STSJ Andalucía 1778/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2014:9250
Número de Recurso1403/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1778/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MH

SENT. NÚM.1778/14

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D.JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D.FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a ocho de octubre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1403/14, interpuesto por Donato contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAÉN en fecha 22 deabril de 2014 en Autos núm. 537/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Donato en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de abril de 2014, por la que se desestimó en su totalidad la demanda interpuesta y se absolvió a las demandadas de los pedimentos formulados contra las mismas, confirmando íntegramente la Resolución administrativa impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1).- El actor D. Donato, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 -1950, y vecino de Martos (Jaén), figura afiliado al RETA de la Seguridad Social con el nº. NUM002, siendo su profesión habitual la de autónomo agrícola. 2).- Iniciado Expediente de Incapacidad Permanente a instancia del INSS en fecha 02-05-2013, se emitió Informe de Valoración Médica en fecha 07-05- 2013, y Dictamen Propuesta del EVI de fecha 13-05-2013.

3).- Por Resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social de 25-05-2013, le fue reconocida al actor prestación de Incapacidad Permanente Total, del 55% de su base reguladora de 1.193,15#.

4).- Disconforme con dicha resolución, la actora interpuso Reclamación Previa, en fecha 07-06-2013, al considerarse acreedor a prestación por Incapacidad Permanente Absoluta, y en fecha 03-06-2013, había solicitado incremento del 20% de la pensión por cumplir 55 años de edad. Ambas pretensiones fueron desestimadas por Resolución de fecha 26-06-2013. Habiendo agotado, el actor, la vía administrativa previa, presenta demanda en fecha 17-07-2013.

5) .- Para el caso de ser estimada la demanda, la base reguladora, es de 1.193,15 #, y la fecha de efectos 09-05-2013.

6) .- El actor, se encuentra aquejada de las siguientes dolencias y secuelas:

Omalgia derecha de larga evolución y antecedente de rotura parcial supra e infraespinoso hombro derecho, en la actualiadad rotura total del supraespinoso con distensión bursas subacromiosubdeltoidea y subacoracoidea. Espondiloartrosis lumbar con prtusiones discales L4-L5 y L5-S1. Sindreme vertiginoso de características periféricas, 2012. Divertículos y pólipos de colón. Lesión ulceral en recto.

Limitaciones orgánicas y funcionales: Limitación para trabajos de esfuerzo intenso con sobrecarga del hombro derecho, carga de pesos y movimientos repetitivos con el mismo, así como para aquellos con sobrecarga intensa de columna lumbar.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Donato, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Sentencia de instancia, compartiendo el criterio plasmado en la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se declara que el actor, trabajador agrícola autónomo nacido en 1950 se encuentra en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual por enfermedad común, y frente a este pronunciamiento se formaliza recurso, en el que se solicita, con el objeto de la obtención del grado de absoluta, la revocación de la sentencia, o subsidiariamente de mantenerse el grado, la concesión del incremento del 20 % por razón de edad, denegada también por la magistrada, con expresa petición de modificación de hechos probados, y con amparo en el apartado b) del Art. 193 de la LRJS .

Como hechos probados declara la magistrada en el ordinal 6 º que : " El actor, se encuentra aquejada de las siguientes dolencias y secuelas:

Omalgia derecha de larga evolución y antecedente de rotura parcial supra e infraespinoso hombro derecho, en la actualidad rotura total del supraespinoso con distensión bursas subacromiosubdeltoidea y subacoracoidea. Espondiloartrosis lumbar con protusiones discales L4-L5 y L5-S1. Síndrome vertiginoso de características periféricas, 2012. Divertículos y pólipos de colón. Lesión ulceral en recto.

Limitaciones orgánicas y funcionales: Limitación para trabajos de esfuerzo intenso con sobrecarga del hombro derecho, carga de pesos y movimientos repetitivos con el mismo, así como para aquellos con sobrecarga intensa de columna lumbar".

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