STSJ Aragón 6/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2015:19
Número de Recurso770/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00006/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0103194

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000770 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001055 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Luis Pablo

Abogado/a: JOSE IGNACIO GUTIERREZ ARRUDI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BANCO DE CAJA DE ESPAÑA Y OTROS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diecinueve de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A En el recurso de suplicación núm. 770 de 2014 (autos núm. 1055/2013), interpuesto por la parte demandante D. Luis Pablo, siendo demandados BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U., y las SECCIONES SINDICALES DE EMPRESA FES-UGT (UGT), CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE CAJAS DE AHORROS (CSICA), COMFIA-CC.OO. (CC.OO.) y la UNION DE EMPLEADOS DE AHORRO (UEA), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Zaragoza, de fecha treinta de septiembre de dos mil catorce, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Pablo, contra Banco de Caja España de Inversiones y otros ya nombrados, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº UNO de Zaragoza, de fecha a treinta de septiembre de dos mil catorce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Pablo, contra la empresa BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U., frente a las SECCIONES SINDICALES DE EMPRESA FES-UGT (UGT), CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE CAJAS DE AHORROS (CSICA), COMFIA-CC.OO. (CC.OO.) y la UNION DE EMPLEADOS DE AHORRO (UEA) y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor efectuado por la empresa demandada con efectos de 5 de septiembre de 2013, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1° .- El actor D. Luis Pablo, con DNI n° NUM000, ha v prestando servicios para la entidad Caja España, (actualmente Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria SA., en adelante, Banco CEISS), desde el 13.03.1981, con la categoría profesional Grupo 1, Nivel IV del vigente convenio colectivo de Banca, y retribución en el último año de 59.697,25 # brutos mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. No obstante y a efectos del Acuerdo regulador del ERE que se dirá, el salario del actor era de 61.189,35 # brutos anuales.

  1. .- El actor, que venia realizando funciones de analista de riesgo, en los siete últimos años ha ocupado el puesto de director responsable gerente de riesgos de Soria, ejerciendo la dirección sobre las otras 10 personas que se integraban en dicha gerencia.

  2. .- La demandada Banco CEISS fue constituida el 24.11.2011 por las entidades Caja España y Caja Duero, que se habían fusionado en el año 2010.

  3. .- Ante la situación acreditada de fuertes pérdidas de la demandada durante el ejercicio 2012, en fecha 20 de diciembre de 2012 la Comisión Europea, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y el Banco de España aprobaron el Plan de recapitalización y reestructuración del Banco CEISS que, entre otras medidas, establecía el apoyo financiero del FROB en forma de aportación de capital por importe de 604 millones de euros La recepción de tales ayudas se encontraba condicionada al cumplimiento de determinados compromisos por parte del Banco CEISS, entre otros, la reestructuración del negocio que suponía la reducción de la estructura de la entidad de 815 a 552 sucursales (de las que 528 deberán estar localizadas en Castilla y León Cáceres y Madrid, territorios de origen) y de 4707 empleados a 3205 antes de finales de 2014.

  4. .- Banco CEISS inició con la representación de los trabajadores, proceso de negociación informal al amparo de la DA 2ª del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financiera de Ahorro (BOE 29.03.2012), para abordar los procesos de reestructuración de la plantilla y ahorro de costes, llevándose a cabo reuniones los días 20, 22 y 26 de marzo y 4 de abril de 2013. En fecha 9.04.2013 se inició periodo de consultas en procedimiento de ERE de despido colectivo (promovido ante la Dirección General de Empleo con el n ° 216/20013) propuesto por la empresa para 1502 empleados, constituyéndose comisión negociadora, y celebrándose seguidamente reuniones los días 16, 22 y 26 de abril y 3, 6 y 8 de mayo. Tras reducir la empresa el número de afectados por el ERE a 1230, se alcanzó Acuerdo en fecha 8 de mayo de 2013 cuya copia obra en autos, dándose por reproducido su contenido en su integridad En lo que aquí interesa, en el citado Acuerdo establece que el numero máximo de trabajadores afectados por el despido colectivo sería de 1230 empleados, cuyo plazo de ejecución se extendería hasta el 31.12.2014, disponiendo en su Punto II relativo a las bajas indemnizadas, que podrían proponer su adhesión a la baja indemnizada todos los empleados de la entidad, en los plazos, términos y condiciones establecidos en el acuerdo. Además, y en su Punto I relativo a Extinciones forzosas, establece que: "Primero - Afectarán al número de empleados necesario para alcanzar el número de extinciones de contratos establecido en el apartado 1.

