STSJ Galicia 3447/2015, 9 de Junio de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:4929 |
Número de Recurso | 1175/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3447/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA.
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2012 0000253
RECURSO SUPLICACION 0001175 /2014 crs
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001219 /2012 Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
DEMANDANTE/S D/ña Rocío
ABOGADO/A: JOSE LUIS MOLINA FRAGIO
PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: Jacobo
ABOGADO/A: JOSE LUIS FEIJOO BORREGO
PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a nueve de junio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001175 /2014, formalizado por el letrado José Luis Molina Fragio, en nombre y representación de Rocío, contra la sentencia número 507 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 3 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001219 /2012, seguidos a instancia de Rocío frente a Jacobo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Rocío presentó demanda contra Jacobo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 507 /2013, de fecha once de Noviembre de dos mil trece, por la que se estimó parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- D. Rocío ha venido trabajando para la empresa PABLO ALVAREZ ALONSO desde el 13/09/2011 HASTA EL 12/09/2012, con la categoría profesional de esteticista, en virtud de un contrato para la formación, fijando una jornada de 30 horas semanales, de martes a sábado de 09:00 a 13:00 horas y de 16:00 horas a 18:00 horas. La actora acudía a un curso de lunes a jueves de 16:00 a 20:00 horas impartido en la Escuela de Peluquería "Ondas & Perfil". Inició situación de IT el 21/08/2012. 2.- Reclama la actora cantidad por los salarios de todo el periodo contractual. Resulta acreditado que la actora prestaba servicios la mitad de una jornada a la semana.
-
- Es de aplicación el Convenio colectivo de peluquerías de señoras, caballeros, unisex y belleza para la Comunidad Autónoma de Galicia. 4.- Se interpuso en tiempo y forma papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, sin avenencia.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Da. Rocío contra la empresa PABLO ALVAREZ ALONSO, y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la suma de 1.018,85 # más el 10% de interés por mora.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la estimación parcial de su demanda en reclamación de salarios, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 3.1.c ), 4.2. f ) y 29 ET ; y del artículo 11.2.g) ET .
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