ATS, 20 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Número de Recurso1040/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Santander se dictó sentencia en fecha 12 de agosto de 2013 , en el procedimiento nº 93/2013 seguido a instancia de Dª Tamara contra FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA y REPRESENTACIÓN LEGAL DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA, sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en fecha 23 de diciembre de 2013 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 27 de marzo de 2014, se formalizó por el letrado D. Eduardo Porcelli Flor en nombre y representación de Dª Tamara , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 18 de julio de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La demandante recurre en casación para unificación de la doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24/04/13 (R. 1159/13 ), que no es idónea a los efectos del juicio de la contradicción porque no es una sentencia dictada en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia ni de una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sino que recayó en primera instancia.

Conforme al artículo 219 de la L.R.J.S . pueden fundar el recurso de casación las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, pero no las que hayan dictado como órganos de instancia. Así lo ha declarado esta Sala en las sentencias de 21/07/2008 (R. 1115/2007 ) y de 11/12/201(R. 764/2012 , y en los autos, entre otros, de 28/02/2000 (R. 3224/1999 ) y de 29/10/2009 (R. 4367/2008 ).

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin que haya lugar a la imposición de costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Eduardo Porcelli Flor, en nombre y representación de Dª Tamara , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 23 de diciembre de 2013, en el recurso de suplicación número 801/2013 , interpuesto por la FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Santander de fecha 12 de agosto de 2013 , en el procedimiento nº 93/2013 seguido a instancia de Dª Tamara contra FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA y REPRESENTACIÓN LEGAL DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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