AAP Tarragona, 25 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2014:8A
Número de Recurso164/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIÈNCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCIÓ TERCERA

ROTLLO DE APEL·LACIÓ Nº 164/2013

OPOSICIO EXECUCIO TITOL JUDICIAL Nº 438/2012

JUTJAT DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 - TORTOSA

APELANTE : Marino Y Antonieta

PROCURADOR : GERARD PASCUAL VALLÉS

LETRADO : JOSÉ M. MAÑA FONT

APELADO : VIDACAIXA (No personado)

PROCURADOR : FREDERIC DOMINGO LLAÓ (Proc. en la Instancia)

LETRADO : ALVARO BUENO BARTRINA

INTERLOCUTORIA

MAGISTRATS IL·LM. SR.

GUILLERMO ARIAS BOO (President)

JOAN PERARNAU MOYA

MANUEL GALAN SANCHEZ (Ponent)

Tarragona, a 25 de febrer de 2.014.

Vist per aquesta Secció Tercera de la Audiència Provincial el recurs d'apel·lació interposat per D. Marino i DÑA. Antonieta representats pel Procurador dels Tribunals Sr. Pascual Vallés i defensats pel Lletrat Sr. Mañá Font, contra la Interlocutòria de 6 de març de 2.013 dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 2 de Tortosa en el procediment incident d'oposició a l'execució de títol judicial núm. 438/2012, essent part executant VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, i part executada els ara apel·lants.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

La resolució recorreguda conté la següent part dispositiva:

"Se DESESTIMA la OPOSICIÓN interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fintanet Vilaubí, en nombre y representación de Dª. Antonieta y a D. Marino, declarando que la ejecución siga adelante en los términos acordados por Auto de fecha 04 de septiembre de 2012.

Todo ello con imposición de costas a la parte ejecutada."

SEGON

Contra la citada resolució es va interposar recurs d'apel·lació per la representació processal de D. Marino i DÑA. Antonieta .

TERCER

L'adversa ha presentat escrit d'oposició al recurs d'apel·lació.

QUART

En la tramitació del procediment en aquesta alçada s'han observat els tràmits legals.

FONAMENTS JURÍDICS

PRIMER

Interposa la representació processal de D. Marino i DÑA. Antonieta el present recurs d'apel·lació manifestant expressament que "No fundamentamos nuestra oposición en la caducidad de la acción ejecutiva ejercitada de contrario, sino que nos basamos en la prescripción de la acción para reclamar honorarios Art. 1.967.1 del Código Civil " (foli 73), afegint que "Si la Sentencia dictada en apelación, que constituye el título del que dimana el derecho de la adversa ejecutante a reclamar la condena en costas ..." (foli 73).

El motiu ha de ser rebutjat pels motius següents:

  1. Com ja vam dir a la nostra Interlocutòria de 19-11-2013, rotllo 741/2012, "Hemos de partir de una idea básica y fundamental que no puede ser obviada por las partes litigantes: nos encontramos en un procedimiento de ejecución y no en uno declarativo, con lo que ello supone en cuanto a las causas de oposición y sus efectos. El artículo 117.3 de la CE afirma que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, mandato constitucional reiterado en la LOPJ. Por tanto, se distinguen dos fases esenciales de la institución procesal: mientras la función de juzgar es el contenido del proceso de cognición, la función de hacer ejecutar lo juzgado es el contenido del proceso de ejecución; ambos constituyen dos partes esenciales del proceso encaminadas a la tutela judicial efectiva. El proceso de ejecución es, pues, aquella parte del proceso directamente encaminada a cumplir forzosamente lo resuelto por el juez" .

  2. L'acció executiva exercitada té com a títol el Decret de 11-11-2011 que aprova la taxació de costes, i no la sentencia dictada en aquesta segona instància com diu la part apel·lant. Així, la interlocutòria de l'AP de Barcelona, secció 13, de 30-11-2012 (ROJ: AAP B 8557/2012), declara que "Título ejecutivo, subsumible en el apartado 9º del art. 517.2 en relación con el art. 244.3 LEC es el decreto aprobando la tasación (aun cuando otros opinan que el título es la resolución que las impone, de forma que el decreto que las aprueba lo que hace es poner fin a la actividad de liquidación del objeto de la condena, y otros, que ambas; pero lo que hace la sentencia es abrir la posibilidad de cumplimiento voluntario, dado que en otro caso, se procede a la ejecución "forzosa", lógicamente de una sentencia condenatoria, para, entre otras cosas, concretar a través de la tasación, la suma a cargo del condenado a las costas, sentencia que antecedente de la ejecución, de la cual es presupuesto el título ejecutivo)", afegint la interlocutòria de l' AP de València, secció 7, de 26-03-2012 (ROJ: AAP V 171/2012 ) que "SEGUNDO.- Sostiene el recurrente que los decretos del Secretario se pueden calificar como título ejecutivo de los integrados en el art. 517, efectivamente, se observa que en la reforma de la L.E.C ., operada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, este precepto no fue objeto de modificación. Sin embargo, sí que han sido modificación otros preceptos de...

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