STSJ Asturias 2884/2014, 30 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2884/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha30 Diciembre 2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02884/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2014 0103704

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002491/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000688/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: Melchor

Abogado/a: LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, JUMP PRODUCIONES VERTICALES SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Valeriano

Abogado/a: PEDRO GALLINAL GONZALEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 2884/2014

En OVIEDO, a treinta de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002491/2014, formalizado por el LETRADO LUIS BARCENA SANCHEZ, en nombre y representación de Melchor, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000688/2013, seguidos a instancia de Melchor frente al MINISTERIO FISCAL, JUMP PRODUCIONES VERTICALES, S.L., el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Valeriano, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Melchor presentó demanda contra el MINISTERIO FISCAL, JUMP PRODUCIONES VERTICALES, S.L., el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Valeriano, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Agosto de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

En los años 2007, 2008 y parte de 2009 Valeriano se dedicó a la actividad de construcción como trabajador autónomo.

Entre los trabajadores de alta por cuenta del Sr. Valeriano figuró Eloy con NIE NUM000, que en el periodo 17 junio de 2007 a 27 de octubre de 2008 causó siete altas/bajas en la TGSS. Bajo el registro en la TGSS con ese nombre fue el trabajador Melchor quien prestó servicios en ese tiempo por cuenta de Valeriano .

SEGUNDO

El 21 de abril de 2009 Valeriano y Carlos Francisco constituyeron la Sociedad Jump Producciones Verticales SL, entre cuyo objeto social incluía la construcción. El primero, titular del 99% de las acciones, es administrador único de la mercantil.

Entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de marzo de 2013 esta empresa registró a tres trabajadores en la TGSS, uno de ellos Melchor con alta el 23 de octubre de 2009.

TERCERO

Con efectos de 30 de abril de 2012 Jump Producciones Verticales SL dispuso el despido de Melchor y de Cirilo, por causas objetivas.

En la comunicación escrita al Sr. Melchor la empresa decía proceder al despido por causas económicas previstas en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, que determinaban la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, y al respecto decía que para que pudiera comprobar esa situación acompañaba certificación de relación de deudas con la Agencia Tributaria, por importe de 6.174#. Añadía que la antigüedad en la empresa databa de 23 de octubre de 2009 y le reconocía derecho a recibir una indemnización de

1.955,35#.

El Sr. Melchor presentó papeleta de conciliación el 22 de mayo de 2012 frente a Jump Producciones Verticales SL por despido. En la papeleta se decía trabajador por cuenta de esa empresa desde el 23 de octubre de 2009, con la categoría de Especialista de 1ª y salario de 50,94#, despedido por causas económicas según comunicación que había recibido el 14 de mayo de 2012 con efectos señalados a 30 de abril.

Se celebró la conciliación en el UMAC el día 30 de mayo de 2012, con asistencia de la parte conciliante y de la empresa conciliada. La empresa reconoció la improcedencia del despido, optó por la readmisión y señaló el 4 de junio como fecha para la reincorporación al trabajo. El conciliante no se avino a la propuesta de la empresa, diciéndose no conforme con los salarios a abonar y con la categoría profesional.

El 18 de mayo de 2012 causaba nuevamente alta en la empresa el trabajador despedido Cirilo .

El 1 de junio de 2012 Melchor presentó demanda de despido frente a Jump Producciones Verticales SL por despido, en los mismos términos de la papeleta de conciliación de 22 de mayo. La demanda dio lugar al procedimiento número 401/2012 de este Juzgado, que terminó con sentencia dictada en la instancia el 19 de septiembre de 2012, que declara probado que Melchor había prestado servicios de Especialista de 1ª por cuenta de Jump Producciones Verticales SL desde el 23 de septiembre de 2009, con salario día de 50,94# y que el 14 de abril de 2012 la empresa le entregaba comunicación escrita de despido que explicaba en causas económicas. La sentencia estima en parte la demanda, declara la improcedencia del despido y condena a la empresa a optar entre readmitir o extinguir el contrato mediante pago de una indemnización de 5.705,28#, más al pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido hasta el 4 de junio de 2012.

