STSJ Cataluña 7739/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2014:12306
Número de Recurso3957/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7739/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8049603

AF

Recurso de Suplicación: 3957/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 24 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7739/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Restaurante Hotel la Santa Maria, S.L., Cauf Arcas, S.L. y Enclama 2121, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 28 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento nº 1040/2012 y siendo recurridos D. Laura, D. Felix, D. Hernan, Palmira y Landelino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda que da origen a estas actuaciones y rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la mercantil Cauf Arcas, S.L. y Enclama, 2121, S.L., acogiendo la falta de legitimación pasiva y la de incompetencia de jurisdicción invocada por D. Landelino y Dña. Palmira

, debo declarar y declaro improcedente el despido de Dña. Laura, D. Felix y D. Hernan ocurrido el 20-09-2012, condenando solidariamente a RESTAURANTE-HOTEL LA SANTA MARIA, S.L., CAUF ARCAS, S.L. Y ENCLAMA 2121, S.L., a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, que deberán ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a Dña. Laura, D. Felix y D. Hernan en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación del art. 56.2 ET, o bien les indemnice en las siguientes cantidades: - a Dña. Laura en la cantidad de 14.037,19.-euros de la cual ya ha percibido 6.400,20.- euros.

- a D. Felix, en la cantidad de 23.045,41.-euros de la cual ya ha percibido 10.605,64.-euros

- a D. Hernan indemnice en la cantidad de 14.561,51.-euros, de la cual ya ha percibido 6.640,37.-euros.

Se entiende que de no efectuar dicha opción procede la readmisión. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. Laura, provista de DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Restaurante-Hotel La Santa María S.L., en virtud de contrato indefinido, con antigüedad de 08-02-2007, ostentando la categoría profesional de Camarera de barra y percibiendo una retribución de 1.694,61.-euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras, (no controvertido)

El 20-09-2012 la empresa entregó a la actora comunicación escrita notificándole la extinción contractual, con efectos del mismo día 20-09-2012, por causas objetivas de tipo económico y productivo, cuyo contenido y debido a su extensión se da por reproducido.

Se reconoce una indemnización de 20 días de salario por año de servicio igual a 6.400,20.- euros,y 675.-euros en concepto de salarios por falta de preaviso y 703,87, en concepto de liquidación de parte proporcional de pagas extras y vacaciones, que se puso a disposición de la trabajadora conjuntamente con la carta de despido, no siendo aceptada en ese momento, efectuando la empresa transferencia bancaria por el importe indicado (folio 453 a 455).

Consta en la carta de despido que la actora rehusó firmar la misma constando la firma de dos testigos (documental folios 83 a 91)

-El actor D. Felix, provisto de NIE nº NUM001 ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Restaurante-Hotel La Santa María S.L., en virtud de contrato indefinido fijo discontinuo, con antigüedad de 13-07-2001, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Camarero y percibiendo una retribución de 1.885,14.-euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras, no controvertido, la antigüedad se ha obtenido de la documental obrante al folio 400 consistente en vida laboral del actor).

Se reconoce una indemnización de 20 días de salario por año de servicio igual a10.605,64.- euros,.

Carta de despido y justificante de Burofax obrante a los folios 97 a 105.

Consta trasferencia bancaria por importe de 10.605,64.-euros en concepto de indemnización y beneficiario D. Felix, así como transferencia en concepto de preaviso y finiquito por importe de 750.-euros y 881,89.-euros respectivamente (documental folio 107 a 109).

-El actor D. Hernan, provisto de NIE nº NUM002 ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Restaurante-Hotel La Santa María S.L., en virtud de contrato indefinido, con antigüedad de 08-02-2007, ostentando la categoría profesional de Camarero y percibiendo una retribución de 1.757,69.-euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras, (no controvertido).

El 20-09-2012 la empresa entregó al actor comunicación escrita notificándole la extinción contractual, con efectos del mismo día 20-09-2012, por causas objetivas de tipo económico y productivo, cuyo contenido y debido a su extensión se da por reproducido.

Se reconoce una indemnización de 20 días de salario por año de servicio igual a 6.640,37.- euros, y 700.- euros en concepto de falta de preaviso y 1.239,37.- euros en concepto de parte proporcional de pagas extras y vacaciones que se puso a disposición del trabajador conjuntamente con la carta de despido, no siendo aceptada en ese momento, efectuando la empresa transferencia bancaria por el importe indicado (folio 420 a 422).

