STSJ Aragón 597/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:1460
Número de Recurso492/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución597/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00597/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2).

-Recurso número 492 del año 2010

S E N T E N C I A Nº 597 de 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

Dª. Nerea Juste Díez de Pinos

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a ocho de octubre de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 492 de 2010, seguido entre partes; como demandante DOÑA Bibiana, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Pilar Amador Guallar y asistida por el Abogado don Juan Carlos Urraca Piñeiro; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado; y como codemandados el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la Procuradora doña Sonia Salas Sánchez y asistida por la Letrada doña Rosa Sánchez Giménez y la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL ÁREA DE INTERVENCIÓN F-52.1, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Turmo Coderque y asistida por el Abogado don José-Luis Pérez López.

Es objeto de impugnación la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de fecha 28 de junio de 2010, recaída en el expediente NUM000, por el que se fijó el justiprecio de una tercera parte indivisa de la finca catastral NUM001, sita en el término municipal de Zaragoza, que resulta afectada de expropiación por su no adhesión de la Junta de Compensación del Área de Intervención F-52-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, en la expropiación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Zaragoza, siendo propietaria doña Bibiana y beneficiaria de la expropiación la Junta de Compensación del Área de Intervención F-52-1. Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada- Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2010, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que revoque la valoración del justiprecio y además:

1°) Declare que la aprobación definitiva del Plan Parcial del Subpolígono 52-B, desarrollo de la Modificación Puntual del PGOU 1968,, estuvo viciada de nulidad por aplicación del principio de jerarquía del planeamiento ya que en aquella fecha no había sido definitivamente aprobada la Modificación Puntual del PGOU 1968 que dicho Plan Parcial aplicaba y desarrollaba.

2°) Declare que la aprobación de la Modificación Puntual del PGOU 1968 fue declarada nula por sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de Abril de 1983, confirmada por el TS, y que esta nulidad también dejó viciada de nulidad radical la aprobación definitiva que había sido otorgada al Plan Parcial del Subpolígono 52-B, por aplicación del principio de jerarquía del planeamiento.

3°) Declare que la aprobación del Plan Parcial del Subpolígono 52-B, desarrollo del PGOU 1968, también estaba intrínsecamente vaciada de nulidad. radical como consecuencia de que infringía el principio de jerarquía de las normas como consecuencia de que conculcaba: el art. 60.3 de la Ley 19/1975, de Reforma de la Ley del Suelo de 1956 (art. 75 del TRLS 1976) y el contenido de las normas urbanísticas del PGOU 1968 cuyo texto modificado había sido aprobado en 19/11/19 73 (BOE de 12/01/1974).

4°) Declare que el PGMO 1986, resultante de la Revisión, Modificación y Adaptación -al TRLS 1976-del PGOU 1968, que predicaba que recogía e integraba las determinaciones del Plan Parcial del Sector 52-B, desarrollo de la Modificación Puntual del PGOU 1968, nunca fue eficaz ni válido ya que:

4°.a) Nunca vio publicado en los BOPZs de 1987 el contenido íntegro de las normas y ordenanzas en él integradas (faltaron de publicarse, entre otras muchas más, los contenidos de las normas y ordenanzas del Sector Ruiseñores, del Polígono Gran Vía, del Polígono Miraflores, del Polígono Universidad, de los Subpolígonos 52-A y 52-B, etc.), lo que le hizo ineficaz.

4º .b) Careció - de documentos. y determinaciones taxativamente exigidos por la legislación urbanística a los Planes Generales, lo que vició su validez, lo vició de nulidad.

5°) Declare que los vicios del PGMO 1986 viciaron de nulidad la aprobación de las disposiciones y actuaciones que lo aplicaron, desarrollaron y ejecutaron, dentro del ámbito territorial del Área de Referencia 52 y su entorno inmediato.

6°) Declare que los instrumentos de planteamiento de 2º grado que desarrollaron el PGMO 1986 en el ámbito territorial del Área de Referencia 52 (antiguo Polígono 52 del PGOU 1968) los Planes Parciales de los Sectores 52/B-1, 52/B-2 y 52/B-3, en los hipotéticos supuestos de que el PGMO 1986 hubiese sido eficaz y válido, estuvieron viciados de nulidad al no haber sido respetado el tope de densidad máximo de viviendas 75 viv./Ha. establecido en el art. 75 del TRLS1976.

