STSJ Asturias 2806/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:3929
Número de Recurso2593/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2806/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02806/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0006351

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002593 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001054/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº006 de OVIEDO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UMIVALE-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. DE LA S.S Nº 15, Bernarda

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), NIEVES GOMEZ TRUEBA, JOSE AURELIO ALVAREZ FERNANDEZ

Sentencia nº 2806/14

En OVIEDO, a diecinueve de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002593/2014, formalizado por el letrado D. JOSE ANDRES ALVAREZ PATALLO, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 480/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001054/2013, seguidos a instancia de UMIVALE-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. DE LA S.S Nº 15 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Bernarda, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UMIVALE-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. DE LA S.S Nº 15 presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Bernarda, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 480/2014, de fecha treinta de Septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Cirilo que prestó servicios para la empresa CERAMICA SIERO S.L., la que tenía asegurados los riesgos profesionales con la Mutua UNION MUTUA, actualmente UMIVALE, tenía reconocida una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional por resolución de fecha 01- 03-82, y por sentencia de fecha 30-06-93 una enfermedad permanente absoluta derivada de la misma contingencia.

  2. - El citado trabajador estaba casado con Dª. Bernarda, habiendo fallecido el 31-01-2011.

  3. - Solicitada por la viuda las prestaciones por fallecimiento y la correspondiente pensión de viudedad, le fue concedida por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 07-02-11 con efectos económicos al 01-02-11, por importe del 52% de una base reguladora de 334,85 euros mensuales derivada de enfermedad profesional, un auxilio por defunción DE 42,09# y una indemnización a tanto alzado por importe de 7.590,36#, imputando por resolución de fecha 03-02-11 la responsabilidad de las prestaciones a la Mutua UMIVALE, la que procedió a ingresar en la TGSS la cantidad total de 76.028,36# en concepto de capital-coste e intereses.

  4. - El 01-08-13 la Mutua presentó escrito solicitando se le eximiese de responsabilidad en el pago de las prestaciones, lo que fue denegado por resolución del INSS de fecha 30-08-13; disconforme con tal declaración, interpuso la Mutua reclamación previa, la que fue expresamente desestimada por resolución de 04-09- 13.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda presentada por la Mutua UMIVALE contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª. Bernarda, debo declarar y declaro que la Mutua demandante no es responsable de las prestaciones derivadas del fallecimiento de D. Cirilo las que son a cargo exclusivamente del Instituto demandado, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por tal declaración, con todas las consecuencias legales inherentes a la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de noviembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de diciembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador Cirilo fue declarado afecto de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional, en resolución de 1 de marzo de 1982 y la misma contingencia determinó la posterior declaración de incapacidad permanente absoluta, producida en 1993. Durante la prestación de servicios, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales UNIÓN MUTUA (actualmente UMIVALE) cubría los riesgos profesionales, limitados a los que entonces podía asumir legalmente. Al fallecer el trabajador en enero de 2011, el INSS declaró a la Mutua responsable del pago de las prestaciones de muerte y supervivencia, entre ellas la de viudedad, en resolución de fecha 3 de febrero de 2011 que trajo consigo el ingreso por la Mutua del capital coste de la pensión. Después, en agosto de 2013, la Mutua solicitó a la Entidad Gestora la revisión del acuerdo administrativo, al entender que la responsabilidad incumbía al INSS. El Juzgado de lo Social núm.6 de Oviedo da la razón a la Mutua y su sentencia es recurrida en suplicación por la Entidad Gestora de la Seguridad Social. El recurso es impugnado por la Mutua.

SEGUNDO

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