STSJ Comunidad de Madrid 1133/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:15930
Número de Recurso592/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1133/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931931

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0044157

Procedimiento Recurso de Suplicación 592/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Seguridad social 958/2013

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 1133/2014-CB

Ilmos. Sres

  1. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

En Madrid, a dos de diciembre de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 592/2014, formalizado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia número 70/2014 de fecha 20 de febrero, del Juzgado de lo Social número Seis de los de Madrid, en sus autos número 958/2013 seguidos a instancia de DOÑA Carlota, frente a los ahora recurrentes, MUTUA IBERMUTUAMUR y el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA, en reclamación por Invalidez, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero.- Dña. Carlota, nacida el día NUM000 -1971 y con DNI NUM001, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 . Viene ejerciendo la profesión de técnico de radiología en el Hospital Universitario de Fuenlabrada.

El indicado Hospital tiene concertada la cobertura de los accidentes de trabajo de sus empleados con Mutua Ibermutuamur.

Su trabajo consiste en el manejo y control del estado de los equipos, realización de inventario y control de material, realización de las técnicas de imagen, colaboración en la información a los pacientes, administración bajo la dirección y supervisión facultativa de los medios de contraste, preparación de muestras, colaboración en montaje de nuevas técnicas y protocolos, protección radiológica del paciente, público y resto de profesionales. También tiene funciones administrativas de cumplimentación de procesos en el sistema RIS, colaboración en la organización de las agendas de citaciones y anotación de incidencias. Colabora en la formación del personal de nueva incorporación.

Segundo.- En abril de 2013 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS solicitud de Dña. Carlota para el reconocimiento de pensión de incapacidad permanente. Incoado expediente, el día 20-5-2013 se emitió informe médico de síntesis. El día 30-5-2013 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando la situación de Dña. Carlota como no constitutiva de incapacidad permanente en grado alguno. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que el día 3-6-2013 dictó resolución denegando la prestación por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral.

Tercero.- Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa que fue desestimada.

Cuarto.- El día 15-4-2008 Dña. Carlota, durante su jornada de trabajo y al mover a un paciente, sufrió un dolor en el cuello. En mayo de 2008 fue sometida a RMN de columna cervico-dorsal que reveló hernias discales a nivel D7-D8, D9-D10 y D10-D11 con protrusión discal a nivel D8-D9. A nivel D7-D8 y D10D11 presentaba hernias discales focales posterolateral izquierda hacia la columna anterior de LCR en la mitad izquierda, sin signos de estenosis de canal. Recibió el alta por mejoría el día 4-8-2009.

El día 29-1-2009 Dña. Carlota sufrió un accidente de tráfico en el trayecto entre su domicilio y su trabajo que fue reconocido por su empleador como accidente de trabajo in itinere. Permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencia profesional hasta el día 8-2-2009, fecha en que recibió el alta.

Quinto.- Dña. Carlota padece fibromialgia (18 puntos gatillo); discopatía degenerativa con hernias discales dorsales multinivel con dolor miofascial dorsolumbar crónico sin confirmación de radiculopatía (protrusiones de T7-T8 y T9-T10, protrusión en T10-T11 asimétrica que oblitera el receso lateral y foraminal derecho; hernias discales 6-T11 derechas y T8-T9 y T9-T10 izquierdas, improntan en la cara anterior del saco tecal sin estenosis de canal; sin hallazgos en RMN de columna cervical); condromalacia rotuliana grado I rodilla derecha (octubre 2011) y condropatía rotuliana rodilla izquierda (enero 2013); Quiste de Baker en rodilla derecha sin signos de rotura; Neuromas de Morton bilateral tratado con infiltraciones.

Dña. Carlota fue derivada en febrero de 2010 por el servicio de ginecología al servicio de Salud Mental por presentar tras dar a luz a su hijo, sintomatología depresiva, persistiendo la sintomatología ansioso depresiva.

Dña. Carlota recibe tratamiento para el dolor, habiendo sido sometida por la Unidad del Dolor a diversos tratamientos que no han eliminado el dolor crónico.

Sexto.- El INSS reconoce a Dña. Carlota los requisitos de alta y cotización para el acceso a pensión de incapacidad permanente absoluta, total y parcial por enfermedad común. Con arreglo a las bases de cotización del periodo diciembre 2007 a marzo 2013, la base reguladora...

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