STSJ Asturias 11/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:80
Número de Recurso2419/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución11/2015
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00011/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 44 4 2013 0006287

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002419/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001041/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Lázaro, Norberto

Abogado/a: ENRIQUE FERNANDEZ LOBO

Recurrido/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº11/2015

En OVIEDO, a dieciséis de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002419/2014, formalizado por el LETRADO ENRIQUE FERNANDEZ LOBO, en nombre y representación de Lázaro y Norberto, contra la sentencia número 378/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001041/2013, seguidos a instancia de Lázaro y Norberto frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Lázaro y Norberto presentaron demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 378/2014, de fecha diez de Julio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Lázaro y Norberto prestaron servicios para la empresa Caminza Construcciones y Servicios S.L. con antigüedades respectivas de 18.07.07 y 27.10.08, categorías recíprocas de oficial de 2ª y oficial de 1ª, ambos con contrato por obra a tiempo completo, cesando por fin de obra el 12.02.11 y 05.03.11, reconociéndoles la empresa al cese una "indemnización especial", de convenio, recíproca de 4.377,42 # y de

    2.953,01 # (7% de los conceptos salariales devengados durante la relación laboral según el convenio colectivo de aplicación, de la construcción y obras públicas de Asturias).

  2. ) Por sentencia de 14.11.2011 se condenó a la empresa citada a abonarles entre otros conceptos la citada indemnización (autos 330- 331/2011) del juzgado de lo social nº 5 de Oviedo ), despachándose ejecución por auto de 18.04.2012 y declarándose después la insolvencia empresarial, total y provisional, por decreto de 23.05.2012.

  3. ) Solicitadas prestaciones el 01.06.2012 al Fogasa, por resolución del organismo de 14.09.12 se reconoció por indemnización a los trabajadores el tope de 8 días año, en concreto a Lázaro 1.012,06 # y a Norberto 971,53 #.

  4. ) El 29.10.13 se interpuso demanda solicitando del Fogasa las diferencias de indemnización: abonándose 3.365,36 # a Lázaro y 1.981,48 # a Norberto .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por don Lázaro y don Norberto, debo absolver y ABSUELVO de sus pedimentos al organismo demandado Fondo de Garantía Salarial.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Lázaro, Norberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de Octubre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de Noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: La cuestión litigiosa planteada en estos autos se centra en determinar si es ajustada a derecho la decisión del Fondo de Garantía Salarial de abonar a los actores la indemnización por fin de contrato de obra a razón de 8 días de salario por año de servicio, o si por el contario, debe abonarles la superior indemnización prevista en el Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias, a la que fue condenada la empresa y resultó impagada por ser insolvente.

La sentencia de instancia entiende que la cuestión ya está resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia de 16-10-13 (rec. 203/2013 ) y que la garantía del Fondo de Garantía Salarial no se extiende a la indemnización por fin de obra pactada en el Convenio, por lo que desestima la demanda.

Disconformes con tal resolución, se formula por los actores un único motivo de suplicación, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, en el que denuncian la infracción del art. 33-2 del ET, en relación con los art. 3-1b ), 82 y 85 del mismo texto legal, argumentando que la indemnización reclamada procede legalmente, al estar recogida en Convenio Colectivo y no exceder de los límites máximos fijados en el propio art. 33-2, y que no existe una verdadera doctrina unificadora del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 799/2016, 4 de Octubre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 4 de outubro de 2016
    ...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 16 de enero de 2015, dictada en recurso de suplicación nº 2419/2014 , interpuesto por D. Gaspar y D. Ildefonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Oviedo de fecha 10 de julio de 2014 , dic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR