STSJ Islas Baleares 361/2014, 22 de Octubre de 2014
Ponente | ALEJANDRO ROA NONIDE |
ECLI | ES:TSJBAL:2014:1032 |
Número de Recurso | 243/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 361/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00361/2014
NIG : 07040 44 4 2013 0003653
402250
Nº AUTOS/ORIGEN: DEMANDA 920/2013 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 DE PALMA DE MALLORCA
DEMANDANTE/S : DON Jose Enrique
ABOGADO/A: SR. DON CARLES JUANES SITJAR
DEMANDADO/S : ÁREAS, S.A.
ABOGADO/A : SR. DON JAVIER SOLA ORTIZ
Nº. RECURSO SUPLICACION 243/2014
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONI OLIVER REUS
DON ALEJANDRO ROA NONIDE
En Palma de Mallorca, a veintidós de octubre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 361/2014
En el Recurso de Suplicación núm. 243/14, formalizado por el Sr. letrado Don Carles Juanes Sitjar, en nombre y representación de Don Jose Enrique, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 920/2013, seguidos a instancia de la mercantil "Áreas, S.A.", representada por el Sr. Letrado Don Javier Sola Ortiz, frente al recurrente, en reclamación por Despido nulo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El demandante Don Jose Enrique con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Áreas S.A., con una antigüedad de 20 de enero de 1987, categoría profesional de encargado y un salario diario bruto de 98,75 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras. (hecho no controvertido)
En fecha 7 de agosto de 2013 la empresa remitió al actor carta de despido disciplinario, con efectos de ese mismo día, (documento 1 aportado con la demanda, y documento 8 de la demandada que se da por reproducido), imputándole la comisión de una falta muy grave del Art. 39.2 del IV Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de la hostelería "fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas", del apartado 4 del mismo artículo "robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa", y del Art. 54.2.d) (trasgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo) por hechos ocurridos el día 14 de junio de 2013 entre las 10:05 y las 10:35 horas aprox. (detallados en la carta, y que se dan por reproducidos)
Previa a remisión de la carta de despido de fecha 7 de agosto de 2013, se llevó a cabo tramitación de expediente contradictorio: se inicia en fecha 2 de agosto de 2013 mediante remisión de pliego de cargos al actor (documento 2 de la parte demandada, por reproducido), al Delegado Sindical de Uso (documento 3 de la demandada y 16 de la actora, por reproducido) y al Comité de Empresa (documento 4 de la demandada, por reproducido), remitiendo todos ellos escrito (documento 5, 6 y 7 de la demandada por reproducidos y 13, 17 y 18 de la actora), y siendo informados el Delegado Sindical de Uso y el Comité de Empresa en fecha 7 de agosto de 2013 del despido del actor (documento 9 y 10 de la parte demandada, por reproducidos (hecho no controvertido). En concreto, en las alegaciones del actor en ningún momento se niega su presencia en el lugar y a la hora de imputación de hechos (documento 5 de la demandada y 17 de la parte actora, que se da por reproducido)
En fecha 29 de septiembre de 1987 se llevó a cabo un pacto de empresa (documento 1 de la demandada, se da por reproducido), aplicable al actor en cuanto a su antigüedad, no estando incluido el mismo en su Anexo I, que establece el derecho a una indemnización complementaria en caso de despido (hecho no controvertido)
Es de aplicación el IV Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de la hostelería, publicado en el BOE de 30 de septiembre de 2010 (hecho no controvertido)
El actor se encontraba trabajando el día 14 de junio de 2013 entre las 10:05 horas y las 10:35 horas aprox. en la Cervecería 1516 de la terminal A del aeropuerto de Palma de Mallorca en la que la empresa alega se cometieron las infracciones recogidas en la carta de despido (medio de reproducción de imagen) (documento 12 de la demandada)
La empresa demandada tiene la concesión de la explotación de la restauración en el Aeropuerto de Palma de Mallorca, debiendo satisfacer a AENA un canon mínimo anual y un canon variable mensual dependiente del volumen de ventas efectuadas (documento 19 de la demandada) (hecho no controvertido)