    Los criterios de selección de los trabajadores afectados cuyos contratos de trabajo van a ser extinguidos son:

    - Empleados destinados en municipios donde se cierra la actividad y se amortiza el puesto de trabajo.

    - Empleados afectados por cierre de oficinas y/o destinados en oficinas receptoras del negocio.

    - Empleados mayores de 56 años por razón de la mayor protección que para ellos se establece en el presente acuerdo.- Empleados adscritos a líneas de actividad que se abandonan.

    - Empleados destinados en servicios centrales donde se producirá necesidad de redimensionamiento al nuevo tamaño de la entidad.

    - Especialización o polivalencia y adaptación al cambio,

    - Capacitación profesional para el desarrollo del trabajo, así como potencial del trabajador".

    Y en su punto VI, relativo a la movilidad geográfica, establece que:

    "Primero. La empresa podrá ofrecer a algunos trabajadores de los afectados por la medida de extinción forzosa de contrato como consecuencia del cierre del centro de trabajo y por aplicación de los criterios de selección establecidos para el despido, un puesto de trabajo que implique movilidad geográfica. En tal caso, si el trabajador acepta el traslado como alternativa a la extinción del contrato, tendrá derecho a percibir las compensaciones por traslado legalmente previstas. Adicionalmente, si el trabajador cambia efectivamente de residencia, se abonará una compensación de 700 euros mensuales durante doce meses".

    Se da por reproducido en su integridad el contiendo del informe técnico económico emitido por la entidad Forest Partners, Estrada y Asociados S.L.P de 4.04.2013 y la Memoria explicativa de las causas de presentación del ERE del Banco CEISS de 8.04.2013, cuya copia obra en autos, aportados por la demandada junto con escrito de fecha 1 de julio pasado.

  5. .- Tras el Acuerdo referido en el hecho anterior, se han celebrado sucesivas reuniones de la Comisión de Seguimiento el Acuerdo, en fechas 21 y 28 de mayo, 3, 10, 18 y 26 de junio, 9 de julio, 2 de septiembre, 9 de octubre y 17 de noviembre de 2013, y 27 de febrero de 2014. Obran en autos aportadas por la demandada en escrito de fecha 1 de julio pasado, copias de las actas correspondientes a dichas reuniones, dándose por reproducido su contenido en su integridad.

  6. - Banco CEISS fu emitiendo Circulares en las que informaba a los trabajadores del resultado del Acuerdo, del comienzo del plazo para acogerse voluntariamente a las medidas contempladas en el mismo, y de la evolución del plan de reestructuración de los servicios centrales y de las distintas oficinas. Concretamente, se emitieron por la empresa las siguientes circulares:

    - n° 35/2013 de 14/05/2013 comunicando la firma del acuerdo y el inicio del plazo de acogimiento a las bajas voluntarias indemnizadas y suspensiones de contrato con mejora voluntaria por un período de 24 meses.

    - n° 39/2013 de 24/05/2013, comunicando el cierre, antes del 31 de diciembre de 2014, de la totalidad de las oficinas y centros de trabajo situados en las provincias no comprendidas en la llamada zona core (las no situadas en Castilla y León, Cáceres y Madrid), con plazo para acogerse a la baja incentivada.

    -n° 44/2013 de 6/06/2013, comunicando la reestructuración y redimensionamiento de los servicios centrales, lo que implicaría la reducción de plantilla de todas las unidades organizativas adscritas a dichos servicios centrales de la Entidad, en porcentajes comprendidos entre un 13% y un 100%, con expresa referencia a las gerencias de riesgo, con apertura del plazo para bajas voluntarias.

    - n° 73/2013 de 5/09/2012, comunicando el resultado de la reunión del Comité de Dirección del Banco CEISS, de 4/09/2013, en la que se acordaba que:

    1. - El Comité de Dirección pasa de l0 a 6 miembros.

    2. - El número de territoriales se reduce de 8 a 4: León, Madrid, Salamanca y Valladolid. Esta última integra oficinas ubicadas en...

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