SAN 6/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:71
Número de Recurso242/2014

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00006/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 6/15

Fecha de Juicio: 20-1-15

Fecha Sentencia: 26-1-15

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 242-14

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

(C.G.T.

Codemandante:

Demandado: FERROVIAL SERVICIOS S.A, UGT, FSC-CC.OO

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: CGT presunta vulneración derecho de libertad sindical. La demanda se desestima por cuanto tratándose de un acuerdo de eficacia general sobre una materia concreta vinculado a una previa SAN dictada en materia de reducción de jornada, se estima conforme las circunstancias concurrentes al caso que en reunión de la paritaria se trata de dicha cuestión con la participación del sindicato demandante.

S E N T E N C I A Nº: 6/15

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a veintiséis de Enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social compuesta por los Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 0000242 /2014 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) representada por el letrado Raúl Maillo García, contra MINISTERIO FISCAL, FSC-CC.OO, FERROVIAL SERVICIOS S.A., representada por el letrado Julio Manuel Geralda Suáez y UGT, sobre TUTELA DCHOS. FUND. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 6/8/14 se presentó demanda por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.)contra MINISTERIO FISCAL, FSC-CC.OO, FERROVIAL SERVICIOS S.A., UGT, sobre TUTELA DCHOS. FUND.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó Ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18/11/14 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se acceda a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Con fecha 21-10-14, el representante legal de la mercantil FERROVIAL SERVICIOS, SA, presentó escrito solicitando la suspensión y nuevo señalamiento, acordándose nuevamente para el día 20-1-14.

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, no compareciendo los sindicatos demandados legalmente citados UGT y FSC-CC.OO, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas, con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

CUARTO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

CGT se ratifica en la demanda refiriendo como antecedentes la SAN dictada en conflicto colectivo presentado por éste sindicato frente a la anterior adjudicataria del servicio, Cremonini, que terminó con la declaración de que se reconocía el derecho de todos los trabajadores que tenían reducida su jornada por conciliación de la vida familiar a ver deducida en la misma proporción las horas de presencia. Que tras ello se alcanza un acuerdo entre Ferrovial Servicios como nueva adjudicataria y los sindicatos CCOO y UGT del que se excluye a UGT por el que se dispone que los efectos de la SAN se aplicarán a los trabajadores que así lo soliciten. Con ello se vulnera el derecho de libertad sindical y procede el abono de la indemnización que se reclama.

El empresario demandado Ferrovial se opone a la demanda indicando que el 9-5-2014 se realizó una reunión en la comisión paritaria para fijar la aplicación de la SAN tras lo que el empresario precisó de un tiempo para analizar si le resultaba de aplicación el fallo al no haber sido parte en aquel proceso. En este tiempo CCOO y UGT convocan a la empresa y se alcanza un acuerdo en 2-7-14 que luego se firma el 25-7-14 por el que se decide aplicar los citados efectos sólo a los trabajadores que individualmente lo soliciten y por cuanto muchos de ellos no está interesados en reducir las horas de presencia, posteriormente Ferrovial hace público esos acuerdos a todos el personal y sólo 70 de los más de 300 afectados están interesados en reducir las horas de presencia. Con posterioridad CGT plantea una nueva demanda que finaliza con acuerdo en conciliación ante la AN. Considera que las reuniones habidas con UGT y CCOO no eran con la finalidad de dar cumplimiento a la SAN pues ésta tenía meros efectos declarativos y que no era una reunión ni del comité intercentros ni de la paritaria sino que se llevó a cabo a instancias de esos sindicatos, tratándose de acuerdos absolutamente lícitos. Con posterioridad se celebra una reunión el septiembre de 2014 a la que acude CGT que decide mantener su acción.

Se opone a una pretendida vulneración de la garantía de indemnizad pues nada tiene que ver lo acontecido con otras posibles acciones emprendidas por este sindicato en impugnación de un despido colectivo que demás se declaró ajustado a derecho. Se opone a la indemnización por daño moral solicitada y cuestiona que no se reclame dicha cantidad a los sindicatos, siendo en todo caso desproporcionad la suma que solicita.