La empresa demandada Áreas S.A. y el Comité de Empresa suscribieron en fecha 11 de junio de 2008 un acuerdo (documento 14 de la parte actora, que se da por reproducido) relativo, entre otros, al régimen disciplinario en materia de no registros, recogiendo su sanción como falta grave, y como muy grave en caso de reincidencia (hecho no controvertido)
El actor es miembro del Comité de Empresa, habiendo sido su presidente entre marzo y mayo de 2013 (hecho no controvertido)
El actor en fecha 12 de abril de 2013 presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, sin que conste contenido de la misma (documento 25 de la parte actora)
La empresa procedió al despido disciplinario en fecha 30 de agosto de 2012 de Don Benedicto, Presidente del Comité de Empresa en ese momento, siendo declarado procedente por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca en el marco del procedimiento de despido 1107/2012, no siendo firme la sentencia (documento 20 de la parte demandada)
La empresa procedió al despido por causas objetivas, en fecha 14 de febrero de 2013 de Don Daniel, Presidente del Comité de Empresa, siendo conciliado dicho despido en el marco del procedimiento por despido 319/2013 del Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca en fecha 9 de Julio de 2013 (documento 21 de la parte demandada)
La empresa en fecha 19 de noviembre de 2012 notificó al Comité de Empresa la imposición de sanción al trabajador Don Ezequiel como autor de una falta muy grave con una suspensión de 15 días de empleo y sueldo por haber, el día 14 de julio de 2012: cobrado y no registrado la venta de un bocadillo, una ensalada y un café; haber cobrado y no registrado la venta de un donuts y un café; haber cobrado y no registrado la venta de dos yogures y un agua, registrando en su lugar la venta de un café; haber cobrado y no registrado la venta de dos bocadillos y dos bebidas, registrando en su lugar la venta de un zumo de naranja; haber cobrado y no registrado la venta de un café; haber cobrado y no registrado la venta de cuatro bocadillos (documento 15 de la parte actora)
La empresa en fecha 19 de noviembre de 2012 notificó al Comité de Empresa la imposición de sanción al trabajador Don Ignacio como autor de una falta muy grave con una suspensión de 15 días de empleo y sueldo por haber los días 14 y 15 de julio de 2012: cobrado y no registrado la venta de dos platos de comida y dos bebidas, y haber registrado una venta por importe de 1,30 euros; haber cobrado y no registrado la venta de un refresco y dos bocadillos, registrando en su lugar la venta por importe de 1,75 euros; haber cobrado y no registrado la venta de un plato de comida y un agua, y en su lugar haber registrado una venta por importe de 1,95 euros; haber cobrado y no registrado la venta de dos platos de comida y un refresco y en su lugar haber registrado una venta por importe de 1,50 euros; haber cobrado y no registrado la venta de dos platos de comida, y en su lugar haber registrado una venta por importe de 1,75 euros; haber cobrado y no registrado la venta de un sándwich, un plato de comida y un refresco, y en su lugar registrar una venta por importe de 1,75 euros; haber cobrado y no registrado la venta de un plato de comida y una caña, y en su lugar registrar una venta por importe de 1,75 euros; haber cobrado y no registrado una venta de dos platos de comida y una caña, y en su lugar haber registrado una venta por importe de 1,50 euros(documento 15 de la parte actora)
El actor el día 14 de junio de 2013, entre las 10:05 horas y las 10:35 horas aprox. llevó a cabo 36 operaciones de venta, como encargado de la empresa demandada, de las que en 11 de ellas dejó de registrar productos que efectivamente vendía, no entregando el tiquet de compra a los consumidores. (medio de reproducción de imagen junto con documento 11 y 13 de la demandada)
La decisión del visionado de las imágenes correspondientes al Punto de Venta "Cervecería 1516" de la Terminal A del Aeropuerto de Palma de Mallorca del día 14 de junio de 2013 sobre las 10-10.30 de la mañana se efectuó de forma aleatoria, llevándola a cabo el Sr. Victorio uno o dos días después del día 14 de junio de 2013 (testifical Don. Victorio )
El actor generó el día 14 de junio de 2013, en unos 30...
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ATS, 8 de Octubre de 2015
...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 22 de octubre de 2014, en el recurso de suplicación número 243/14 , interpuesto por D. Cayetano , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Palma de Mallorca de fecha 25 de marz......