STSJ Galicia 3447/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:4929
Número de Recurso1175/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3447/2015
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA.

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0000253

RECURSO SUPLICACION 0001175 /2014 crs

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001219 /2012 Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

DEMANDANTE/S D/ña Rocío

ABOGADO/A: JOSE LUIS MOLINA FRAGIO

PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Jacobo

ABOGADO/A: JOSE LUIS FEIJOO BORREGO

PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a nueve de junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001175 /2014, formalizado por el letrado José Luis Molina Fragio, en nombre y representación de Rocío, contra la sentencia número 507 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001219 /2012, seguidos a instancia de Rocío frente a Jacobo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rocío presentó demanda contra Jacobo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 507 /2013, de fecha once de Noviembre de dos mil trece, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Rocío ha venido trabajando para la empresa PABLO ALVAREZ ALONSO desde el 13/09/2011 HASTA EL 12/09/2012, con la categoría profesional de esteticista, en virtud de un contrato para la formación, fijando una jornada de 30 horas semanales, de martes a sábado de 09:00 a 13:00 horas y de 16:00 horas a 18:00 horas. La actora acudía a un curso de lunes a jueves de 16:00 a 20:00 horas impartido en la Escuela de Peluquería "Ondas & Perfil". Inició situación de IT el 21/08/2012. 2.- Reclama la actora cantidad por los salarios de todo el periodo contractual. Resulta acreditado que la actora prestaba servicios la mitad de una jornada a la semana.

  2. - Es de aplicación el Convenio colectivo de peluquerías de señoras, caballeros, unisex y belleza para la Comunidad Autónoma de Galicia. 4.- Se interpuso en tiempo y forma papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Da. Rocío contra la empresa PABLO ALVAREZ ALONSO, y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la suma de 1.018,85 # más el 10% de interés por mora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la estimación parcial de su demanda en reclamación de salarios, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 3.1.c ), 4.2. f ) y 29 ET ; y del artículo 11.2.g) ET .

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