STSJ Asturias 2871/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2014:4031
Número de Recurso2643/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2871/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02871/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2014 0103756

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO : RECURSO SUPLICACION 0002643/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : DEMANDA 0000259/2014 JDO DE LO SOCIAL Nº 1 DE AVILES

Recurrente/s: Eladio

Abogado: CELESTINO GARCIA CARREÑO

Recurrido: ENTREGAS COMUNICACIÓN Y SUSCRIPCIONES,S.L. (COECOS), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO

Abogado: CARLOS GARCIA BARCALA, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL)

Sentencia nº 2871/2014

En OVIEDO, a treinta de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002643/2014, formalizado por el LETRADO CELESTINO GARCIA CARREÑO, en nombre y representación de Eladio, contra la sentencia número 335/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000259/2014, seguidos a instancia de Eladio frente a ENTREGAS COMUNICACION Y SUSCRIPCIONES, S.L. (COECOS), el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA ASEPEYO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Eladio presentó demanda contra ENTREGAS COMUNICACION Y SUSCRIPCIONES, S.L. (COECOS), el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA ASEPEYO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 335/2014, de fecha veinte de Octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El trabajador Don Eladio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1969, cuyas demás circunstancias personales figuran en autos, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, y venía prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada COECOS ENTREGAS, COMUNICACIÓN Y SUSCRIPCIONES S.L., con una antigüedad de 11 de abril de 2007, con la categoría profesional de clasificador-repartidor de prensa, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial (30 horas semana), que el 10 de julio de 2007 se transformó en contrato indefinido. La relación laboral se regía por el Acuerdo Regulador de la Condiciones de Trabajo de la empresa COECOS ENTREGAS, COMUNICACIÓN Y SUSCRIPCIONES S.L. La empresa tiene concertada la cobertura de las prestaciones derivadas de contingencia profesional con la Mutua ASEPEYO.

SEGUNDO

El 13 de junio de 2012 el trabajador inició un proceso de Incapacidad Temporal con el diagnóstico de "trastorno depresivo reactivo". Fue alta el 9 de octubre de 2012. El 11 de octubre de 2012 se emitió resolución en la que se declaró que el proceso de baja médica era derivado de enfermedad común. El 26 de noviembre de 2012 el trabajador presentó reclamación previa solicitando el cambio de contingencia.

TERCERO

Por sentencia de 29 de octubre de 2012 del Juzgado de lo Social nº1 de Gijón (Autos 565/2012 sobre despido con vulneración de derechos fundamentales) se estimó parcialmente la demanda interpuesta por el Sr Eladio contra COECOS ENTREGAS, COMUNICACIÓN Y SUSCRIPCIONES S.L. declarándose la nulidad del despido practicado con efectos de 4 de agosto de 2012, y condenándose a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, abonándole los salarios de tramitación y una indemnización por los perjuicios sufridos. Fue recurrida en suplicación por la empresa ENTREGAS, COMUNICACIÓN Y SUSCRIPCIONES S.L.

CUARTO

Por sentencia de 12 de abril de 2013 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias se estimó parcialmente el recurso de suplicación formulado contra la referida sentencia de instancia, en el sentido de revocar el pronunciamiento relativo a la indemnización por daños y perjuicios, fijando la cantidad, confirmándola en todo lo demás. La sentencia de la Sala entendía que si bien no quedaba acreditado el acoso laboral (Fto. jurídico cuarto), sí se había probado " la existencia de un nexo causal entre el ambiente laboral en que el trabajador se vio obligado a desarrollar su trabajo tras el ascenso laboral y el trastorno de ansiedad reactivo al conflicto laboral". La empresa formuló recurso de Casación para Unificación de Doctrina. Por Auto de 25 de febrero de 2014 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (f/86ss) acordó declarar la inadmisión del anterior recurso de casación para unificación de doctrina, así como la firmeza de la sentencia recurrida.

QUINTO

El 30 de mayo de 2013 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de cambio de contingencia, declarando que el proceso de incapacidad temporal iniciado por Don Eladio el 13 de junio de 2012 deriva de accidente de trabajo, al considerar que la patología tenía origen laboral, en base a la referida Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, declarando responsable de la prestación económica a la Mutua ASEPEYO (f/150).

SEXTO

El 17 de julio de 2013 el trabajador presento escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando recargo de prestaciones por accidente de trabajo y falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

SÉPTIMO

Mediante oficio de 8 de agosto de 2013 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Asturias comunicó al interesado la suspensión del expediente (f/211), al haberse solicitado el preceptivo informe a la Inspección de Trabajo, que fue evacuado el 8 de agosto de 2013 y figura al folio 219 de estas actuaciones, del siguiente tenor literal:

" 1.- El INSS reconoció al trabajador D. Eladio por resolución de fecha 30/05/13 que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el mismo el 13.06.12 deriva de un accidente de trabajo, y ello al considerar que su patología tiene origen laboral, en base a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de fecha 12.04.13 .

  1. - En el informe propuesta del EVI de 30.05.13 se indica que "la sentencia desestimó la existencia de acoso laboral pero considerando acreditado la existencia de un nexo causal entre el ambiente laboral en que el trabajador se vio obligado a desarrollar su trabajo y el trastorno de ansiedad reactivo al conflicto laboral".

  2. - La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de fecha 12.04.13 tenida en cuenta por el INSS, no es firme al estar pendiente de resolución por el Tribunal Supremo el recurso de Casación interpuesto contra la misma, no pudiendo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizar actuaciones de comprobación sobre asuntos de los que esté conociendo un órgano judicial de acuerdo con lo dispuesto en el art 13.2 de la Ley 42/1997 de 14 de noviembre Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social .

  3. - Respecto al Acta de Infracción extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por no contemplar la evaluación de riesgos de la empresa indicada los riesgos a que está expuesto el personal de reparto en los lugares de trabajo (a los que acude a recoger la prensa, clasificarla y distribuirla), no guarda conexión con el accidente de trabajo que le ha sido reconocido por el INSS al trabajador Don Eladio ".

OCTAVO

Mediante oficio de 5 de noviembre de 2013 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Asturias dio traslado al trabajador del informe evacuado por la Inspección de trabajo, dándole plazo para alegaciones (f/220) que presentó el 20 de noviembre de 2013.

NO VENO.- El 19 de marzo de 2014, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades sobre la declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó declarar la suspensión del trámite del expediente de recargo de prestaciones por el accidente sufrido por el trabajador el 13 de junio de 2012 hasta que la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Gijón adquiera firmeza. Mediante oficio de 19 de marzo de 2014 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Asturias comunicó al interesado la suspensión del expediente.

DÉCIMO

El 4 de abril de 2014 el trabajador presentó reclamación previa a la vía judicial, que ha sido desestimada por resolución de 25 de septiembre de 2014, al entender que la suspensión del expediente es ajustada a derecho.

UNDÉCIMO

Agotada la vía administrativa, el 19 de mayo de 2014 formuló demanda ante los Tribunales de lo Social, que se resuelve en esta sentencia.

DUODÉCIMO

En fecha 31 de octubre de 2012 se extendió por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Acta de infracción nº NUM003 contra la empresa ENTREGAS COMUNICACIONES Y SUSCRIPCIONES S.L., que fue confirmada por Resolución de la Consejería de...

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