SJS nº 1 72/2018, 23 de Mayo de 2018, de Ciutadella de Menorca

PonenteSERGIO MARTINEZ PASCUAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2543
Número de Recurso64/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CIUTADELLA DE MENORCA

SENTENCIA: 00072/2018

PLAZA DES BORN 7 (EDIFICIO CORREOS) 2ª PLANTA

Tfno: 971480164/97138636- Fax: 971385593- NIG: 07015 44 4 2017 0000076

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000064 /2017

DEMANDANTE/S D/ña: Florinda , Maximiliano , Rogelio , Romualdo , Hortensia

ABOGADO/A: , , , ,

PROCURADOR: , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: LUIS SALGADO SABORIDO, , , ,

DEMANDADO/S D/ña: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, SPARK IBERICA SAU

ABOGADO/A: FRANCESC XAVIER VAZQUEZ FERNANDEZ, MARIA DEL PILAR BALTAR FILLOL

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

SENTENCIA Nº72/2018

En Ciutadella, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 64/17, - y acumulados números 65/17, 66/17/ 67/17 y 68/17 -, a instancia de Dª Florinda , D. Maximiliano , D. Rogelio , D. Romualdo , y Dª Hortensia , respectivamente, asistidos todos ellos del Graduado Social, Sr. Salgado, contra la empresa "Cobra Instalaciones y Servicios, S.A", asistida del Ldo. Sr. Vázquez; y contra la empresa "Spark Ibérica, SAU", asistida de la Lda. Sra. Baltar, sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez turnada a reparto, tuvo entrada en este Juzgado la demanda nº 64/17, presentada por la parte actora frente a las demandadas en la que, alegando los hechos en que se basaba su pretensión, acompañando los documentos que estimaba oportunos y citando los fundamentos de derecho que consideraba de aplicación al caso, terminaba por suplicar al Juzgado que se dictase sentencia acogiendo los extremos relatados en la misma (calificación del despido como nulo o subsidiariamente improcedente, para la readmisión o la indemnización pertinente, y abono de otros 5.000 € en concepto de daños y perjuicios).

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, y habiéndose presentado a continuación inmediata el resto de las señaladas en el encabezamiento en que se hacían iguales peticiones por los trabajadores frente a las mismas empresas, verificados los trámites para la acumulación de todas las demandas, se señaló día y hora para la celebración conjunta de los actos de conciliación y juicio, al que - después de una previa suspensión de mutuo acuerdo, que dio lugar a un nuevo señalamiento, f. 264 - comparecieron todas las partes.

La parte demandante se afirmó y ratificó en sus demandas.

Por "Cobra Instalaciones y Servicios, S.A", (en adelante Cobra), aportando instructa, se coincidía en las circunstancias laborales señaladas en las respectivas demandas, salvo en el salario regulador que les habría de corresponder a D. Maximiliano , a D. Rogelio y Dª Hortensia , que cifraba en 73,04, 87,07 y 45,15 €, respectivamente, (manteniendo la actora que habrían de ser de 74,05, 89,11 y 45,77 € m. 39 del CD). Y en cuanto al fondo, oponía su falta de legitimación pasiva por estimar, y por las razones que son de ver en la misma, que la responsable única era la empresa codemandada, Spark.

Por parte de "Spark Ibérica, SAU", (en adelante Spark), aportando también instructa, se señalaba desconocer las circunstancias laborales, por lo que se adhería a las alegaciones realizadas por Cobra, f. 2.083, oponiéndose en todo caso a las peticiones de declaración de despido nulo y de indemnización por daños y perjuicios; y, en cuanto al fondo, oponía su falta de legitimación pasiva por estimar, y por las razones que son de ver en la misma, que la responsable única era la empresa codemandada, Cobra.

TERCERO

Practicadas las pruebas admitidas y formuladas las conclusiones, - en las que la parte actora declinaba la petición de nulidad, considerando que la decisión habría de ser la improcedencia, si bien de responsabilidad dudosa, bien de Cobra o bien de Spark, (m. 44 del CD III)-, los autos quedaron conclusos y vistos para sentencia; si bien con suspensión del plazo para dictarla, se acordó como diligencia final la práctica de prueba documental que, una vez aportada, y formuladas solo por Cobra las alegaciones pertinentes sobre su alcance e importancia, (también presentadas por Spark, si bien no fueron admitidas por presentación fuera de plazo), determinó que quedaran los autos definitivamente conclusos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, por peculiar complejidad del caso, y por práctica de diligencias preferentes.

HECHOS

PROBADOS

  1. Dª Florinda , con DNI nº NUM000 ;D. Maximiliano , con DNI nº NUM001 ; D. Romualdo , con DNI nº NUM002 ; D. Rogelio , con DNI nº NUM003 y Dª Hortensia , con DNI nº NUM004 , siendo trabajadores de la empresa Cobra, con antigüedad en la misma desde el 1/8/94, 21/4/08, 24/6/04, 24/6/04 y 23/2/04, respectivamente, y con salarios diarios, incluida la prorrata de pagas extras, de 39,60 €, 73,04 €, 93,12 €, 87,07 € y 45,15 €, respectivamente, « pues durante el año 2.016 D. Maximiliano , D. Rogelio y Dª Hortensia , en algunos de los meses de dicho año percibieron retribuciones desiguales a otros meses por realización de horas extras o incentivos (vidas laborales y nóminas) », venían realizando sus desempeños con las categorías profesionales de Oficial 1ª Administrativa, Oficial 2ª Electricista, Oficial lª Electricista, Oficial lª Electricista, y Oficial 2º Administrativa, respectivamente.