7°) Declare que el PGOU 2001, resultante de la Revisión, Modificación y Adaptación -a la estatal Ley 6/í998 y a la autonómica Ley 5/1999- del PGMO 1986, no es eficaz ni válido ya que:

7°.a) No ha visto publicado en el BOA el contenido íntegro de las normas y ordenanzas urbanísticas que en él se predican como recogidas e integradas.

7°.b) No cabe revisar, modificar ni adaptar a la Ley 6/1998 y a la LUA, un planeamiento como el PGMO 1986 que estaba viciado de nulidad e ineficacia.

7°.c) Carece de documentos y determinaciones normativas taxativamente exigidos por la legislación urbanística a los planes generales. 7°.d) Clasifica como suelo urbano suelos, como los del Sector AC-52, después designado Sector F-52-1, que no reunían los requisitos taxativamente exigidos en la legislación urbanística para su clasificación como suelo urbano.

7°.e) Altera zonas verdes, sistemas generales, del Área de Referencia 52 reduciéndolas, sin haber cumplido los requisitos legales establecidos para tal fin, entre otros, en el art. 74 LUA.

7°.f) Delimita sectores incumpliendo lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón así como el principio de equidad.

7°.g) Gran parte de sus determinaciones discrecionales carecen de su preceptiva motivación justificativa, necesaria y suficiente.

7°.h) Atribuye aprovechamientos urbanísticos de forma arbitraria, sin la preceptiva motivación justificativa, necesaria y suficiente, y lo hace incumpliendo el principio de equidad.

8°) Declare que el TRPGOU 2002, texto refundido del PGOU 2001, no es el prescrito texto que debió haber regularizado, aclarado o armonizado las determinaciones del PGOU 2001, sino que es un texto que, además de contar con los vicios ya denunciados para el PGOU 2001, alteró, subrepticiamente, modificándolas sustancialmente, muchas de las determinaciones del PGOU 2001 y, entre ellas, específicamente, modificó las que afectan al ámbito territorial del Sector AC-52, después denominado Sector F-52-1 en el TRPGOU 2002, y todo lo hizo prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido para dichas alteraciones.

9°) Declare que, incluso en el hipotético supuesto de que en las alteraciones introducidas por el TRPGOU 2002 a una parte de la documentación del PGOU 2001, para el ámbito territorial que nos ocupa, se hubiese seguido el procedimiento legalmente establecido, dichas alteraciones también estarían viciadas de nulidad:

9º.a) Por haber carecido de su preceptiva motivación justificativa, necesaria y suficiente.

9°.b) Por no haberse ajustado a la legislación del suelo, ni a la urbanística ni a la expropiatoria ni a las propias normas del TRPGOU (por ejemplo la norma 7.2.3.a que prohíbe incluir suelos ya obtenidos por expropiación en las delimitaciones de unidades de ejecución.

9°.c) Por haber incumplido el principio de equidad enunciado en el art. 5 de la Ley 6/1998 .

10°) Declare que el TRPGOU 2002. no entró en vigor como consecuencia de que no fue publicado, en el BOA, el contenido íntegro del articulado de determinaciones normativas, normas y ordenanzas urbanísticas, que se predicaban como recogidas e integradas en él.

11°) Declare que, derivadamente de los vicios del TRPGOU 2002, el PERI del Sector F-52-1 y las disposiciones y actuaciones que lo desarrollan y aplican están viciados de nulidad por aplicación del principio de jerarquía de los planes, como consecuencia de los vicios del PGOU 2001 y TRPGOU 2002.

12°) Declare que, subsidiariamente, en los hipotéticos supuestos de que el PGMO 1986, el PGOU 2001 y el TRPGOU 2002 hubiesen sido válidos y eficaces, el PERI del Sector F-52-1 resultó viciado de nulidad por haberse incumplido en la delimitación de la nulidad de ejecución lo que estaba dispuesto en el art. 39 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón y en el art. 7.2.3.a del TRPGOU 2002.

13°) Declare que el PERI del Sector F-52-1 establece unas determinaciones normativas, gráficas (planos de ordenación) y escritas (ordenanzas) reguladoras de los trazados y características de las redes de infraestructuras, servicios y suministros, sistemas locales, cuando en el PGOU 2001 (TRPGOU 2002) no habían quedado determinados previamente y con precisión los trazados y características de las redes sistemas generales a los que conectarse así...

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