El 5 de junio de 2012 la empresa disponía el despido disciplinario del Sr. Melchor por injustificada incomparecencia al trabajo el día 4 de junio y daba efectos al despido a 11 de ese mes y año. La parte demandante interpuso recurso de suplicación. La empresa en fecha 4 de octubre de 2012 optaba por la readmisión.

El 18 de julio de 2012 el trabajador presentaba demanda en reclamación de 5.502# en concepto de diferencias retributivas pagas extraordinarias y vacaciones. Dio lugar al procedimiento de este Juzgado número 503/2012, que concluía en sentencia de 20 de mayo de 2013, que declara probado que Melchor había prestado servicios por cuenta de Jump producciones Verticales SL desde el 23 de octubre de 2009 hasta el 30 de abril de 2012. Condena a la empresa al pago de determinadas cantidades.

La sentencia dictada en la instancia el 19 de septiembre de 2012 dio lugar a Ejecución provisional, en la que se rechazó la eficacia de la medida extintiva acordada por Jump Producciones Verticales SL con efectos de 11 de junio de 2012, se tuvo por hecha opción expresa por la readmisión y se condenó a la empresa al abono de salarios durante la sustanciación del recurso de suplicación. En el procedimiento de ejecución el trabajador solicitó resolución judicial que acordara la extinción indemnizada del contrato de trabajo, pretensión que vio desestimada.

La sentencia dictada en el procedimiento número 503/2012 dio lugar a la correspondiente ejecución.

El 8 de julio de 2013 la empresa, que va cumpliendo con las órdenes de ejecución, comunica al Juzgado que para no comprometer la viabilidad de la mercantil procederá en lo sucesivo a satisfacer los créditos del trabajador a razón de 500# mensuales.

El 5 de abril de 2013 recae sentencia en los autos 401/2012 vía recurso de suplicación, que revoca en parte la de instancia y manteniendo el pronunciamiento judicial sobre improcedencia del despido de 30 de abril de 2012, condena a Jump Producciones Verticales SL al pago de salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia que declara por primera vez la improcedencia del despido.

Por medio de burofax depositado el 19 de abril de 2013 la empresa comunica al trabajador que reitera la opción por la readmisión y señala el 24 de ese mes para la reincorporación al trabajo. El 24 de abril de 2013 el trabajador causaba baja por enfermedad, fue alta por mejoría el 18 de agosto.

CUARTO

El día 10 de julio de 2013 Jump Producciones Verticales SL deposita burofax que remite a Melchor para comunicarle que con efectos de esa misma fecha procede al despido por causas objetivas, consistentes en causas económicas, que explica de este modo:

- Dedicada a la actividad de construcción, en especial a la realización de trabajos verticales desde 2009, en el año 2011 comenzaba a descender la actividad, sin que en los sucesivos mejorara la situación.

- Los resultados de los sucesivos ejercicios eran negativos, siendo de -13.357# el resultado del año 2011, de -57.868# el del año 2012 y de -29.185# el del primer trimestre del año 2013.

- Aumento de los costes de producción, con adopción de medidas tendentes a corregir la situación, tal que la reducción de número de trabajadores, incluido su despido objetivo declarado improcedente con readmisión el 24 de octubre de 2012 y abono de los salarios de tramitación durante la sustanciación del recurso de suplicación y la efectiva readmisión a 24 de abril de 2013 no efectiva por razón de incapacidad temporal. Medidas ineficaces frente a la caída de ingresos.

En la comunicación de despido le reconocía una indemnización de 3.787,70#, y dejaba el 40% a la reclamación al FOGASA, a la vez que decía no poder abonarla en ese momento, como tampoco la omisión de 15 días de preaviso. Decía calcular la indemnización sobre una antigüedad de 23 de octubre de 2009 y un salario diario de 50,94#.

El 6 de agosto el trabajador presentó papeleta de conciliación por despido frente a Jump Producciones Verticales SL y Valeriano . Se celebró la conciliación en el UMAC el 16 de ese mes sin avenencia.

QUINTO

El 20 de julio de 2013 Valeriano presentó denuncia en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. Manifestaba que Melchor se...

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