SAP Badajoz 136/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2014:1053
Número de Recurso343/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución136/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00136/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

- Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2014 0104307

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000343 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000324 /2012

RECURRENTE: Bárbara, Simón

Procurador/a: ANA ISABEL GRAGERA SEGUI, ANA ISABEL GRAGERA SEGUI

Letrado/a: ANDRES MIGUEL MARIN GARCIA, ANDRES MIGUEL MARIN GARCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Carlos Antonio

Procurador/a:, AGUSTINA ROLIN ALLER

Letrado/a:, JOSE ALFREDO PEREIRA ARAGÜETE

Recurso Penal número 343/2014

Procedimiento Abreviado 324/2012

Juzgado de lo Penal de Badajoz-1

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 136/2014

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo Magistrados

D. Matías Madrigal Martínez Pereda (ponente)

D. Emilio Francisco Serrano Molera

En la población de BADAJOZ, a 27 de Octubre de dos mil Catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 324/2012-; Recurso Penal núm. 343/2014; Juzgado de lo Penal de Badajoz-1 *»], seguida contra los inculpados D. Simón y DÑA. Bárbara ; representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. ANA ISABEL GRAGERA SEGUI; y defendidos por el Letrado D. ANDRES MIGUEL MARIN GARCIA ; por los delitos de «APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD DOCUMENTAL».

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez de lo Penal de Badajoz-1, se dicta sentencia de fecha 30/04/2014, la que contiene el siguiente:

FALLO : QUE SE CONDENA A Bárbara Y A Simón, como responsables criminales en concepto de autores, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los siguientes delitos, ya definidos, y a las penas que se relacionen y a cada uno de ellos:

1) POR UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, A LA PENA DE DIEZ MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especia para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2) POR UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, A LA PENA DE DIEZ MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especia para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3) POR UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, A LA PENA DE DIEZ MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especia para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SIETE MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS (4,00 #), y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En concepto de Responsabilidad Civil, los acusados deberán restituir a Carlos Antonio, el vehículo Furgoneta Fiat Doblo, matrícula ....-ZNW, y subsidiariamente para el supuesto de que no fuera posible, abonar conjunta y solidariamente a Carlos Antonio, la cantidad de tres mil ochocientos euros (3.800 #), por el valor venal del vehículo, así como seiscientos sesenta y cinco euros (665,00 #) por los efectos a Carlos Antonio y Zaira .

Dichas cantidades devengarán el interés prevenido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Las costas procesales se imponen a los acusados condenados por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Simón Y DÑA. Bárbara ; representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. ANA ISABEL GRAGERA SEGUI; y defendidos por el Letrado D. ANDRES MIGUEL MARIN GARCIA ; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado el MINISTERIO FISCAL; y D. Carlos Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. AGUSTINA ROLIN ALLER, y defendido por el Letrado D. JOSE ALFREDO PEREIRA ARAGÜETE; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 343/2014 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Istmo. Sr. Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de instancia condenó a ambos recurrentes como autores, a cada uno de ellos, de un delito de apropiación indebida, de falsedad en documento privado y de un delito de falsedad en documento mercantil.

Debe ser rechazado, en primer término, el motivo de recurso que postula la nulidad de actuaciones por mor de los defectos de audición del soporte videográfico que recoge el acto de juicio oral. El visionado y audición por parte de esta Sala le ha permitido constatar que pese a puntuales fragmentos de dificultosa audición, tales defectos o deficiencias no presenten un alcance que impidan un cabal y suficiente conocimiento, visión y escucha del desarrollo del juicio de modo que no haya impedido el desarrollo de los principios de audiencia contradicción y servido de suficiente base al proceso valorativo y decisor de la juzgadora; de igual modo que no impide ahora a este Tribunal el cumplimiento de su función revisora.

De la misma manera, no puede afirmarse que en el respectivo plano de la defensa del acusado, los defectos hayan generado nada menos que indefensión que deba provocar la nulidad de actuaciones que se pretende, no afectándose el derecho de defensa que no se ha revelado en el caso ni insuficiente ni perjudicial para el mismo, en términos de haberle impedido articular una protección adecuada de sus derechos e intereses legítimos en el proceso. En suma, hubiera resultado precisado que se hubiera producido un menoscabo real y efectivo de su derecho de defensa (por todas, SSTC 216/1988, de 14 de noviembre [ RTC 1988, 216], FF. 2 y 3; 208/1992, de 30 de noviembre [ RTC 1992, 208], FF. 1 y 2; 276/1993, de 20 de septiembre [ RTC 1993, 276], FF. 3 y 5; 22/2001, de 29 de enero [ RTC 2001, 22], F. 2 ; 125/2002, de 25 de noviembre [ RTC 2002, 125], FF. 4 y 5; 222/2002, de 25 de noviembre [ RTC 2002, 222], F. 2)".

SEGUNDO.- El segundo motivo de recurso reprocha error en la valoración de la prueba en lo que respecta a la condena de los acusados como autores de un delito de falsedad en documento privado previsto en el art. 395 del Código Penal . Se argumenta de igual forma en torno a lo que se considera una infracción del derecho en orden a considerar que la conducta enjuiciada y que sirve de soporte es atípica.

Reiterada y uniforme es la doctrina de esta Sala que afirma que, en supuestos de Falsedad documental, no se impide la condena por su autoría, aunque se ignore la identidad de quien ejecutara materialmente la confección falsaria del documento, siempre que conste la intervención del acusado en el previo concierto para llevar a cabo la misma o haya dispuesto del dominio funcional del hecho, ( SS TS de 11 May. 1993, 26 Abr. 1997, 1 Feb. 1999 o 26 Feb. 2000, entre muchas otras).

Por lo tanto, es irrelevante, en este caso, que en la ejecución física del documento no se prueba la participación de la acusada Bárbara, resultando evidente que al conocer la naturaleza mendaz del documento y aprovecharlo para la comisión del delito de apropiación indebida cuya existencia y comisión no cuestiona, debió obligadamente de ser, cuando menos, partícipe en la previa confección del mismo.

La falsificación no tendría sentido más que como medio para la ulterior defraudación; los beneficiados con ésta no eran otros que ambos...

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