  2. La referida empresa « que en virtud de adjudicación realizada por la empresa "Endesa Distribución Eléctrica, S.L" (unipersonal) tras la correspondiente licitación realizada conforme a desconocidas "Condiciones Técnicas para la contratación de las Redes de Distribución MT/BT de Endesa Distribución Eléctrica, en adelante EDE (f. 1263 vto.; en contraste con los fs. 741 y ss. y 665 y ss.), concertó con dicha empresa y conforme a lo adjudicado, un Contrato de Mantenimiento y Ejecución de Obra Nueva en Redes de Distribución MT/BT a efectuar para la misma en Menorca, f. 1.264, para el periodo de noviembre de 2.010 a octubre de 2.013 - y que tuviera por objeto las mismas operaciones que obtuviera la empresa Spark en posterior licitación, adjudicación y contrato de Multiservicios MT-BT a efectuar desde noviembre de 2.016 a octubre de 2.019 para Ede en Mallorca Sur-Menorca, de mantenimiento y reparación, excepto ( fs. 741 vto. y 742) la captura de los puntos de conexión a red (PCR) que se requiriesen para la actualización de cartografía de EDE; la colocación de registradores o analizadores en la red para realizar medidas de tensión, intensidad, potencia o factor de potencia; la conexión/desconexión de grupos electrógenos en los centros de Distribución de Endesa; el mantenimiento de los equipos de telecontrol en instalaciones de MT y MT/BT; el mantenimiento de concentradores para telegestión; y los servicios de medida: operaciones reguladas y pequeñas acometidas en BT. Así como de operaciones de ejecución de obra nueva, excepto la instalación de concentradores para telegestión, y servicios de medida: operaciones reguladas y pequeñas acometidas en BT », obtuvo nueva adjudicación por la empresa ENDESA-ENEL, para el periodo de noviembre de 2.013 a octubre de 2.016, tras la correspondiente licitación para el área definida de Mallorca Sur-Menorca realizada conforme a desconocidas condiciones técnicas para la contratación, concertando un contrato de desconocido contenido "Multiservicios MT-BT Mallorca Sur-Menorca", (f. 574 ter; y en contraste con los fs. 741 y ss. y 665 y ss.).

    Además de este referido contrato, y en virtud de adjudicación en licitación diferente, (testigo Sr. Ismael , ms. 32, 35 y 39 del CD II, y testigo Sr. Felix m. 3 del CD III, en relación con el f. 610) la empresa Cobra llevaba a cabo la labor de telegestión consistente en la lectura/revisión de contadores que, conocida como "punto de servicio", (mismas referencias probatorias), se realizaba tanto en Menorca como en Mallorca en zona no coincidente con la que era objeto del contrato de Multiservicios MT-BT Mallorca Sur-Menorca referido (testigo Sr. Ismael , m. 40 del CD II); actividad de telegestión que habría de desarrollar Cobra hasta el 31/12/17 y que habría de realizarse posteriormente por Spark a partir de esa fecha, en virtud de licitación y adjudicación posterior ganada por esta última empresa (testigo Sr. Ismael , m. 32 del CD II).

  3. Dichas actividades, tanto la de multiservicio, como la de telegestión, bajo la superior representación en Mallorca del Director de la empresa Cobra en Baleares, se llevaron bajo la dirección, desde Mallorca, del Delegado de la empresa Cobra, Sr. Ismael (testigo Sr. Julio , m. 55 del CD III); quien, tanto para Mallorca como para Menorca, - como hacía también, en el propio ámbito de su responsabilidad, bajo la dependencia del Sr. Ismael y también con sede en Mallorca, igualmente tanto para Mallorca como para Menorca, el Técnico de Prevención y Seguridad, Sr. Pio -, y con el auxilio administrativo de dos administrativas en Mallorca y otra dos en Menorca, autorizaba la organización del día a día y las decisiones en ambas zonas de las islas que se llevaban a efecto, por lo que a MT/BT se refiere, por los jefes de obra Sr. Teodoro en MT/BT (en Mallorca Sur), y Sr. Julio (en Menorca), y, por lo que a Telegestión se refiere, por el Sr. Jose Antonio (en Mallorca), y por el Sr. Felix (en Menorca), (fs. 2.105, en relación con el 1.068 y testigos Sr. Julio m. 56 del CD II, y Sr. Felix , m. 7 del CD III). Teniendo cada señalado jefe de obra de Telegestión a su cargo distintos operarios, y cada jefe de obra en MT-BT, para las inspecciones visitas y programación de las obras, un encargado general, (en el caso del de Menorca, Sr. Maximiliano ), y tres encargados generales (en el caso de Mallorca Sur, f. 2.105); y éstos, a su vez, brigadas de MT/BT en las que había varios...

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