STSJ Cataluña 7783/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:12185
Número de Recurso5175/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7783/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2013 - 8012025

EPC

Recurso de Suplicación: 5175/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 25 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7783/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Boxes Expres RR.HH. ETT, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 11 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 236/2013 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial, Edurne y Leonor . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-3-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Edurne y Leonor, debo declarar y declaro procedente el despido objetivo operada a ambas con fecha de efectos 15/02/2013. Declaro que las actoras tienen derecho a las siguientes indemnizaciones de despido objetivo:

Edurne : 16.501,50 #

Leonor : 14.506,94 #

Condeno a BOXES EXPRES RRHH ETT SL abonar las siguientes cuantías y conceptos Edurne : 60% Indemnización despido objetivo: 10.858,50 #

Preaviso incumplido: 868,50 #

Leonor :

60% Indemnización despido objetivo: 9.319,34 #

Preaviso incumplido: 830,55 #

Y que debo absolver y absuelvo libremente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y sin perjuicio de su ulterior responsabilidad en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora tiene los siguientes datos personales y profesionales:

Doña Edurne, titular de DNI NUM000, categoría de COMERCIAL y salario (incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias) de 57,90 # (hecho conforme).

Doña Leonor, titular de DNI NUM001, categoría de SELECCIÓN NIVEL VI y salario (incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias) de 55,37 # (hecho conforme). La actora tenía la jornada reducida por cuidado de menor en un 37,5% (documento 3 actora)

SEGUNDO

La actora Edurne, inició su relación laboral en fecha 20/11/1998 con la mercantil BOXES EXPRESS ETT SL (dedicada a la actividad de empresa de trabajo temporal) -hecho conformeLa actora Leonor, inició su relación laboral en fecha 18/01/2000 con la mercantil BOXES EXPRESS ETT SL (dedicada a la actividad de empresa de trabajo temporal) -hecho conforme-.

En fecha 12/05/2006 la demandada BOXES EXPRES RRHH ETT SL comunicó al Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña la subrogación de los contratos de los trabajadores de BOXES EXPRES ETT SL con efectos de 01/05/2006 (documento 9 demandada).

Por comunicación de 01/06/2006 la demandada se dirigió a la parte actora (documentos 24 y 25 demandada y 5-6 y 13-14 actora) señalando lo siguiente:

  1. Que BOXES EXPRES ETT SL cederá toda la actividad así como el personal a la empresa BOXES EXPRES RRHH ETT SL.

  2. Que BOXES EXPRES RRHH ETT SL adquiere la condición de empresario, integrándose en la plantilla de esta última.

  3. Que BOXES EXPRES RRHH SL procederá desde ese momento a la subrogación en las obligaciones existentes, respetando y manteniendo la antigüedad y demás derechos adquiridos.

CUARTO

La mercantil comunicó a la parte actora su despido en fecha y efectos 15/02/2013 por causas económicas (Documento 7 Y 15 actora que se da por reproducido). La demandada tiene menos de 25 trabajadores.

La indemnización que se dice fue 7.497,90 euros (Sra. Leonor ) y 7.925,85 euros (Sra. Edurne ), no fue abonada alegando insolvencia.

En la comunicación se hace referencia a los siguientes parámetros:

Trabajadores en misión (promedio)

2008: 78

2009: 49

2010: 49

2011: 47

2012: 34

Facturación

2008: 2.066.587 #

2009: 1.332.956 # 2010: 1.342.422 #

2011: 1.261.576 #

2012: 840.841 #

Resultados económicos

2009: -81 #

2010: -44.663

2011: -7.434

2012: -103.524 (hasta noviembre)

Facturaciones trimestrales

2T 2011: 326.945 #

3T 2011: 380.677 #

4T 2011: 281.943 #

2T 2012: 199.231 #

3T 2012: 165.956 #

4T 2012: 236.504 #

Igualmente se insta a solicitar los restantes 8 días de salario por años de servicio al Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO

Las declaraciones de IVA de 2011 y 2012 (documento 38 demandada) arroja el siguiente resultado (sin decimales)

Facturaciones trimestrales

2T 2011: 326.945 #

3T 2011: 380.677 #

4T 2011: 281.943 #

2T 2012: 199.231 #

3T 2012: 165.956 #

4T 2012: 237.598 #

CUARTO

El número de trabajadores puestos a disposición disminuyeron en un 60,4% en el 2012 respecto al 2011, (documento 41 demandada)

QUINTO

La facturación acreditada es la siguiente (documento 42 y 44 demandada):

2008: 2.066.587 #

2009: 1.332.956 #

2010: 1.342.422 #

2011: 1.261.576 #

2012: 840.841 #

SEXTO

Los resultados de los ejercicios alegados ha sido el siguiente (documento 45 demandada) 2009: -81 #

2010: -44.663

2011: -7.434

2012: -87.620

SÉPTIMO

A fecha 15/02/2013 la cuenta de la demandada en Caixabank tenía un saldo de 5.413,80 # (documento 47 demandada). OCTAVO.- En fecha 15/02/2013 la demandada cesó su actividad (documento 37 demandada). DÉCIMO.- Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Terrassa en los autos 05/2002 de fecha 09/09/2002 decretó la disolución judicial de BOXES EXPRES ETT SL (documento 4 demandada); confirmada por la sentencia 109/04 de 23/02/2004 de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona (documento 5 demandada).

UNDÉCIMO

Se agotó la conciliación administrativa previa (actuaciones)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada BOXES EXPRES RR. HH, ETT, S.L, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron las demandantes Edurne Y Leonor, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en el presente procedimiento, Boxes Express RR. HH. ETT, S.L., se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por las dos trabajadoras demandantes, Sras. Edurne y Leonor, declaró como improcedente, con las consecuencias legales inherentes, el despido objetivo de que habían sido objeto con fecha de efectos 15 de febrero de 2013. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por las trabajadoras en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, por la empresa recurrente se solicita la adición/ modificación de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1) Un nuevo hecho declarado probado duodécimo del siguiente tenor literal: " Las circunstancias del cese y alta de las actoras en las empresas fueron las siguientes:

  1. Boxes Exprés ETT, S.A., en liquidación fue disuelta y liquidada por sentencia del 9/9/02, el interventor judicial se nombró el 10/4/02 ; el 11/5/06 Bancaja bloqueó las cuentas bancarias hasta que dispusiera de ellas el liquidador, nombrado el 19/3/0, liquidada la empresa el 7/11/07.

  2. Boxes Exprés RR.HH., ETT, S.L., tiene concedida aurorización administrativa para el ejercicio de la actividad de empresa de trabajo temporal desde 2l 28/1/05, se constituyó el 15/6/04; su Centro de Trabajo radicaba en Mollet del Vallès, Avda. de la Llibertat, 63-65.

  3. Boxes Exprés, ETT, S.L., dejó de pagar a los trabajadores el 12/5/2006, por lo que las actoras, en la misma fecha, se incorporaron a la empresa Boxes Exprés RR.HH. ETT, S.L.

  4. Boxes Esprés ETT, S.L., en liquidación, ejerció diversas acciones judiciales por competencia desleal contra Boxes Exprés RR.HH. ETT, S.L."

Fundamenta su pretensión en las pruebas documentales que cita, por lo que puede prosperar sin perjuicio de que resulte intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo...

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