STSJ Andalucía 1474/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2014:9898
Número de Recurso1304/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1474/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20130002929

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 1304/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 242/2013

Recurrente: CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Representante: JOSE PIMENTEL SUAREZ

Recurrido: Debora y MINISTERIO FISCAL

Representante:RAFAEL HERRERA MARTINEZ

Sentencia Nº 1474/2014

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a veintitrés de octubre de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Debora sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 03/04/2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva. SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando sus servicios ininterrumpidos para la demandada, desde el

18.12.02, bajo sucesivos contratos de prestación de servicios de consultoría y asistencia como profesional autónomo, en la categoría de Titulado superior (etnóloga), percibiendo en el último contrato una retribución anual de 30.857,33 euros.

A la actora, como personal laboral de la demandada le correspondería una salario bruto, prorrateado de 2.716,25 euros.

SEGUNDO

La relación contractual entre las partes ha sido la siguiente:

Contrato de consultoría y asistencia "Elaboración de documentación técnica para expedientes de protección de bienes de interés etnológico de la provincia de Málaga". Suscrito el 18.12.02. Plazo de ejecución de 31.03.03.

Contrato menor de consultoría y asistencia "Seguimiento de actuaciones en bienes del patrimonio histórico de la provincia de Málaga". Adjudicado el 28.11.03.

Contrato de consultoría y asistencia "Elaboración de documentación técnica par protección del patrimonio etnográfico". Suscrito el 04.11.04. Plazo para la ejecución: 6 meses desde la firma.

Contrato de consultoría asistencia "Elaboración de la documentación técnica y seguimiento de intervenciones en el patrimonio etnográfico de la provincia de Málaga". Suscrito el 02.09.05. Plazo de ejecución: 9 meses desde la firma.

Contrato de consultoría y asistencia "Control de intervenciones con incidencia en el patrimonio etnológico y elaboración de documentación técnica para la protección individualizada del mismo". Firmado:

04.10.06. Plazo de ejecución: 9 meses como máximo.

Contrato de consultoría y asistencia "Control de las intervenciones con afección al patrimonio etnológico, informes de planeamiento urbanístico y elaboración de la documentación necesaria para su protección". Suscrito: 11.07.07. Plazo de ejecución: 9 meses como máximo.

Contrato menor de servicios "Seguimiento de estudios e intervenciones con incidencia sobre el patrimonio etnológico de la provincia de Málaga". Adjudicado el 25 de abril de 2008.

Contrato de servicios "Seguimiento de los estudios e intervenciones con incidencias sobre el patrimonio etnológico de la provincia de Málaga". Suscrito: 03.11.08. Plazo de ejecución: Un año desde la firma.

Contrato menor "Estudio etnológico de la cultura del agua en el término de Málaga". Suscrito: 13.03.09.

Contrato de servicios "Inventario de arquitectura popular. Comarca de la Axarquía". Suscrito: 23.11.10. Plazo de ejecución: 26 meses como máximo.

TERCERO

A pesar de las sucesivas contrataciones, realizadas todos los años desde el 2002, lo cierto es que la actora prestó sin solución de continuidad los servicios de etnóloga en la Consejería demandada, realizando múltiples informes y estudios sobre temas diversos no objeto de la contratación.

Exclusivamente existía una etnóloga en la Consejería y era la actora, realizando todas las funciones correspondientes a dicha categoría (Titulado superior), recibiendo las órdenes de los Jefes de Servicio del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, cumpliendo el mismo horario y jornada que el resto de la plantilla, entrando asimismo en las negociaciones de vacaciones y permisos, encontrándose sujeta asimismo a las vacaciones que el Jefe de servicio le otorgaba.

En su quehacer diario utilizaba exclusivamente el material y los ordenadores de la demandada.

CUARTO

En noviembre de 2012, en reunión con el Jefe del Servicio se le comunicó a la actora que su contrato finalizaría el 23 de enero de 2013, conforme la duración de ejecución, así como que no volvería a ser contratada.

QUINTO

La actora presentó papeleta de conciliación el 03.12.12, solicitando la declaración de indefinida en su puesto de trabajo, presentando demanda el 18.01.13, siendo turnada al Juzgado Social 2 de Málaga y señalándose para celebración de Juicio oral el 02.04.14.

SEXTO

El 23 de enero de 2013 le comunican verbalmente a la actora la finalización de su relación con la demandada.

SEPTIMO

La actora no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Se cumplió el trámite de reclamación previa, siendo presentada el 04.02.13, sin que conste desestimación expresa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Reclamó la parte actora en vía jurisdiccional por despido alegando haber prestado servicios a la empresa demandada la Junta de Andalucía Consejería de Cultura y Deporte mediante relación laboral y que fue objeto de despido que debe ser calificado como improcedente, y la sentencia recaída en la instancia estima parcialmente la demanda y declara el despido improcedente con las consecuencias derivadas, si bien se dictó auto de aclaración en los términos que expone.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda, formula la Administración demandada la Junta de Andalucía Consejería de Cultura y Deporte Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 193.b de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y un triple motivo de censura jurídica encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193.c de la Ley adjetiva laboral al entender que infringe en el primero los arts. 1.3.a del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el art. 10, 41 y 277.4 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de contratos del Sector Públicocorrelativos preceptos reguladores, en el segundo la doctrina judicial que cita sobre la extinción del contrato por causas objetivas que debe declararse despido procedente con las consecuencias derivadas, y en el tercero impugna el cálculo de la indemnización por despido por las razones y en los términos que expone, realizando diversas alegaciones y solicitando la declaración de la incompetencia de la jurisdicción social para conocer del presente asunto dada la naturaleza administrativa de los contratos, y de forma subsidiaria la absolución de la parte demandada, y de forma subsidiaria una reducción de la indemnización por despido en los términos que expone por mantener una menor antigüedad y salario regulador del despido.

TERCERO

En el primer motivo que interesa la revisión fáctica pretende la parte recurrente la modificación del ordinal nº 1 y 3 de los hechos probados y la adición de un nuevo hecho probado, con una redacción que propone que se dan por reproducidas respectivamente y en base a la documental que cita, en el sentido de que recoja en el 1º que "La actora ha venido prestando sus servicios de forma interrumpida para la demandada, desde el 18.12.02, bajo sucesivos contratos de prestación de servicios de consultoría y asistencia como profesional autónomo, en la categoría de Titulado superior (etnóloga), percibiendo en el último contrato una retribución anual de 30.616,46 euros", en el ordinal 3º que se recoja con redacción que se da por reproducida igualmente la existencia de las interrupciones contractuales con arreglo al tenor y duración de los respectivos contratos suscritos, la inexistencia del puesto de etnóloga en la RPT y la inexistencia de control, horario, ni sujeta a vacaciones, permisos y licencias ni a incompatibilidades en los términos que expone que se dan por reproducidos, y en el nuevo hecho probado que conste la reducción del crédito en los términos que indica que se dan por reproducidos.

Es doctrina jurisprudencial consolidada la de que es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral en instancia única y al no existir en el proceso laboral Recurso de apelación, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el artículo 97.2 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre...

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