STSJ Cataluña 7975/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:12464
Número de Recurso1897/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7975/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2013 - 8033338

CR

Recurso de Suplicación: 1897/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 3 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7975/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Serveis Medi Ambient,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 16 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 590/2013 y siendo recurrido/a Arturo, Cornelio, Federico, Íñigo, Millán, Sabino, Jose Daniel y Pedro Miguel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda formulada por Arturo, Cornelio, Federico, Íñigo, Millán, Sabino, Jose Daniel y Pedro Miguel frente a SERVEIS DE MEDI AMBIENT, SA en materia de conflicto colectivo de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva y en consecuencia se declara la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo realizada por la empresa.

Esta sentencia es inmediatamente ejecutiva y produce efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, sobre el mismo objeto o en relación de directa conexidad ( art. 160.4 y 5 de la LRJS )."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El comité de empresa se constituyó en fecha 20.6.2011 y está formado por trece trabajadores. Arturo (presidente y tesorero), Efrain (secretario), Jose Daniel, Sabino Hermenegildo, Pedro Miguel, Cornelio, Norberto, Federico, Íñigo, Constanza y Millán .

(doc. que obra en autos -aportado por parte actora tras requerimiento de subsanación de demanda- y doc. 11 ramo de prueba parte demandada. -Siendo hecho incontrovertido-)

SEGUNDO

En fecha 3.5.2013 la empresa entregó escrito a comité de empresa y secciones sindicales en que comunicaba el inicio de periodo de consultas de 15 días para la modificación de condiciones de trabajo que afectaba a los empleados de servicios de recogida y limpieza viaria; documento que obra en autos y se tiene por reproducido.

La empresa alega la necesidad de realizar cambios organizativos para la puesta en práctica de los criterios técnicos exigidos por la nueva adjudicación de contrata de limpieza viaria en Sabadell en 2012.

Las modificaciones propuestas son:

-Cambios de turnos de trabajo, dentro de los existentes actualmente, para adaptar la plantilla a las nuevas necesidades derivadas de la nueva licitación.

-Creación de un nuevo servicio denominado INTERVENCION INMEDIATA, para garantizar un servicio de urgencia entre los turnos ordinarios de mañana, tarde y noche ajustado en el marco del Convenio Colectivo vigente.

-Por otro lado, para aquellas personas contratadas de lunes a sábado y que no tienen cabida en el nuevo esquema de trabajo, la Empresa propone llegar a un acuerdo con los miembros del Comité de Empresa en este periodo de consultas, enmarcado dentro de los límites del Convenio Colectivo vigente.

Las modificaciones afectan a diversos grupos de trabajadores del servicio de recogida y limpieza viaria y se concretan en:

1) personal de recogida:

Conductores C: 13 empleados de turno de noche afectados de los que 6 pasarán a prestar servicios en turno de mañana y 7 en turno de tarde.

Peones: 17 empleados (15 eran de turno de noche y dos de turno de tarde):

7 peones: pasan a turno de mañana.

1 peón: pasa a servicio limpieza viaria.

8 peones: generan excedente de servicio.

Conductores B: modificación de turno de 3 empleados 2 de turno de noche y uno de turno de tarde de forma que 2 pasan a turno de mañana y 1 conductor genera excedente de servicio.

2) Servicio de limpieza viaria:

Peones: Se afecta a 13 peones de tarde, 9 pasan a turno de mañana y 4 peones promocionan a conductor B.

Conductores C: Se afecta a 3 conductores de turno de mañana, dos de ellos pasarán al equipo de intervención inmediata y uno pasa a turno de tarde.

3) Personal de fin de semana:

Servicio recogida fin de semana: Un conductor C de turno mañana pasa a turno noche.

Servicio de limpieza viaria fin de semana: 1 conductor C de tarde pasa a turno de mañana, dos conductores B pasan de mañana a turno de tarde, 8 peones de turno de tarde pasan a turno de mañana y 1 peón de turno de tarde pasa a turno de mañana.

