STSJ Comunidad de Madrid 1035/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2014:15638
Número de Recurso594/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1035/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0021365

Procedimiento Recurso de Suplicación 594/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Seguridad social 497/2012

Materia : Incapacidad

C.A.

Sentencia número: 1035/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

D./Dña. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 594/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Augusto Blanco Sancha en nombre y representación de D./Dña. Estibaliz, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número 497/2012, seguidos a instancia de frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Que la actora, nacida el NUM000 de 1956, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, vendedora de cupones por cuenta de la ONCE de profesión habitual, hasta el 18 de julio de 2005, en que se extinguió la relación laboral, siendo perceptora del subsidio por desempleo previsto para mayores de 52 años, instó expediente en materia de incapacidad permanente, el 7 de abril de 2011.

SEGUNDO

Que tras el preceptivo Informe Médico de Síntesis, de fecha 12 de mayo de 2011, se emitió el correspondiente dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el día 18 de mayo de 2011, que fue aceptado íntegramente por la Dirección Provincial del I.N.S.S. mediante resolución de fecha, 20 de mayo de 2011, en que se acuerda la no calificación de la parte demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

TERCERO

Que la demandante presenta hemiplejía izquierda como secuela de un 4 grave traumatismo craneoencefálico padecido en la infancia, a los 3 años de edad, siendo intervenida de muñeca a los 15 años de edad En octubre de 2000 tiene un accidente casual en una cabina de teléfonos, sufriendo una fractura transversal de humero izquierdo a nivel de 1/3 distal desplazada, siendo intervenida mediante enclavado endomedular rígido, que evoluciono con pseudoartrosis que requirió, en mayo de 2001, nueva intervención para descorticación, mas injerto de cresta iliaca, mas clavo encerrojado En enero de 2011, tras caída casual, sufre una luxación antero-inferior gleno-humeral derecha que se redujo, restando como secuela una luxación recidivante. Con el brazo izquierdo no puede realizar ninguna actividad salvo coger cosas de poco peso con los dedos I y II Sufre limitación en la movilidad del hombro izquierdo, con abducción máxima de unos 45°, con balance global disminuido (1111V) La mano izquierda permanece con flexión de todos los dedos y flexión de 90º la muñeca con imposibilidad de extensión. Con ayuda de la otra mano puede extender los dedos que aparecen con deformidad y sin ningún tipo de funcionalidad, salvo pinza de escasa fuerza. Diagnosticada de artrosis facetaría lumbar y cervical y condrocalcinosis en rodilla derecha y deformidad ósea secundaria a su parálisis, en rodilla izquierda. El pie izquierdo, pie plano severo con dedo en garra y hallux valgus. Trastorno depresivo en tratamiento

CUARTO

Que la base reguladora de la prestación reclamada, calculada sobre la suma de las cotizaciones del periodo anterior al hecho causante, desde el 1/04/2003 al 31/03/2011, alcanza la cifra mensual de 1.051,36 #, a la que aplicando el porcentaje del 94% en función de la carencia que acredita, de 7.718 días cotizados, y de su edad, da lugar al importe de 988,28#.

QUINTO

Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa el 9 de marzo de 2012, siendo desestimada por Resolución de fecha 3 de abril de 2012."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Estibaliz, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/08/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por la demandante, nacida en 1956, la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se deniega la existencia de invalidez por no presentar reducciones anatómicas ni funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la...

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