No comparecen a juicio los sindicatos demandados CCOO y UGT.

El Ministerio Fiscal precisa que la controversia surge al momento de dar cumplimiento a la SAN apreciándose dos posturas sindicales distintas y que el empresario sólo se reúnen con UGT y CCOO pero no con CGT lo que puede constituir un atentado a su libertad sindical. No aprecia en cambio que se vulnerase su garantía de indemnidad.

QUINTO

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

-La empresa comunica a las centrales sindicales el Reconocimiento de derecho y como cumplir la Sentencia.

-El 2-7-14, CCOO y UGT convocan a la empresa para ver la formula de ejecución de la Sentencia, para que se respetara la decisión de los trabajadores individualmente a la hora de aplicación del derecho.

-la empresa informó la posibilidad de adherirse al acuerdo con CCOO y UGT o reducir las horas de presencia de 300 trabajadores afectados; lo solicitan 70 trabajadores.

-en el Sima se informó por la empresa su reconocimiento del derecho; los mediadores propusieron los mismos términos contenidos en el acuerdo de 2-7-14.

-En septiembre de 2014 la empresa convoca a las secciones sindicales para resolver el problema con la oposición de CGT.

-No se admite el quantum indemnizatorio.

-no se han producido reclamaciones individuales desde que se celebró el acta de conciliación.

HECHOS PACIFICOS:

-El 9-5-14 CGT propone en la comisión paritaria la ejecución de la SAN 10-4-14 .

-El 25-7-14 se firma el acto referido al acuerdo de 2-7-14.

-Hubo un acta de conciliación ante la Audiencia Nacional en la que se reconocía el derecho.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 2-4-2014 se dictó sentencia por este Tribunal en conflicto colectivo promovido por CGT frente a CREMONINI RAIL IBÉRICA SA la entonces adjudicataria del servicio de catering ferroviario, cuyo fallo dispuso:

"En la demanda de conflicto colectivo, promovida por CGT, a la que se adhirieron CCOO y UGT, desestimamos la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, alegada por la empresa demandada.

- Estimamos parcialmente la demanda de conflicto colectivo, por lo que declaramos el derecho de los trabajadores y trabajadoras, que reducen su jornada por razones de conciliación de su vida profesional, personal y familiar, a que se les reduzca proporcionalmente el número de horas de presencia y condenamos a la empresa CREMONINI RAIL IBERICA, SA a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos oportunos, absolviéndole de los restantes pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

A partir del 1-12-2013 la adjudicataria del citado servicio es la hoy demandada FERROVIAL SERVICIOS SA que se subrogó en todo el personal adscrito a dicha actividad y cuyas relaciones laborales se rigen por el IV convenio colectivo de Cremonini Rail Ibérica.

TERCERO

El 2-7-2014 se reúnen los sindicatos CCOO y UGT con FERROVIAL SERVICIOS y alcanzan el siguiente acuerdo:

ASUNTOS:

Habiendo instado las organizaciones sindicales 0000 y UGT, la presente reunión al objeto de tratar la posibilidad de consensuar la solución amistosa respectó de .la aplicación dé los efectos de la sentencia 74/14 de la Audiencia Nacional, por la qué se determina la adecuación del número de horas de presencia a las horas de prestación efectiva de los trabajadores y trabajadoras que en este momento se encuentran desarrollando su trabajo con reducción de jornada, y habiendo Ilegado a un punto de encuentro ambas partes convienen en suscribir el presente

ACUERDO:

Antecedentes. La empresa hace constar que no considera que. Los efectos de la mencionada sentencia le sean de aplicación siendo preciso el inició de un nuevo procedimiento judicial en el que pudiera defender con todas las garantías su criterio, toda vez que en el acto de juicio del que se dedujo la presente sentencia no estuvo presente.

A pesar de lo anterior, a instancias de las organizaciones sindicales CCOO y' UGT, y con el fin de no perjudicar a aquellos trabajadores que pudieran verse afectados por la demora del derecho que incorpora la sentencia, accede a consensuar los términos que servirían para orquestar la...

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