SAP Baleares 265/2022, 23 de Junio de 2022

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APIB:2022:1757
Número de Recurso101/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución265/2022
Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00265/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: PA 101/2019

Proc. Origen: PROC.ABREVIADO 648/2016

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN nº 4 DE PALMA DE MALLORCA.

SENTENCIA Num. 265/2022.

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DÑA. GLORIA MARTIN FONSECA

DÑA. ANA PEREZ CARRILLO

En PALMA DE MALLORCA, a 23 de junio de 2022.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Juicio Oral por causa instruida con número 648/2016 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de los de Palma de Mallorca y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, Rollo nº 101/2019 por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA AGRAVADA, seguido contra D. Eulogio, con DNI NUM000, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM001 de 1978, en Palma(Mallorca), hijo de Fausto y Fermina, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Juan Pedro Abraham Mora y defendido por sí mismo y por el Letrado D. Miguel de Vergara Schmitz; ha sido parte acusadora, D. Florentino, en el ejercicio de la acusación particular, representado por el Procurador D. Luis Enríquez de Navarra Muriendas y asistido del Letrado D. Eduardo Morey Soriano y el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Adrián Salazar. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. Rocío Martín Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado por auto de fecha 25 de abril de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Palma de Mallorca, bajo el número de diligencias previas nº 648/2016 a raíz de la admisión a trámite de la denuncia interpuesta por Florentino por hechos presuntamente constitutivos de delito de apropiación indebida, atribuidos a D. Eulogio . Practicadas las diligencias que por el Juez de Instrucción se consideraron pertinentes, por auto de 21.1.2017 se acordó la continuación de la tramitación de las diligencias,

por los trámites del procedimiento abreviado. Presentado escrito de acusación por Florentino, en fecha

8.2.2018, se acordó la apertura de juicio oral mediante Auto de 22 de febrero de 2018, presentando el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales absolutorias, de fecha 12 de marzo de 2018. Tras lo anterior, se evacuó el escrito de defensa en fecha 27 de julio de 2019.

SEGUNDO

Recib idas las actuaciones en esta Audiencia Provincial en fecha 19 de octubre de 2019, y tras la resolución de los varios incidentes presentados en la presente causa, mediante Auto de 7 de abril de 2022 fueron admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, señalándose para el acto de juicio oral el día 27 de mayo de 2022, habiéndose celebrado con el resultado que es de ver en el soporte audiovisual.

TERCERO

La acusación particular, Florentino en sus conclusiones def‌initivas, modif‌icando las provisionales en cuanto a la responsabilidad civil, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito DE APROPIACIÓN INDEBIDA de los artículos 253.1 en relación con los arts. 249 y 250. 5 y 6 del CP

, considerando autor del mismo al acusado Eulogio, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante 10 AÑOS, y costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, interesó que fuera condenado a reintegrar la totalidad de la indemnización recibida por el Juzgado de lo social nº 1 de Palma de Mallorca, 68.822,90 euros, descontando la cantidad abonada con anterioridad a la celebración del juicio oral que asciende a 40.943,33 euros, debiendo incrementarse la cantidad resultante en los intereses legalmente previstos, incrementados en dos puntos.

Por parte del Ministerio Fiscal, se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, interesando la libre absolución del Sr. Eulogio .

La defensa del acusado, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución del mismo, con imposición de costas a la parte querellante por temeridad y mala fe.

CUARTO

En la sustanciación de las presentes se han seguido los preceptos y prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente, debido a la dedicación a causas de tramitación preferente en esta Sección por la ponente que suscribe.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 5 de octubre de 2011, el acusado Eulogio, actuando en su condición de administrador único de la sociedad "MIRO CONSULTING & TECH SLU" y Florentino, suscribieron un contrato de asistencia jurídica, siendo el Sr. Eulogio en ese momento, letrado en ejercicio del ICAIB, siendo contratista el Sr. Eulogio y cliente el Sr. Florentino y cuyo objeto era el siguiente:

En la cláusula Tercera, Obligaciones del cliente, en el apartado 3, se recogía:

En la cláusula Cuarta del contrato se recogía:

En virtud de lo acordado, en fecha 19 de octubre de 2011, ante el Ilustre Notario del Colegio de Baleares,

D. Francisco Javier Company Rodríguez-Monte, el Sr. Florentino otorgó poder a favor del Sr. Eulogio, otorgándole, entre otras, y, en especial, las siguientes facultades:

- Cobrar y/o pagar las cantidades que procedan conforme a los procedimientos en que intervengan, y consignar y/o depositar (judicialmente o ante Notario) dinero y, en general, cualesquiera bienes u objetos, así como retirar dichos depósitos o consignaciones.

