STSJ Comunidad de Madrid 1106/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2014:15582
Número de Recurso398/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1106/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931931

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0050207

Procedimiento Recurso de Suplicación 398/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 1064/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 1106/2014-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 398/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PABLO URBANOS CANOREA en nombre y representación de D./Dña. Justiniano, contra la sentencia de fecha 20/12/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1064/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Justiniano frente a BANKIA S.A., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1 .- D. Justiniano con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la Entidad demandada, con antigüedad del 3-7-89, categoría profesional grupo profesional 1 nivel II, PDP 5, y ostentando el puesto de comercial en la oficina 2228 sita en Las Rozas. La retribución que venía percibiendo el actor ascendía a la suma de 69.984 euros anuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras y de todos los conceptos.

Consta que en el año 1998 el actor fue nombrado Director de la Sucursal 2278 sita en Cerceda y en fecha 19-9-12 la demandada le comunica que se ha procedido al cierre de la oficina en la que venía siendo Director y por lo tanto su cese en las funciones directivas que viene desarrollando, incorporándose a partir del 19-9-12 a la oficina 2228 sita en la Avda. Real 31 de Las Rozas.

El 8-2-13 el actor manifestó a la empresa su voluntad de adherirse a la baja indemnizada voluntaria regulada en el Acuerdo de 8-2-13, comunicándole la empresa en fecha 5-3-14 que no era posible atender su propuesta al considerarse necesario el mantenimiento de su prestación de servicios.

2 .- La parte actora no consta que haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores, no discutiéndose por la demandada la afiliación del actor al Sindicato ACCAM-BANKIA.

3.- El día 13-8-13 la Entidad demandada notificó al actor carta de despido disciplinario en los términos que constan en el documento que se adjunta al escrito de demanda y cuyo contenido se da por reproducido imputándole la comisión de incumplimientos muy graves de sus obligaciones laborales, y en concreto la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza respecto de la entidad y de los clientes y fraude por los mecanismos utilizados, indicándose como fecha de efectos del despido disciplinario ese mismo día.

Los hechos sustanciales que se reflejan en dicha carta de despido es el haber dispuesto indebida e irregularmente de la cantidad de 7.400 euros mediante la realización de 14 disposiciones de efectivo en cajeros automáticos, de la cuenta nº NUM001 en la que no figura como titular ni autorizado, siendo titular de la misma Dª Marcelina, clienta que falleció el 22-4-99, conociéndolo el actor, señalando además que para efectuar las disposiciones de la referida cuenta ha obtenido de manera irregular sin consentimiento de la titular de la cuenta la emisión de un nuevo soporte de libreta de ahorros y ha solicitado el servicio para disponer con libreta en cajeros y su correspondiente PIN. A continuación se indican todos los antecedentes y averiguación realizada por la demandada para llegar a tales conclusiones y se señala que del mismo modo ha realizado una operativa similar en la cuenta de la titularidad de Dª Natividad habiendo incumplido la normativa interna de la Entidad al haber emitido un nuevo soporte (libreta), solicitado el servicio de cajeros y el Pin correspondientes sin solicitud firmada por la clienta que estaba fallecida, detallando también a continuación las investigaciones y conclusiones alcanzadas al respecto.

4.- En fecha 25-6-13 tuvo lugar una reunión entre D. Amador del departamento de auditoría y D. Balbino del departamento de relaciones laborales, con el trabajador demandante en la que se le preguntó sobre diversos hechos relacionados con la operativa relacionada con la libreta de la que era titular Dª Marcelina

, en concreto realizándole las preguntas que constan en el acta levantada al efecto que se aporta por la demandada como documento 2 y que se reproduce. El actor en relación a tal reunión en la que además se le concedía el plazo de tres días para realizar alegaciones, presentó un escrito ese mismo día en los términos que constan en el documento 3 de la empresa y nuevo escrito el 28 de Junio como consta en el documento 4 alegando indefensión y que tal reunión no puede considerarse un pliego de cargos, que no se indican los hechos concretos cometidos, ni la falta imputada ni se especifican las posibles sanciones.

En esa misma fecha la Entidad demandada comunica al actor que a la vista de unas posibles operaciones irregulares relacionadas con él y para clarificar y analizar las mismas, con esa fecha queda dispensado de asistir al trabajo hasta que se pueda adoptar una decisión definitiva, indicándose que ese periodo puede considerarse por su parte como licencia, permiso retribuido o imputarse al periodo de vacaciones del año 2013 como mejor convenga a sus intereses.

5.- En fecha 24-7-13 y tras emitirse informe por el área de Auditoría de Banca Comercial en fecha 12-7-13 la entidad demandada notificó al actor un escrito que se aporta por la demandada como documento 6 y que se reproduce imputándole determinados incumplimientos de sus obligaciones laborales y concediéndole en cumplimiento del artículo 82-2 del Convenio colectivo y puesto que los incumplimientos podrían calificarse de falta muy grave,, el plazo de tres días para realizar las manifestaciones que a su derecho convengan. Por escrito de fecha 26-7-13 el actor indicó que ratificaba todas las alegaciones del 25 de Junio y el pliego de descargos del 28 de Junio.

El 25-7-13 consta que se notificó a la sección sindical de ACCAM en cumplimiento del artículo 10-3-3º LOLS que se había puesto en conocimiento del empleado D. Justiniano una serie de operaciones irregulares que pueden suponer incumplimientos de sus obligaciones laborales señalando que dentro del plazo de tres días computados desde la recepción del escrito podrían formular las alegaciones que consideraran oportunas.

6.- Consta que en fecha 29-5-13 se presentó un escrito en la oficina de Bankia S.A. en Las Rozas, en concreto en la oficina en la que prestaba servicios el actor, haciendo constar que era la única heredera de su tía Dª Marcelina y que tras regresar de Venezuela y revisar los estados de sus cuentas advirtió en fecha 22 de Mayo que en la Libreta de ahorro se habían realizado a través de los cajeros automáticos distintas retiradas de efectivo. Se indica en tal escrito aportado por la empresa como documento 9 que el día 23 de Mayo acudió a las oficinas de la entidad bancaria para consultar lo sucedido y que se le informó que pusiera una denuncia en la Guardia Civil, señalándose que el 24 de Mayo regresó a la oficina bancaria a aportar la denuncia y pidiendo que se realizara una investigación sobre lo sucedido. En el citado escrito se finaliza indicando que una vez firmada en la notaría la aceptación de la herencia solicita formalmente se determine la identidad de la persona que asumió la identidad de la fallecida Dª Marcelina a fin de determinar las responsabilidad y obtener el reintegro de los fondos.

La denuncia que interpuso la citada cliente se aporta como documento 12 dándose por reproducida, constando que en agosto del 2013 la entidad demandada reintegró a la misma la cantidad que había sido retirada de su cuenta sin autorización por importe de 7.400 euros.

7.- Dª Marcelina falleció el 22-4-1999, habiéndose declarado por resolución del Juzgado de Primera Instancia 2 de Majadahonda de fecha 26-4-13 como único y universal heredero abintestato de la misma a su sobrina Dª Celestina .

Los productos que tenía dicha clienta en la entidad demandada son los que se reflejan en el documento 14 aportado por la empresa que se reproduce y no había otra persona autorizada para disponer de la cuenta corriente, encontrándose en poder de la declarada heredera ab intestato las tarjetas y libreta de la cuenta corriente. La heredera antes citada había estado residiendo en Venezuela y regresa a España en el mes de Mayo con motivo de tal declaración de heredera.

8.- El listado de usuarios informáticos de la oficina de la Entidad demandada 2228...

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