STSJ Cataluña 8070/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2014:11935
Número de Recurso5934/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8070/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8057951

F.S.

Recurso de Suplicación: 5934/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 5 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8070/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Dalkia Catalunya, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 25 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1282/2013 y siendo recurrido/a Apolonio, Constantino, Ezequiel, Fondo de Garantia Salarial y Humberto . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 y 5-12-2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Humberto, Humberto, Apolonio, Constantino y Ezequiel . frente a la mercantil DALKIA CATALUNYA, S.A. (NIF A58295031) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y

- DECLARO la IMPROCEDENCIA del DESPIDO acordado por la demandada con efectos 7-11-2013.

- CONDENO a la demandada a readmitir a los demandantes en su puesto de trabajo con abono de los salarios devengados desde que el despido se produjo o abonar la indemnización legal, opción que deberá efectuar por escrito o comparecencia ante este Juzgado en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia. -De no formular expresa opción, se tendrá efectuada por la readmisión más el pago de salarios, fijándose las siguientes cantidades por indemnización para cada uno de los demandantes para el supuesto de opción por la indemnización, en cuyo caso el contrato se considerará extinguido desde la fecha del despido:

Humberto ..............23.932,28 euros.

Apolonio .........................................................32.414,76 euros.

Constantino ....................................19.824,00 euros.

Ezequiel ...........................................................16.905,00 euros.

- De producirse la opción por la indemnización procederá deducir de las cantidades que se reconocen las percibidas cuando la extinción del contrato tuvo efectos en los importes que se indican para cada uno de los demandantes, cantidades que podrán ser compensadas con los salarios devengados desde la fecha del despido de producirse la readmisión:

- Humberto ......... 11.679,85 euros.

- Apolonio ......................................................14.609,39 euros.

- Constantino ...................................9.489,96 euros.

- Ezequiel ..........................................................8.189,82 euros.

CONDENO a la demandada al abono de las costas del proceso, fijándose en concepto de honorarios de Letrado de los demandantes Apolonio, Constantino, y Ezequiel el importe de TRESCIENTOS EUROS (300 EUROS) por cada uno de ellos.

Se condena al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración, sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias previstas legalmente y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores establece.

En fecha 15 de julio de 2014, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo aclarar la Sentencia la parte dispositiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento con el núm. 298/2014, de fecha 25-06-2014, en el sentido de que donde dice TRESCIENTOS EUROS (300 EUROS), debe decir CUATROCIENTOS EUROS (400 EUROS), manteniendo el resto del tenor literal de la Sentencia dictada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes, cuyas circunstancias personales se señalan en el encabezamiento de la demanda, prestaron servicios para la demandada, asignados distintos establecimientos del Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona, con contrato indefinido (no controvertido), ostentando las siguientes condiciones laborales reconocidas:

Categoría profesional Antigüedad salario mes+ pp

Humberto (folios 67 a 89)

Encargado (Grupo 4) 1-05-2006 74,73 euros

CENTRO FORUM.

Apolonio (folios 242-247 a 248)

Oficial 2ª 17-12-2001 63,84 euros

HOSPITAL DEL MAR

Constantino (folios 242-249 a 251)

Oficial 2ª 4-07-2005 56,00 euros

HOSPITAL DEL MAR

Ezequiel (folios 242 - 243 a 245)

Oficial 2ª 5-02-2008 70,00 euros.

HOSPITAL DE LA ESPERANZA

SEGUNDO

La empresa comunicó a los demandantes por carta de fecha 29-10-2013, de idéntico tenor, la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, amparada en causas organizativas y productivas, con efectos 7-11-2013, basada en los siguientes motivos (folios 11 a 13 - 252 a 254 - 260 a 263 - 267 a 269 - 270 a 273):

"- Decisión del Consorcio Mar Salud de adjudicar la explotación de la gestión de mantenimiento de sus centros e instalaciones a la empresa EMTE-CONTROL y cese de la explotación y gestión del mismo por DALKIA CATALUNYA, con efectos 7-11-2013.

- Reducción de la prestación de servicios para dicha contrata por valor de 58.720 horas anuales, equivalentes a la prestación de servicios de 30 técnicos de mantenimiento que prestan servicios en el centro Hospital de la Esperanza.

