STSJ Comunidad Valenciana 2241/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2014:8906
Número de Recurso2017/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2241/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 R. Suplicacion nº 2017/14

RECURSO SUPLICACION - 002017/2014

Ilma. Sra. Presidenta Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilma. Sra. Dª. CARMEN LÓPEZ CARBONELL

Ilma. Sra. Dª. AMPARO ESTEVE SEGARRA

En Valencia, a catorce de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.241 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002017/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Febrero de 2014 junto a Auto de aclaracion de Sentencia de fecha 24 de marzo de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE VALENCIA, en los autos 000849/2013, seguidos sobre DESPIDO-CANTIDAD, a instancia de Eleuterio, asistido del Graduado Social D. Ismael Barcelo Valera, contra URBANISTAS INGENIEROS SA, asistido del Graduado Social D. Luis Frejo Gutierrez y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Eleuterio, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AMPARO ESTEVE SEGARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Eleuterio, frente ala empresaURBANISTAS INGENIEROS,S.A., declaro improcedente el despido objetivo enjuiciado de fecha de efectos 3-6-13, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono al mismo de la indemnización de 65.102,4# (de la que se ha percibido 21.328,95#), que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado y en el caso de que la empresa opte por la readmisión, deberá de abonarle los salarios de trámite desde la fecha del despido, hasta la notificación de la sentencia, en cuantía diaria de 90,42#, mas la cantidad de 1.085# en concepto de salarios adeudados. Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del FONDO DE GARANTIA SALRIAL, en caso de insolvencia de la empresa.UNICO:De conformidad con el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos después de firmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro, suplir omisión o rectificar errores materiales manifiestos. En el presente caso se ha padecido error en el Fallo de la Sentencia, donde pone:" o al abono al mismo de la indemnización de 65,102,4# ", debe poner: " o al abono al mismo de la indemnización de 55,204,46# ",por lo que procede su corrección. D I S P O N G O:Que debo aclarar y aclaro la Sentencia de fecha veintiocho de Febrero de dos mil catorce, en los términos expuestos en el fundamento anterior.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el demandante D. Eleuterio, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada URBANISTAS INGENIEROS,S.A. con centro de trabajo sito en Valencia c/ Amadeo de Saboya, nº 21, en virtud de los contratos que luego se dirá, con la categoría profesional de titulado superior-ingeniero de caminos, canales y puertos, y postulando la parte actora un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 4.772,88# y subsidiariamente 6.854,52#, conforme al desglose que obra en el hecho sexto de la demanda. La empresa postula el de 2.560.07#. La relación laboral se inicio en fecha 2-1-95 en virtud de un contrato de trabajo en practicas, con una duración hasta el 1-1-97 y en fecha 20-2-97 se suscribió contrato de duración determinada para obra o servicio, que en fecha 1-12-02 se convirtió en indefinida y en cuya cláusula séptima establecía que a dicho contrato le sería de aplicación la DA 1 de la Ley 12/01 y en la octava que en caso de responder afirmativamente a la anterior cláusula la indemnización en caso de despido objetivo sería de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un límite de 24 mensualidades. Que en las nóminas del actor figuraba la antigüedad de 20-2- 97. A la relación laboral resulta de aplicación el convenio colectivo nacional de de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. (Doc nº 1 11 actor y nº 7 a 15 empresa) SEGUNDO.- Que la empresa demandada, procedió a despedir al trabajador accionante, entregándole al efecto comunicación escrita de fecha 15-5-13 y efectos 3-6-13, cuyo contenido es el siguiente: "Por medio del presente escrito le damos conocimiento de las siguientes circunstancias:PRIMERO.