STSJ Asturias 2394/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2014:3605
Número de Recurso2061/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2394/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02394/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103501

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002061 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000179/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: ESMENA S.L.U.

Abogado/a: CARLOS GARCIA BARCALA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Abilio

Abogado/a: ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2394/2014

En OVIEDO, a catorce de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS formada por los Ilmos Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002061/2014 interpuesto por el LETRADO CARLOS GARCIA BARCALA, en nombre y representación de ESMENA, S.L.U. - MECALUX, S.A. frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Socian nº 4 de Gijón, en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000179/2012, seguidos a instancia de Abilio contra ESMENA S.L.U., siendo Magistrado-Ponente la Ilmª Srª Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón se tramitan autos de ejecución de sentencia firme de despido a instancia de D. Abilio contra la empresa Esmena, S.L.U.- Mecalux, S.A.

Segundo

Con fecha 20-10-13 se dictó auto fijando los salarios de tramitación a percibir por el trabajador en la cantidad de 215.452,33 euros.

Tercero

El recurso de reposición formulado por la empresa fue desestimado por auto de 27-5-14, interponiendo frente al mismo recurso de suplicación que ha sido impugnado por el trabajador.

Cuarto

Los autos del Juzgado tuvieron entrada en esta Sala el 19 de Setiembre de 2014.

Quinto

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de Octubre para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento de ejecución de la Sentencia firme que declaró improcedente el despido del actor, se dictó auto el 28-10-13 en el que fijan definitivamente los salarios de tramitación en la cantidad de 215.452,33 euros, resultante de descontar lo percibido por el ejecutante como rendimientos de trabajo durante el periodo coincidente con el devengo de los salarios de tramitación. Dicha resolución razona que no se incluyen 16 días de septiembre por carecer de prueba sobre lo percibido y que respecto a las retenciones de IRPF y Seguros Sociales no procede su descuento, pues la empresa no ha acreditado su abono y anticipo.

El recurso de suplicación que la empresa formula contra esa decisión, tras ser desestimada su reposición por auto de 27-5-14, denuncia en un único motivo, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, la vulneración de los arts. 26 y 56 del E.T ., 104 de la LGSS, 99 y siguientes de la Ley 35/2006, reguladora del IRPF, y 74 y siguientes del RD 439/07, que desarrolla la Ley del IRPF, alegando que proceden todos los descuentos solicitados.

El recurso es impugnado por el trabajador planteando, en primer término, su inadmisibilidad, pretensión que ha de ser rechazada pues el art. 191-4 d) de la LRJSS establece que puede interponerse recurso de suplicación contra los autos que decidan el recurso de reposición, interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social en ejecución definitiva de sentencia cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado. La determinación de los descuentos que procede efectuar como consecuencia de lo percibido por el trabajador durante el tiempo de devengo de los salarios de trámite y en concepto de pago a cuenta del IRPF y cotizaciones no se resuelve en la sentencia, por lo que el auto impugnado es susceptible de suplicación.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada en relación con los descuentos por IRPF y cotizaciones en los salarios de tramitación ha sido abordada por esta Sala en reiteradas ocasiones, al resolver los recursos formulados por trabajadores de la demandada contra las resoluciones que, en ejecución de la sentencia de despido, procedieron a efectuar los descuentos.

Así, la sentencia de 12 de Abril de 2013 (rec. 348/2013 ) razona que:

  1. Conforme con el Art. 104.2 de la LGSS, el empresario, al tiempo de abonar los salarios a sus trabajadores, debe descontarles la cotización a la Seguridad Social que corresponda a cada uno, para su posterior ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social, con la advertencia de que, caso de no hacerlo en ese momento, no podrá hacerlo después y será a su cargo, exclusivamente, el pago de la cotización. Por otro lado, la obligación de practicar las oportunas retenciones a cuenta del impuesto de la renta de las personas físicas, sobre los salarios pagados a los trabajadores, se establece en los Arts. 74 y siguientes del RD 439/07, y la falta de esa retención conlleva para el pagador responsabilidades importantes porque, aparte de las sanciones que se le puedan imponer, resulta que el retenedor sigue obligado a ingresar en Hacienda las cantidades que debió retener y, además, adeuda intereses de demora tributarios por la falta de ingreso.

  2. ...

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