Consta en la carta de despido que el actor rehusó firmar la misma constando la firma de dos testigos (documental folios 70 a 78)

SEGUNDO

La empresa RESTAURANTE-HOTEL LA SANTA MARIA, S.L., presentó ante el Departament de Treball i Ocupació solicitud de autorización de rescisión de los contratos de 39 trabajadores de la plantilla. Por resolución de fecha 27-05-2011 del Director de Servicios Territoriales del Departament d'Empresa i Ocupació, y tras haber analizado el Inspector actuante la documentación económico fiscal de la empresa, consideró que no se había podido constatar la existencia de causas económicas alegadas por la empresa, emitiendo informe desfavorable a la solicitud empresarial.

En la mencionada resolución se expone "que consultada la Base de datos de la Seguridad Social se comprueba un trasiego de trabajadores entre las empresas RESTAURANTE HOTEL SANTA MARIA, S.L., y CAUF ARCAS, S.L. (documental obrante a los folios 154 a 159),

TERCERO

El actor Felix, inicio la prestación de servicios para la demandada Restaurante-Hotel la Santa María, S.L., en fecha 13-07-2001 a 30- 09-01; 1-10-2001 a 18-11-2001; del 7-02-2002 a 13-02-2002; del 15-03-2002 a 20-12-2002; del 1-03-2003 a 27-10-2003; del 28-02-2004 a 19-12-2004; del 4-02-2005 a 9-06-2005, consta que el actor es dado de alta en la demandada Cauf Arcas, S.L., del 10-06-2005 al 14-11-2005 y del 18-02-2006 al 12-11-2006, siendo de nuevo dado de alta en la demandada Restaurante-Hotel la Santa María, S.L., 2-05-2007 a 4-11-2007; del 25-03-2008 a 12-10-2008; del 18-02-2009 a 18-11-2009; del 11-02-20110 a 7-11-2010; del 5-03-2011 al 20-09-2012.(vida laboral obrante al folio 400).

En el contrato de trabajo indefinido fijo discontinuo celebrado con la demandada Restaurante-Hotel la Santa María, S.L., y el actor Felix en fecha 2- 05-2007, se reconoce al actor una antigüedad en la empresa desde el 28-02-2004.

CUARTO

RESTAURANTE -HOTEL SANTA MARIA, S.L. tiene domicilio social en Paseo de la Ribera, 52 de Sitges, y tiene como actividad principal la explotación de un hotel-restaurante sito en Sitges, son administradores solidarios de la mercantil el Sr. D. Landelino y Dña. Palmira (documental consistente en fotocopia de elevación a públicos de acuerdos sociales, folios 41 a 45; documental memoria anual folio 215, folio 155)

La mercantil CAUF ARCAS, S.L., tiene su domicilio social en Paseo de la Ribera, núm. 52 y tiene como Administrador único a D. Sr. D. Landelino y apoderada Dña. Palmira (folio 155).

La mercantil ENCLAMA 2121,S.L., tiene su domicilio social sito en Sitges, paseo Ribera, núm. 52, tiene como Administradores solidario, el Sr. D. Landelino y D. Edmundo (fallecido). Tiene como actividad la de arrendamiento de bienes inmuebles.

La empresa Restaurante-Hotel Santa María, .SL., está vinculada con la sociedad Cauf Arcas, S.L., al tener los mismos socios pero con distinta participación. Esta sociedad a su vez, posee el 100% de participación de la sociedad Enclama, 2121, S.L., con el mismo domicilio. (documental consistente en Memoria anual 2011, folio 230).

QUINTO

En el Balance de Situación a 31-12-2008, Restaurante Hotel Santa María, S.L., efectuó un préstamo a la mercantil CAUF, S.L. por importe de 482.968,71.-#, en el activo de dicho balance consta en inversiones en empresas del grupo y asoc. la cantidad mencionada, (documental obrante al folio 349 y 351).

A 31-12-2011 la mercantil Restaurante-Hotel la Santa María, S.L., tiene un préstamo a cobrar a largo plazo con la sociedad Cauf Arcas, S.L., por importe de 271.107.-euros y un préstamo a pagar con la sociedad Enclama, 2121, S.L., por importe de...

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