(Doc. nº 8 y 9 ramo de prueba parte demandada)

TERCERO

Durante el periodo de consultas se celebraron cinco reuniones entre empresa y representantes de los trabajadores (comité y secciones sindicales), en concreto los días 8, 14, 28 y 31 de mayo y 5 de junio de 2013 en horario de 8:30 a 10:30 horas. La empresa redactó las actas de las diferentes reuniones, entregándolas a los RRTT quienes se negaron a firmar. La representación social se negaba a negociar al entender que el nuevo procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo era irregular y suponía el incumplimiento de la Sentencia dictada por JS nº 1 de Sabadell (autos 931/2012) que había declarado nula la misma decisión empresarial adoptada en 24.10.2012 tras finalizar sin Acuerdo el procedimiento de modificación colectiva iniciado el

19.9.2012.

Durante la negociación, la empresa manifestó que las medidas propuestas no eran las del anterior proceso, pues no se crea un 4º turno de trabajo ni un equipo de intervención inmediata por lo que procedía aplicar el art. 41 al ser un nuevo proceso y no afectar a lo establecido en Convenio.

Finalmente en fecha 31.5.13 la empresa concreta las medidas a adoptar respecto al servicio de fin de semana y propone una jornada anual de 1677 horas anuales distribuidas semanalmente en viernes, sábados, domingos, lunes, martes y miércoles según horario de turno de mañana o tarde que establece el Anexo II de Convenio Colectivo. Los descansos de sábado son proporcionales a los días trabajados de lunes a viernes con un total de 23. El resto de descansos tal y como establece el Convenio Colectivo serán 4 días (27,20 horas), 4 descansos de lunes o viernes programados por la Emprsa (DSM), 3 días de libre disposición (LD) y los 31 días naturales de vacaciones.

(doc. nº 10 a 22 ramo de prueba parte demandada en relación a declaración de legal representante y doc nº 13 ramo de prueba parte actora)

CUARTO

En fecha 12.6.2013 la empresa solicitó al comité de empresa la emisión de informe de valoración de las medidas de MSCT propuestas. El 19.6.13 el comité de empresa entregó informe desfavorable a la decisión empresarial que obra en autos y se tiene por reproducido.

(Dos 10 ramo de prueba parte actora y Doc. 20 y 24 parte demandada,

QUINTO

Resulta de aplicación el Convenio colectivo de la empresa SERVEIS DE MEDI AMBIENT, S.A. de 2009 a 2012.

El artículo 15 del Convenio establece en su letra a) que la distribución de la jornada para todos los servicios- salvo regulación específica- es la establecida en el Anexo II del presente convenio.

En dicho anexo figuran los horarios, estableciéndose:

Limpieza viaria: un turno de mañana de 6.00 a 13.20 de lunes a viernes y de 6.00 a 13.00 el sábado y un turno de tarde de 14.00 a 21.20 de lunes a viernes, y de 14.00 a 21.00 el sábado respecto al servicio cuartelillos.

Recogida domiciliaria y selectiva: un turno de mañana de 6 a 13:20 de lunes a viernes y de 6 a 13 el sábado, un turno de tarde de 13:40 a 21 horas de lunes a viernes y de 14 a 21 horas el sábado y un turno de noche de 22 a 5:20 de lunes a viernes y de 22 a 5 horas el sábado en servicio de taller.

Servicio festivos se establecía una jornada de mañana los sábados de 6.00 a 12.55 y los domingos y festivos de 7.00 a 13.55, y de tarde los sábados y festivos de 14.00 a 20.55 y los domingos de 15.00 a

21.55 horas.

A la finalización de vigencia de Convenio, previa denuncia, se inició la negociación del nuevo convenio que continúa en la actualidad.

(Doc. nº 2 ramo de prueba parte actora e interrogatorio legal representante demandada)

SEXTO

Por escrito de 5.6.2013 la empresa comunicó al comité de empresa y a los trabajadores afectados por la modificación sustancial realizada en fecha 24.10.2012 (un total de 56 empleados), la decisión de dejarla sin efecto, si bien indicaba que todos ellos continuarían prestando servicios en el mismo turno asignado en esa fecha y hasta el momento en que se les notificara individualmente la Modificación sustancial de condiciones de trabajo adoptada tras finalizar sin Acuerdo el nuevo procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo iniciado el 3.5.2013.

En fechas 24 y 26 de julio de 2013 la empresa suscribió Acuerdos individuales con 31 de los empleados afectados por la decisión empresarial en los que se aceptaba la modificación de turno y/o servicio.

Por escrito de 26.7.2013 la empresa notificó al resto de trabajadores afectados, un escrito en que se detallan las causas de la decisión empresarial de modificar las condiciones de trabajo, la finalización de periodo de consultas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR