacionada con el mismo o con los términos del mismo.

Habiendo percibido también la indemnización adicional ofrecida de otros 20 días por año de servicio .

En la suscripción del referido acuerdo el actor estaba acompañado por un representante de los trabajadores.

QUINTO

La evolución del presupuesto del IRIS ha sido la que se expresa en la comunicación de extinción.

El IRIS tuvo varias reuniones con la representación de los trabajadores, concretamente las últimas los días 19/7/2012, 7/11/012 y 20/12/2012 para tratar de la necesidad de reducción de personal, barajándose varias fórmulas: en primer lugar bajas incentivadas a las que se acogieron 6 trabajadores y después despido objetivos e mandos directivos e intermedios.

En febrero de 2013 se han producido 8 despidos por causas objetivas (entre ellos el del actor) y otro en abril de 2013.

SEXTO

El actor no ha ostentado, en el año anterior al despido, cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

SÉPTIMO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por D. Isidro frente a INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACION SOCIAL debo declarar y declaro procedente la extinción por causas objetivas acordada por el demandado, absolviendo al mismo de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17/10/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 3/12/2014 señalándose el día 17/12/2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, dirigida contra el INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL, tendente a la declaración de despido nulo o subsidiariamente improcedente, enderezando los dos primeros motivos a la revisión del relato fáctico, con correcto amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, a fin, respectivamente, de revisar los hechos probados quinto y sexto, interesando queden redactados así:

"El 14 de febrero de 2013, junto con el despido del actor, se llevan a cabo otros 7 despidos. Con posterioridad a los despidos efectuados, con fecha 12 de marzo de 2013, la empresa se reúne con el C.E para tratar de la reestructuración de la plantilla del IRIS.

En abril se vuelve a despedir a otro trabajador y en julio a otro más; no consta incorporada a los autos ningún acta de reuniones mantenidas con el C.E con anterioridad a los 8 despidos producidos en febrero de 2013. Tampoco consta la notificación de las cartas de despido al C.E" . " Con efectos de 30 de septiembre de 2012, (el subrayado es suyo) se había producido el despido de otros 6 trabajadores.

Consta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR