STSJ Extremadura 18/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2015:84
Número de Recurso605/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución18/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00018/2015

T.S.J- DE EXTREMADURA -SALA DE LO SOCIAL--C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2014 0100222

402250

RECURSO SUPLICACION 0000605 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000529 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña Domingo

ABOGADO/A: VERONICA CARMONA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MANCOMUNIDAD INTEGRAL TIERRA DE BARROS

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

En CÁCERES, a veinte de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 18

En el RECURSO SUPLICACIÓN 605/2014, interpuesto por la Sra. Letrada Dña. Verónica Carmona García, en nombre y representación de D. Domingo, contra la sentencia número 290/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 529/2013, seguidos a instancia del recurrente frente a la MANCOMUNIDAD INTEGRAL TIERRA DE BARROS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Domingo presentó demanda contra la MANCOMUNIDAD INTEGRAL TIERRA DE BARROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 290 /2014, de fecha veinticuatro de Julio de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Domingo presta servicios para la MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS TIERRA DE BARROS en virtud de contrato de trabajo desde el día 3 de abril de 1.995, ello con la categoría profesional de oficial de primera-encargado y un salario de 1.429,17 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa procedió a extinguir la relación laboral que le unía al citado trabajador en fecha de 10 de abril de 2.013, con efectos del día 30 del mismo mes y año, en los siguientes términos:

"En virtud de la atribución que me confiere el art. 21.l.h ) y s) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, he resuelto

PRIMERO

El Art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET ) bajo el título extinción del contrato por causas objetivas, dispone que el contrato podrá extinguirse cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecta a un número inferior al establecido en el mismo. SEGUNDO.-A su vez el mencionado Art. 51.1 ET contempla que se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. TERCERO: El R.D. Ley 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma de Mercado Laboral en su Disposición Adicional Segunda , denominada "Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público", añade la Disposición Adicional Vigésima al ET, la cual explicita que:

"El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo

3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.

A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo

3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria si se produce durante tres trimestres consecutivos.

CUARTO

Concurriendo la causa económica descrita, esta Mancomunidad ha decidido despedirle el próximo día 30 de Abril en I(IA base a la misma, con la acreditación y justificación documental siguiente

Estudio de costes del servicio a suprimir.

Evolución del servicio dentro de los estados de ingresos y gastos en los presupuestos de la Mancomunidad de los ejercicios 2010, 2011 y 2012 y la comparativa de éstos. Informe de la Tesorería de la Mancomunidad en donde se determina y acredita la insuficiencia presupuestaria y sobrevenida durante tres trimestres consecutivos a que e refiere la Disp. Adic. Vigésima del E.T. arriba transcrita. Acuerdo plenario de la Mancomunidad, a tenor del resultado de la documentación e información mencionada, en donde se dispone lo siguiente:

o PRIMERO. Suprimir el servicio de maquinaria (o denominación que tenga) de la Mancomunidad, en base a la insuficiencia económica y financiera acreditada para poder mantenerlo, según queda constatado en el expediente de su razón y en su consecuencia y por ello, entender que concurren las circunstancias previstas legalmente para llevar a efecto dicha supresión.

o SEGUNDO. Someter la mencionada supresión a información pública por un plazo de treinta días naturales, anunciándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de esta Mancomunidad, a efectos de que por los particulares y Entidades, puedan formular las observaciones que estimen pertinentes.

o TERCERO. La amortización de los siguientes puestos de trabajo adscritos al servicio que se suprime y que se relacionan, en base a la potestad de autoorganización y planificación de RRHH de los artículos 4.la) y c de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local y 69 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empelado Público: D. Domingo, OFICIAL l PROFESIÓN CONDUCTOR/ENCARGADO - DNI NUM000 (...)

o CUARTO. Autorizar a la presidencia de esta Mancomunidad para que en nombre y representación de la misma pueda adoptar cuantas resoluciones sean pertinentes al buen fin de lo acordado, incluido el despido y/o extinción de los contratos de los trabajadores afectados por la supresión del servicio que se acuerda y por la amortización de los puestos que conlleva para con los trabajadores adscritos al mismo acordado en el punto anterior, como a la firma de cuantos documentos o instrumentos públicos o privados, ante cualesquiera organismos, institución o administración para el buen fin de lo acordado en el presente, de lo cual dará cuenta a este órgano plenario en la más inmediata sesión que se celebre siguiente al cumplimiento de este Acuerdo.

QUINTO

Esta Mancomunidad pone a disposición del trabajador las siguientes percepciones económicas: Las retribuciones económicas hasta el último día trabajado. Las retribuciones por vacaciones no disfrutadas. El prorrateo de las pagas extraordinarias. I En base al Art. 53 ET, una indemnización de veinte días UCIA por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. SEXTO.- Notifíquese esta resolución al interesado y dese copia, en su caso, a la representación legal del trabajador, haciéndole saber que tiene derecho durante este periodo de preaviso y sin pérdida de retribución a una licencia de seis horas semanales con 3e1 fin de buscar nuevo empleo..."

TERCERO

Al trabajador no se le abonó la indemnización a la que se refiere la carta de despido. CUARTO.- Con fecha de 11 de septiembre de 2.013 se acordó incoar el pertinente expediente administrativo para proceder a la disolución de la MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS TIERRA DE BARROS, que se hizo efectiva...

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