STSJ Castilla-La Mancha 3/2015, 5 de Enero de 2015

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2015:39
Número de Recurso1254/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3/2015
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00003/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104461

402250

RECURSO SUPLICACION 0001254 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000724 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A.

ABOGADO/A: LUIS PEREZ JUSTE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Diego

ABOGADO/A: CARLOS BARDAVIO ANTON

PROCURADOR: ANA ISABEL NARANJO TORRES

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1254/14.-Ponente: Iltmo. Sr. Jesús Rentero Jover.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

=============================================

En Albacete, a cinco de Enero de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3/15

En el Recurso de Suplicación número 1254/14, interpuesto por BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 18-2-14, en los autos número 724/13, sobre Despido, siendo recurrido Diego .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Diego declaro prescritas las infracciones por las que se ha impuesto la sanción de despido al actor, por lo que se declara la improcedencia del despido y se condena a la demandada BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A. a que a su opción readmita al trabajador y en tal caso se le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido o que se le abone una indemnización por importe de 142.373,70 euros, con extinción de la relación laboral con efectos desde la fecha del despido".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 21 de noviembre de 1991, con la categoría de director de oficinas ( Grupo 1-Nivel V) y con un salario mensual de

4.687,30 euros, con prorrata de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 8 de agosto de 2013 mediante burofax recibe el actor carta de extinción de su contrato, por despido disciplinario, con efectos del día 2 de agosto. La carta que obra incorporada a los autos, cuyo texto se tiene por reproducido, se le trató de entregar al actor el día 6 de agosto de 2013 en presencia de testigos, por haberse negado a su recepción.

La carta de despido imputa al actor la comisión de infracción muy grave de transgresión de la buena fe contractual del artículo 78.4.4. del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro ; así como falta muy grave del artículo 78.4.8. por fraude y falta muy grave del artículo 78.4.9 del mismo convenio por abuso de confianza respecto de la entidad o de los clientes.

TERCERO

El actor reconoció en entrevistas mantenidas el 4 de marzo de 2013, 18 de marzo de 2013, 1 de abril de 2013 y 10 de abril de 2013 ante dos auditores de la empresa y ante el director territorial y director de zona que había dispuesto de forma indebida de saldos de algunos clientes, sin autorización de éstos. Para ello utilizaba impresos con la firma de los clientes facilitados por ellos, dada la confianza de éstos en la gestión de sus cuentas y depósitos por parte del actor como director de la sucursal. También admitió disponer de dinero en efectivo de ingresos de los clientes, o traspasar cantidades de unos clientes a otros. En la primera entrevista reconoce que:

-Todo se había iniciado en el año 2007 como consecuencia de la realización de 4 certificados de cancelación económica de préstamos, para la venta de viviendas del cliente promotor Construcciones Pazalo, S.L., sin realizar dichas cancelaciones económicamente. Como consecuencia de estas cancelaciones tenía que hacerse cargo de los recibos de los préstamos que gravaban esas fincas.

-Había dispuesto de los fondos de diversos clientes, sin su conocimiento, para el pago de extratipos de plazos fijos, retrocesión de comisiones, compensación de penalizaciones de IPF, pago de recibos de préstamos para que no entrara en morosidad, otras compensaciones a clientes y entregas como anticipo de cantidades que posteriormente no le devolvían, sin poder determinar importe de dichas disposiciones irregulares ya que no recuerda ni todos los clientes afectados ni las cantidades dispuestas y/o pendientes de reposición. También indicó la entrega de regalos físicos (televisiones, ordenadores, relojes, etc) a diversos clientes. -En una gran parte de las ocasiones el dinero efectivo no ha llegado al puesto de caja ya que, basado en la confianza, no entregaba ningún tipo de documento como justificante, en ocasiones entregaba a los clientes una libreta de CCM escrita a máquina de escribir o manipulada, certificados de cancelaciones de préstamos no realizadas, todo ello sin realizar la apertura de cuenta o el apunte contable correspondiente.

