STSJ Castilla y León , 23 de Enero de 2015

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2015:181
Número de Recurso1908/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00083/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0001647

402250

RECURSO SUPLICACION 0001908 /2014 C.N

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000782 /2013

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña ASEPEYO ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: PALOMA SAN PEDRO DUQUE

RECURRIDO/S D/ña: VILORIA HERMANOS S.A., INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A:, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Rec. núm. 1908/14

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a veintitrés de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1908 de 2014 interpuesto por LA MUTUA ASEPEYO contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada de fecha 30 de junio de 2014 (autos 782/13 ), dictada en virtud de demanda promovida por referida recurrente contra VILORIA HERMANOS, S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre REINTEGRO CAPITAL COSTE DE PENSION ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Ponferrada demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El trabajador D. Jose Luis, estuvo afiliado en la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de la Minería y Carbón hasta el 30.4.2003 que causó baja.

SEGUNDO

Por resolución de 1.2.2010 por la Dirección Provincial del INSS, se reconoció a D. Jose Luis su derecho a percibir prestación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de Enfermedad Profesional, con efectos de 14.12.2009, (folio 24), siendo responsable de la misma la Mutua Asepeyo, conforme notificación del el INSS de fecha 4.2.2010 (folio 26).

El último puesto de trabajo desempeñado por D. Jose Luis fue en la empresa "Viloria Hermanos SA", en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, en la que cesó el 24.6.1974.

La cobertura de las contingencias profesionales de esa empresa correspondía a la Mutua Asepeyo.

TERCERO

Con fecha 6.4.2010 Asepeyo ingresó el Capital Coste de la pensión de incapacidad permanente Absoluta por importe de 172.687,44 euros.

CUARTO

Por Resolución de 12.7.2013 se deniega la solicitud de revisión (folio 40) presentada por la Mutua el día 9.7.2013 (folio 41), alegando que dado que no existió exposición a enfermedad profesional con posterioridad al 1.1.2008, la génesis de la misma se corresponde al período cubierto por el INSS por lo que la responsabilidad de la incapacidad permanente Absoluta corresponde al INSS, solicitando se declare responsable de la citada prestación al INSS y con devolución del ingreso efectuado.

En fecha 25.7.2013 presenta escrito de reclamación previa (folio 47), que fue desestimada por el INSS en resolución de 29.7.2013 (folio 45) que resuelve desestimar la reclamación previa formulada por la Mutua Asepeyo contra la resolución de 12.7.2013 relativa a la entidad responsable de la correspondiente prestación económica derivada de enfermedad profesional del pensionista D. Jose Luis . Agotada la vía previa se interpone demanda el 2.9.2013.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Ponferrada, de 30 de junio de 2014, desestimó la demanda deducida por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, Asepeyo, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y frente a la empresa Viloria Hermanos, S.A., demanda a cuyo través se reivindicaba el reconocimiento de que la responsabilidad en el pago de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, en su día reconocida en beneficio de D. Jose Luis, corresponde a la Administración de la Seguridad Social, y demanda en la que también se reclamaba el reintegro a la Mutua Asepeyo de la suma de 172.687,44 euros, suma correspondiente al capital coste en su día constituido para el abono de aquella prestación.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, cuya representación y asistencia técnica atribuye al mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 193 c) de la Ley reguladora...

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