- Y, especialmente, (...), cobrar y pagar sumas de dinero, ref‌lejadas en mandamiento judiciales, cheques, o en cualquier otro documento de giro(...).

SEGUN DO.- En virtud del contrato anterior, el Sr. Eulogio interpuso demanda por despido frente a la Sociedad de Prevención Asepeyo SL, dando lugar al procedimiento nº 1354/11, del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca; procedimiento que terminó en virtud de Sentencia de 30 de mayo de 2012, por la que se desestimaba la demanda. Tras lo anterior, el Sr. Eulogio presentó recurso de suplicación el 2 de noviembre de 2012, que dio lugar al Recurso de suplicación nº 187/2013 de la Sala de lo Social del TSJ de Baleares, que, en fecha 17 de septiembre de 2013, dictó Sentencia 411/2013, por la que se estimaba el recurso de suplicación y se revocaba la sentencia de primera instancia, estimando la demanda del Sr. Florentino contra ASEPEYO, otorgando una indemnización a favor del Sr. Florentino de 68.822,90 euros, notif‌icada al Sr. Eulogio el 29 de octubre de 2013. Por la entidad SOCIEDAD DE PREVENCION ASEPEYO SL, se optó por la opción de indemnización en fecha 4 de noviembre de 2013 y se interpuso contra la sentencia del TSJ recurso de casación para la unif‌icación de la doctrina, que fue tenido por preparado mediante diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2013, de la Sala de lo Social del TSJ de Baleares, e interpuesto el 27 de diciembre

de 2013. Mediante cédula de fecha 24 de marzo de 2015, de notif‌icación y emplazamiento ante el TS, se emplaza al Sr. Florentino ante el TS a los efectos del recurso de casación, en el plazo de 10 días, en virtud de Auto del TS, Sala Cuarta, de 20 de noviembre de 2014 . Mediante providencia de la Sala Cuarta del TS, en el recurso para la unif‌icación de la doctrina 36/2013, de fecha 29 de octubre de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión del recurso, por falta de contradicción. Tras los trámites oportunos, dictó Auto de fecha 16 de diciembre de 2015 por el que se acuerda la inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de la doctrina.

TERCERO

Recibidas las actuaciones del TS en el TS en el TSJ de Baleares, en fecha 9 de febrero de 2016, se ordena su remisión al Juzgado de lo Social de procedencia. En fecha 16 de marzo de 2016, el Sr. Eulogio recogió el mandamiento de devolución de 68.822,90 euros a favor del Sr. Florentino, del Juzgado de lo Social 1 de Palma de Mallorca, en el procedimiento 1354/11, siendo cobrado por el Sr. Eulogio en la cuenta titularidad de Miró Consulting & Tech SL. El Sr. Eulogio solicitó, en dos ocasiones, el 25 de abril y el 8 de julio de 2016, que por el Juzgado de lo social se certif‌icara la f‌irmeza de la resolución de archivo del procedimiento 1354/11, siendo f‌inalmente emitida dicha certif‌icación en fecha 13 de julio de 2016, haciendo constar que la f‌irmeza era de fecha 23 de mayo de 2016. Tras lo anterior, el Sr. Eulogio procedió a consignar, en fecha 15 de julio de 2016, la cuenta del Juzgado de Instrucción nº 4 en las DPA 648/2016, la cantidad de 40.943,33 euros, que fueron entregados, mediante mandamiento de pago al Sr. Florentino, en fecha 17 de noviembre de 2016.

Los honorarios del Sr. Eulogio por la asistencia letrada al Sr. Florentino, ascienden, según el contrato de 5 de octubre de 2011, a 27.789,57 euros.

CUART O.- Dictada la sentencia en primera instancia del Juzgado de lo Social, por la que se desestimaba la demanda del Sr. Florentino, éste dejó de abonar al Sr. Eulogio los 10 euros mensuales que debía abonar durante la tramitación del procedimiento y hasta su terminación def‌initiva, conforme al contrato suscrito. No ha quedado acreditado el motivo por el cual se suspendía dicho pago, siendo que el Sr. Florentino, en fecha no concretada, se puso al día de tales cuotas, dejando nuevamente de abonarlas desde junio de 2015. El Sr. Eulogio comunicó al Sr. Florentino que se iba a interponer recurso contra la sentencia de primera instancia. No consta que el Sr. Eulogio comunicara al Sr. Florentino que el recurso de suplicación había sido estimado ni que le comunicara que se había interpuesto recurso de casación para la unif‌icación de la doctrina. Sin embargo, consta acreditado que manifestó al Sr. Florentino que, a principios del año...

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