STSJ Asturias 2581/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2014:3728
Número de Recurso2402/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2581/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02581/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103650

010200

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002402 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 542/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de GIJON

Recurrente/s: Faustino

Abogado/a: CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS

Recurrido/s: VIDACAIXA S.A., NAVAL GIJON S.L., PYMAR SA

Abogado/a: MARIA LUISA DURAN POBLET, ASUNCION OLMOS PILDAIN

Graduado/a Social: JOSE VELEZ GEBRERO

Sentencia nº 2581/2014

En OVIEDO, a cinco de diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2402/2014, formalizado por la Letrada Dª Carmen Landeira Álvarez-Cascos, en nombre y representación de D. Faustino, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 542/2013, seguido a instancia del citado recurrente frente a VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Letrada Dª María Luisa Durán Poblet, NAVAL GIJÓN S.L., representada por el Graduado Social D. José Vélez Gebrero y PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTILLEROS SOCIEDAD DE RECONVERSIÓN SA (PYMAR SA), representada por la Letrada Dª Asunción Olmos Pildáin, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Faustino presentó demanda contra VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, NAVAL GIJÓN S.L. y PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTILLEROS SOCIEDAD DE RECONVERSIÓN SA (PYMAR SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- Faustino prestó servicios por cuenta de Naval Gijón SA y vio extinguido el contrato de trabajo a través de despido colectivo, acordado al amparo del expediente de regulación de empleo nº NUM000 .

  2. .- En el citado ERE la empresa y los representantes de los trabajadores firmaron Acuerdo de fecha 5 de diciembre de 2008 y en materia de bajas por prejubilación convinieron que:

    " Las prestaciones económicas de los afectados...serán de un complemento que junto con las prestaciones brutas de desempleo, tanto contributivas como asistenciales y en su caso con las ayudas previas a la jubilación ordinaria, garantice la percepción del 75% del salario bruto pactado, revisable con un 2,5% acumulativo, a aplicar en todos los casos...hasta la jubilación definitiva.

    Durante el periodo de desempleo contributivo, se garantizará el pago de la aportación del trabajador a la Seguridad Social.

    Las cotizaciones por contingencias generales a la Seguridad Social, después de agotadas las prestaciones contributivas por desempleo, serán el 100% de la base que resulte del promedio de los últimos 365 días cotizados o, en su caso, la que fije la legislación vigente en el momento de suscribir el Convenio Especial. El incremento anual acumulativo de la base de cotización será el que fije la TGSS....

    Los trabajadores al cumplir los 60 años de edad pasarán a depender de la Seguridad Social y percibirán las ayudas previas a la jubilación ordinaria previstas en la legislación vigente...".

  3. .- Naval Gijón SA externalizó el compromiso suscrito con los trabajadores en el ERE en materia de bajas por prejubilaciones y contrató con Vida Caixa SA la póliza nº NUM001 en la modalidad de Seguro de Grupo Ahorro.

  4. .- El Sr. Faustino entró en el plan de prejubilaciones de Naval Gijón SA.

    Es uno de los asegurados, que en enero de 2009 se adhirió a la póliza suscrita por la empleadora con Vida Caixa SA, para los devengos que iniciaría en el mes de febrero de 2009 y que finalizaría en abril de 2021.

    Para el año 2012 las previsiones entonces calculadas y aseguradas se concretaron en:

    - Renta temporal variable 1.249,26 #

    - Renta temporal inmediata 623,98 #.

    A junio y noviembre la renta variable ascendía a 2.952,73 #.

  5. .- En el periodo enero a diciembre de 2012 el Sr. Faustino recibió de Vida Caixa SA, con cargo a aquella póliza la suma mensual de 1.954,68 #, en junio 3.853,52 y en noviembre 3.844,60 #.

  6. .- El 30 de abril de 2013 presentó papeleta de conciliación en el UMAC en reclamación de 311,07 #.

    Se celebró el acto de conciliación el 9 de mayo, con asistencia de Vida Caixa y terminaba sin avenencia.

  7. - Por supresión de los índices de revalorización de las prestaciones en concepto de subsidio de desempleo el importe mensual del subsidio se mantuvo en 426,01 #. A partir del mes de agosto de 2012 la Entidad gestora de la prestación por desempleo atiende las cotizaciones para futura pensión de jubilación en un porcentaje que pasó del 125 por 100 al 100 por 100 del tipo mínimo de cotización.

    En el año 2012 el Sr. Faustino recibió 5.122 # en concepto de prestaciones por desempleo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Faustino frente a NAVAL GIJÓN SL, PYMAR SA y VIDA CAIXA SA, que quedan absueltas de la pretensión resuelta en esta sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Faustino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de octubre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante promovió demanda frente a las empresas Naval Gijón S.L, Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión Sociedad Anónima (PYMAR) y frente a Vida Caixa S.A. Seguros y Reaseguros, solicitando el reconocimiento de su derecho al percibo de la cantidad de 311,07 euros, con condena de las codemandadas a estar y pasar por tal declaración y al abono de la indicada cantidad, que se reclama en concepto de diferencias correspondiente al 75% del salario bruto garantizado, conforme a los acuerdos de prejubilación suscritos entre la empresa y el Comité de empresa, cantidad que el interesado habría dejado de percibir en el año 2012.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y frente a la misma se formula recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, que ha sido impugnado de contrario por las representaciones de dos de las demandadas, articulándolo en dos motivos de censura jurídica.

SEGUNDO

Por el cauce procedimental del artículo 193 c) de la LJS, se denuncia por la parte recurrente infracción, en primer lugar, de lo establecido en el artículo 51.2 del ET, en relación con los artículos 37.1 de la CE y 1.281, 1.283, 1.284 y 1.285 del CC, y en segundo lugar, del artículo 59.1 del ET, en relación con los artículos 21.1 a) de la LGSS y 1.969 del CC .

Dado que la cuestión planteada por el recurrente ya ha sido resuelta por esta misma Sala en reciente sentencia dictada en el recurso de suplicación 1893/2014, supuesto idéntico aunque referido a otro trabajador, procede reiterar los argumentos que la misma contiene:

"Con...

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