-Imposibilidad de reubicación de todos los afectados, ocupando en nuevas plazas a 10 empleados en distintas posiciones y distintos contratos de mantenimiento.

-No existir previsión a corto plazo de adjudicación de nuevos contratos que permitan reubicar al personal e imposibilidad de reasignación en otros servicios o clientes, existiendo excedente de técnicos.

- Disminución productiva de la empresa por la reducción de los servicios de gestión de mantenimiento del Hospital de la Esperanza.

- Pérdida de clientes en los ejercicios 2010-2011-2012 no compensada por otros nuevos (pérdida desde 2010 de 194 clientes. En 2013 pérdida de 7 grandes contratos por valor de 2.750.000 euros anuales, no compensados con clientes nuevos (490.000 euros).

- Perdida de contratos al entrar en concurso de acreedores determinados clientes y disminución de ingresos.

- Repercusión económica de la pérdida de la contrata en los resultados por descenso de la facturación, aún con los ajustes de gastos realizados en 2012 en gastos generales y de mano de obra directa.

- Necesidad de reorganización de la plantilla por el menor volumen de actividad que afecta a la capacidad de la empresa de mantener el volumen actual de empleo y de sus puestos de trabajo.

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TERCERO

La empresa ha abonado a los demandantes el preaviso y el importe de las indemnizaciones, como indicaba en la comunicación extintiva, que ascienden a los siguientes importes (folios 93 a 97- 183 a 191- 255 a 259 - 264 a 266 - ):

Humberto ......... 11.679,85 euros.

Apolonio ......................................................14.609,39 euros.

Constantino ...................................9.489,96 euros.

Ezequiel ..........................................................8.189,82 euros.

CUARTO

DALKIA CATALUNYA, S.A. tiene suscrito con el Hospital Sant Joan de Deu de Barcelona contrato de mantenimiento general (folios 150 a 165). El Hospital tiene suscrito a su vez contrato con la empresa CON COM, S.A. para la realización de trabajos de mantenimiento específico en las instalaciones eléctricas de baja tensión, infraestructuras de los sistemas de voz, comunicaciones e infraestructuras de los sistemas de señales (megafonía, detección de incendios, control, etc..) (folios 166 a 168).

QUINTO

En fecha 17-07-2013 la Gerente del Consorci Mar Parc de Salud de Barcelona, por acuerdo del Consejo Rector de 18-03-2013, contrató el servicio de mantenimiento integral de edificios e instalaciones de los Centros del Consorcio Mar Parc Salud de Barcelona, por un plazo de 3 años a partir del 1-08-2013 hasta el 31-07-2016 a la UTE integrada por las empresas EMTE SERVICE SAU i TECNOCONTROL SERVICIOS, S.A. La definitiva finalización del servicio se produjo el 7-11-2013 (folios 98- 341 a 343 - 371-372):

SEXTO

Tras la pérdida del servicio se despidió a seis trabajadores por causas objetivas, al los demandantes y a los Sres. Jesús Manuel y Baldomero . El trabajador Dimas fue despedido por causas disciplinarias siendo indemnizado con reconocimiento de improcedencia del despido, incorporándose en la nueva adjudicataria. Tras firmar la baja voluntaria en DALKIA CATALUNYA, S.A. en fecha 7-11-2013 con percibo de una gratificación extraordinaria, permanecieron en la nueva adjudicataria los trabajadores Gabriel, Julio, Rodrigo, Luis Antonio, Norberto, Augusto, Cornelio, y Fausto . Fueron reubicados diez trabajadores otros centros de trabajo entre ellos los trabajadores Isaac, Moises, Teofilo Y Luis Francisco (testifical Sr. David - folio 344- folio 370 - autos 1300/13).

SÉPTIMO

Se han producido nuevas altas de trabajadores en fechas coetáneas y tras el despido de los demandantes (folios 131 a 142 - 278 a 300). Se han suscrito por la empresa contratos de puesta a disposición con ETT y se mantienen y suscriben contratos temporales para prestar servicios con la categoría de Oficial de 1ª (folio 274 - folios 379 a 405).

OCTAVO

La demandada pactó con la representación de los trabajadores en fecha 6-05-2013 un acuerdo de descuelgue que supuso la reducción salarial para los años 2013 a 2018, acordándose la modificación...

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