- Como usted conoce URBANISTAS INGENIEROS, S.A. es una consultora en ingeniería dedicada a la obra civil, con ámbito prácticamente en su totalidad en la Comunidad Valenciana. En los últimos cinco años, es este sector y en especial las empresas que cuentan con uno de sus principales clientes a la Generalitat Valenciana, se produce una reducción del volumen de contratación y como consecuencia de ello, de facturación, en concreto, en una situación de comparativa por cartera de contratos y volumen de facturación entre los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013, se obtienen los siguientes resultados: VOLUMEN DE FACTURACIÓN Año 2010- 1.389.945,90# Año 2011- 1.211.502,23# Año 2012-976.878,46# CARTERA DE CONTRATOS (volumen de contratación)Año 2010-1.520.300,00# Año 2011-1.241.760,00# Año 2012 1.025.600,00# Año 2013- 425.310,00# A ello hay que añadir que en los últimos 13 meses (abril de 2012 a abril de 2013) la facturación comparada con el mismo periodo del año anterior, ha disminuido, y que en los últimos ocho meses, de Septiembre de 2012 a Abril de 2013, ambos inclusive, URBINSA ha tenido unas pérdidas totales de 175.481,52 #, perdiendo en la totalidad de los meses y esperando que en el mes de mayo las pérdidas se incrementen en unos 5.000,00 #. El ejercicio 2012 destaca por entrar el sector en plena crisis, ya que en especial la Consellería de Infraestructuras y la Dirección General del Agua de la Consellería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como sus empresas públicas, EPSAR, IVVSA, SEPIVA, al igual que la Administración Central, Diputaciones, Ayuntamientos,..., han reducido de forma considerable su inversión y con ello los trabajos previstos. A ello hay que añadir que algunos de los trabajos encomendados que se pretendían realizar durante 2012/13 han sido aplazados de forma indefinida o simplemente rescindidos (CV-95, Zona Norte Chelva, Proyecto Pino-Ruaya, Reparcelación Fuente Baldomcro, Urbanización y Túnel de acceso al estadio del Valencia CF, Urbanización Pare Central-3...) A ello hay que unir la práctica desaparición del sector privado para el cual se realizaban varios trabajos de urbanización (TERRA, Pomares, QUABIT, Blauverd,...). Para terminar de configurar el escenario, se suma el retraso en el cobro que se está produciendo con asiduidad. Cabe mencionar que la administración autonómica y sus empresas públicas no han realizado ni un solo pago desde el 5 de febrero de 2012. El ejercicio 2013 ofrece, si cabe, un panorama más desalentador debido a las siguientes razones: -URBINSA no ha conseguido, hasta la fecha, ningún trabajo por concurso de los celebrados en 2012 y principios de 2013. -La previsión de licitación, y por tanto de potencial adjudicación, es nula en la mayor parte de las Administraciones, Empresa Públicas y Organismos. De los más de 15 clientes habituales de URBINSA parece que sólo Diputación de Valencia va a mantener un cierto nivel inversor. La mayor parte de los trabajos que ha realizado URBINSA en los últimos años corresponden a contratos a punto de finalizar: Abastecimiento a La Marina, PIP Calpe-Altea, PIP Guardamar, ST-1 Lliria, restando muy pocos contratos, 3 ó 4, completamente insuficientes para sufragar los costes salariales. SEGUNDO.- Por parte de la empresa se vienen adoptando durante los últimos ejercicios medidas que más allá del carácter de racionalización, se encuadran dentro de la austeridad y contracción, habiendo procedido a:-Reducir los gastos en dietas y desplazamientos del personal. -No realizar inversión de ningún tipo, ordenadores, fotocopiadoras, vehículos, mobiliario,...-Se han reducido los costes de contratación con empresas externas, dejando casi nulo este capítulo. -Se han reducido los costes de mantenimiento y explotación, renegociando las condiciones: telefonía, papelerías, seguros de toda índole, renting de vehículos, avales y coste financieros,... -Se ha reducido el horario de funcionamiento concentrando las horas del personal laboral. Asimismo, en fecha 1 de marzo del pasado ejercicio de 2012, la empresa puso en marcha un expediente de regulación de empleo, precisamente para intentar adecuar la disminución en la producción a la plantilla existente, de esta forma se ha procedido a la reducción de jornada al 50 por cien de 4 trabajadores delineantes, 1 trabajadora de administración y un ingeniero, resultando esta medida insuficiente. Posteriormente el 1 de junio se inició otro expediente por el que se reducía entre el 40 y el 50 por cien la jornada de trabajo de 5 trabajadores, todos ellos ingenieros, arquitectos, técnicos o superiores, también durante 1 año. TERCERO.- La realidad actual de continua pérdida en contrataciones públicas, hace insuficiente todas estas medidas ya que todavía hoy la situación de desequilibrio va en aumento, por lo que se hace necesario amortizar su puesto de trabajo con el fin de optimizar al máximo los recursos, teniendo en cuenta todo lo que hemos expuesto, siendo evidente a la luz de los datos ofrecidos que el nivel de empleo adscrito a la actividad de redacción de proyectos de carreteras a la que está adscrito es muy superior a la necesaria, solo existe un pequeño proyecto de carreteras "acceso a Cogullada" que está en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR