STSJ Castilla y León 45/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2015:250
Número de Recurso14/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución45/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00045/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 14/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 45/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 14/15 interpuesto, de una parte, por COMITÉ DE EMPRESA DE SOCIEDAD COOPERATIVA AVÍCOLA Y GANADERA DE BURGOS y, de otra, por COOPERATIVA AVÍCOLA Y GANADERA DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 797/14 seguidos a instancia de COMITÉ DE EMPRESA DE SOCIEDAD COOPERATIVA AVÍCOLA Y GANADERA DE BURGOS, contra COOPERATIVA AVÍCOLA Y GANADERA DE BURGOS, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2014 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la excepción de caducidad y estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por el comité de empresa de la mercantil demandada, contra Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a percibir el concepto denominado "incentivos" en un importe mensual de 40 # con efectos

de 1.6.14, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de producción de la empresa demandada.

SEGUNDO

Dichos trabajadores perciben al menos desde 1988 el concepto de "incentivos", cuyo importe desde el 1.2.2009 ha venido siendo de 40 #/mes, en virtud de acuerdo que modificó el anterior importe de 37 #/mes.

TERCERO

Tras la publicación por resolución de 18.3.14 del convenio colectivo de mataderos de aves y conejos, la empresa procedió a partir del 1.6.14 a regularizar los salarios, absorbiendo parcialmente los incentivos, que han quedado fijados en cantidades variables en torno a 20 # por trabajador.

CUARTO

Con fecha 24.7.14 se celebro acto de conciliación ante el SERLA en virtud de papeleta de

9.7.14, que concluyó sin avenencia.

QUINTO

Con fecha 4.9.14 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de Suplicación ambas partes, habiendo sido impugnado de contrario el de la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2014, Autos nº 797/2014, en demanda de Conflicto Colectivo formulada por el Comité de Empresa de Sociedad Cooperativa Avícola Ganadera de Burgos frente a la Cooperativa Agrícola Ganadera de Burgos. Sentencia en la que se estimo la demanda y declaró el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a percibir el concepto denominado incentivos en un importe mensual de 40# con efectos

1.6.2014.

Contra la citada sentencia se interponen sendos recursos de Suplicación. Por la representación de la parte demandante lo hace al amparo de la letra a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), que contestaremos en primer lugar pues de ser estimado el mismo conllevaría la nulidad de la sentencia. Y por la representación letrada de la mercantil demandada lo hace con amparo procesal en las letras b ) y c) del art 193 también de la mencionada Ley .

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), se alega por la representación procesal de la parte demandante, hoy recurrente, que la sentencia de instancia ha incurrido en incongruencia omisiva, infringiéndose con ello el art 97.2 de al LRJS en relación con el art 24 de la Constitución, puesto que no se habría pronunciado sobre una de la pretensiones solicitadas en el Suplico de la demanda como seria el abono de los atrasos salariales desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014.

Es doctrina que viene siendo mantenida por el Tribunal Supremo de forma reiterada, así en sentencias de 20-4 y 16-5 - 1988, 30 de octubre de 1991, 13 marzo 1990, 30 mayo 1991 y 22 junio 1992, entre otras. En este sentido, se recuerda en la STS 11-12-2003 (recurso 63/2003 ) que "la nulidad es un remedio último y de carácter excepcional que opera, únicamente, cuando el Tribunal que conoce el recurso no puede decidir correctamente la controversia planteada"; b) ha de constar previa protesta en el juicio oral; c) ha de invocarse de modo concreto la norma procesal que se estime violada, sin que sean posibles las simples alusiones; d) ha de justificarse la infracción denunciada; e) debe tratarse de una norma adjetiva que sea relevante, f) la infracción ha de causar a la parte verdadera indefensión, o sea, merma efectiva de sus derechos de asistencia, audiencia o defensa, sin que la integridad de las mismas sea posible a través de otros remedios procesales que no impliquen la retracción de actuaciones, g) no debe tener parte en la alegada indefensión quien solicita la nulidad.

Pues bien en el presente supuesto no puede estimarse la alegación por la parte demandante de una pretendida nulidad de la sentencia recurrida por incongruencia omisiva al no haber pronunciado sobre una de las pretensiones contenidas en el Suplico de la demanda, cuando en el acto el juicio y una vez alegada por la demandada la excepción de defecto formal en el modo de proponer la demanda puesto que no se especificaban los trabajadores ni las cuantías que se solicitaba y ello conforme el art 157.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Se concreto a instancia del Magistrado de instancia la acción ejercitada, que era declarativa sin que se reclamara cantidad alguna y todo ello conforme el art 85.1 de la mencionada Ley, aclarándose y especificándose en ese momento la acción ejercitada, en lo que existió conformidad. Por lo que al haberse pronunciado el Magistrado de instancia en la sentencia recurrida exclusivamente sobre la pretensión que se concreto en el acto del juicio y sobre lo que existió conformidad no puede tacharse a la sentencia de haber incurrido en incongruencia omisiva por haberse pronunciado exclusivamente sobre esta pretensión .

Por todo lo cual el motivo del recurso debe de ser desestimado.

TERCERO

Por la representación procesal de la mercantil demandada y con amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita por la parte recurrente una nueva redacción del Hecho Probado Segundo proponiendo la siguiente :" Dichos trabajadores perciben al menos desde 1988 el concepto incentivos en cuantía de 4.500 pts/mes ( 27,05 #/mes) . Dicho concepto se revalorizó mediante acuerdo de fecha 26.01.2006, pasando a percibir desde el 1.01.2006 por cuantía de 37 #/ mes, extendiéndose su abono a la totalidad de trabajadores de Cooperativa Agrícola y Ganadera de Burgos. Mediante acuerdo de 27.02.2009, dicho concepto se revalorizó pasando a percibirse desde el 1.02.2009 hasta la actualidad la cuantía de 40#/mes extendiéndose su abono a la totalidad de trabajadores de la Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos". Fundamenta tal revisión en los folios 6-7-9 y 10. El motivo del recurso debe de ser estimado pues además de no suponer una contradicción con lo declarado probado por el Magistrado de instancia la redacción propuesta se desprende directamente de la prueba documental en la cual se fundamenta y como viene a señalar nuestro Alto Tribunal el Juzgador esta...

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