-En gran parte de las ocasiones el dinero efectivo no ha llegado al puesto de caja ya que, basado en la confianza no entregaba ningún tipo de documento como justificante, en ocasiones entregaba a los clientes una libreta de CCM escrita a máquina de escribir o manipulada, certificados de cancelaciones de préstamos no realizadas, todo ello sin realizar la apertura de cuenta o el apunte contable correspondiente.

-En otras ocasiones, el dinero lo ha retirado en efectivo de las cuentas de los clientes, mediante reintegros con firmas buenas que ha recogido a los clientes mediante engaños y algún documento sin firmar.También manifiesta que en ningún momento ha tratado de imitar ninguna firma de clientes.

-Las anteriores operaciones de reintegros por Caja-Efectivo han sido realizadas, en alguna de las ocasiones, por otros empleados de la oficina en su terminal y con su clave de usuario, durante su ausencia.

CUARTO

En las posteriores entrevistas el actor reconoce y detalla los clientes, importes de los que dispuso y la operativa seguida. En la última de las reuniones aportó diversos documentos, validados y en blanco, que tenía en su poder, firmados por clientes. (Documento 8 informe fechado el 5 de junio de 2013, y docs. 9, 10, 11, 12 de la prueba de la parte demandada, folios 173 a 205). (Testifical del auditor).

QUINTO

En ocasiones las cantidades certificadas al cliente por el actor eran superiores a las de su saldo en cuenta o depósito real. Es el caso de D. Onesimo que poseía una libreta en donde se había consignado a máquina un saldo de 158.429 euros, pero que finalmente aceptó una devolución de 88.000 euros, admitiendo no haber poseído la primera cantidad y ser consciente de ello. (Testifical de D. Onesimo y documental doc. 13 folio 206).

SEXTO

El actor admitió que había cancelado registralmente seis operaciones de préstamo de cinco clientes sin que la caja hubiera percibido los ingresos por pagos pendientes, por un importe total de 697.197,55 euros.

También admitió haber generado descubiertos en tres cuentas de clientes por cargos de recibos no pagados.

SEPTIMO

A partir del reconocimiento por parte del director de la disposición de cuentas que había venido efectuando de 29 clientes y de la comprobación documental que soportaba la mecánica de las operaciones con estos clientes, se efectuó por parte de la entidad la devolución a algunos clientes de los importes dispuestos indebidamente en las cuantías efectivas reconocidas por el actor en cada caso.

OCTAVO

Las devoluciones a clientes se produjeron en diversas fechas de los meses de marzo ( 20, 25, 26 y 27 de marzo) y el mes de abril ( la última el día 22 de abril). ( Documento 29 de la prueba de la parte demandada, folio 304 a 414).

NOVENO

Tras las comprobaciones realizadas en algunos casos no ha sido posible seguir la trazabilidad de los movimientos entre saldos de unos y otros clientes, por lo que solo se han devuelto cantidades de acuerdo con lo reconocido por el actor. (Testifical del auditor y documental anterior).

Los clientes afectados no han realizado reclamaciones, al devolvérseles las cantidades que se ha comprobado habían sido indebidamente dispuestas. (Testifical del auditor y documental anterior).

DECIMO

Se investigaron las cuentas del actor y allegados (Informe auditoria. Doc. 8). No se ha verificado que el actor hubiera empleado en su propio beneficio cantidades dispuestas de las cuentas de los clientes.

DECIMO
PRIMERO

El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical ni consta que estuviera afiliado a ningún sindicato, si bien conforme a las previsiones del convenio colectivo se ha formulado pliego de cargos y dado audiencia por tres días para alegaciones lo que se efectuó el 24 de junio de 2013 en que se recibe por el actor el citado pliego de fecha 19 de junio de 2013.

DECIMO
SEGUNDO

Se ha celebrado el acto de conciliación previo sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase...

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