STSJ Galicia 280/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2015:247
Número de Recurso1216/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución280/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0001763

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001216 /2013 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000823 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Milagrosa

Abogado/a: MARIA DE LOS ANGELES LOUREIRO GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: Victoria

Abogado/a: AURORA DIAZ ANDRES

Procurador/a: MARIA ALONSO LOIS

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: Bernarda

Recurrido/s: Estrella

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintitrés de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001216/2013, formalizado por la letrada doña María de los Ángeles Loureiro García, en nombre y representación de Dª Milagrosa, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000823/2011, seguidos a instancia de Dª Milagrosa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Victoria, Dª Bernarda y Dª Estrella, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. MARÍA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Milagrosa presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Victoria, Dª Bernarda y Dª Estrella

, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Doña Milagrosa mayor de edad con DNI n° NUM000, contrajo matrimonio con don Carlos Francisco con fecha 11 de julio de 1998. Anteriormente don Carlos Francisco estuvo casado con doña Estrella, de la cual se divorcio con fecha 17 de octubre de 1997.- SEGUNDO- Doña Milagrosa y don Carlos Francisco se divorciaron judicialmente, en virtud de sentencia de fecha 10 de julio de 2006 del juzgado de primera instancia n°2 de Cambados, en el convenio regulador aprobado de fecha 26 de mayo de 2006 no se establece pensión compensatoria a favor de la esposa doña Milagrosa .- TERCERO- Don Carlos Francisco contrajo matrimonio con doña Victoria con fecha 21 de diciembre de 2007.- CUARTOCon fecha 5 de diciembre de 2010 falleció don Carlos Francisco .- QUINTO- Doña Milagrosa solicitó ante INSS la prestación de viudedad. Por resolución del INSS de fecha 3 de marzo de 2011, se acordó denegar la prestación de viudedad por no tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria de acuerdo con el art 174.2 LGSS, por no acreditar vínculo matrimonial con una duración mínima de diez años de acuerdo con la disposición transitoria decimoctava LGSS . Frente a dicha resolución la actora presento reclamación previa, la cual ha sido desestimada por resolución de fecha 12 de mayo de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por Doña Milagrosa, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, doña Victoria, doña Bernarda y doña Estrella, absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Milagrosa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la demandada Dª Victoria .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de marzo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de enero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora sobre pensión de viudedad, recurre en suplicación dicha demandante solicitando en primer término, con amparo procesal en el art. 193.b de la LRJS, revisión de hechos probados, en concreto del hecho primero a fin de que se le añada el siguiente tenor "Dª Milagrosa contrajo matrimonio con D Carlos Francisco con fecha 11 de julio de 1998, con quien venía manteniendo convivencia more uxorio, desde el 14 de agosto de 1995. Anteriormente estuvo casado con Dª Estrella, de la cual se divorció con fecha 17 de octubre de 1997". La revisión no se acepta, pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia, y que a tales efectos sólo son invocables documentos y pericias en tanto que tales pruebas, documentos y pericias evidencien por si mismo el error sufrido en la instancia de manera que, por ello, a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del...

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