AAP Tarragona 179/2016, 26 de Julio de 2016

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2016:158A
Número de Recurso611/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución179/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 611/2015

EJECUCIÓN TÍTULO NO JUDICIAL NÚM. 1365/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 - REUS

AUTO

MAGISTRADOS ILTMOS. SRS.

GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

MANUEL GALAN SANCHEZ (Ponente)

Tarragona, a 26 de julio de 2.016.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Estibaliz representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vellvé Foix y asistida por la Letrada Sra. Damián Romero, contra el Auto de 23 de diciembre de 2.015 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Reus en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales núm. 1365/2013, en el que figura como parte ejecutante BANCO SANTANDER, S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amela Rafales y defendido por el Letrado Sr. Fuster Alcoverro, y como parte ejecutada la apelante así como

D. Luis Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Acuerdo DESESTIMAR LA OPOSICIÓN formulada por el/la Procurador/a D/Dª. Montserrat Ramón de la Casa, ordenando continuar la ejecución por sus trámites, con expresa imposición de las costas del incidente a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Estibaliz .

TERCERO

Dado traslado del recurso a la adversa, por la representación procesal de la parte ejecutante se presentó escrito oponiéndose al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Previo.

Antes de entrar en el análisis de los motivos alegados, este Tribunal debe hacer una precisión previa, dado que lo que se expondrá es obviado con frecuencia por las partes litigantes, e incluso por los órganos judiciales: nos encontramos en un procedimiento de ejecución y no en uno declarativo, con lo que ello supone en cuanto a las causas de oposición, efectos y recursos posibles. El artículo 117.3 de la CE afirma que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, mandato constitucional reiterado en la LOPJ. Por tanto, se distinguen dos fases esenciales de la institución procesal: mientras la función de juzgar es el contenido del proceso de cognición, la función de hacer ejecutar lo juzgado es el contenido del proceso de ejecución; ambos constituyen dos partes esenciales del proceso encaminadas a la tutela judicial efectiva. El proceso de ejecución es, pues, aquella parte del proceso directamente encaminada a cumplir forzosamente lo resuelto por el juez (v. AAP de Tarragona, sección 3, del 25 de febrero de 2014 -ROJ: AAP T 8/2014 - ECLI:ES:APT:2014:8A-; también pueden verse, por ejemplo, AAP de Madrid, sección 14, del 17 de abril de 2015 -ROJ: AAP M 164/2015 - ECLI:ES:APM:2015:164A-, y AAP de Castellón, sección 3, del 05 de mayo de 2015 -ROJ: AAP CS 52/2015 - ECLI:ES:APCS:2015:52A-).

SEGUNDO

Pronunciamientos impugnados.

Interpone la representación procesal de DÑA. Estibaliz el presente recurso de apelación impugnando los pronunciamientos de la resolución recurrida referentes a las cláusulas de intereses moratorios y de costas; igualmente impugna la imposición de las costas de la instancia.

TERCERO

Cláusula de intereses moratorios.

Como hemos señalado reiteradamente, tras la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 22-abril-2015 (que establece en su Fallo: "3. Se fija como doctrina jurisprudencial que en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado", estableciendo el efecto en el punto 2 de su Fallo: "2.- Casamos en parte la expresada sentencia, que declaramos sin valor ni efecto alguno en lo relativo a las consecuencias de la nulidad de la cláusula que fija el interés de demora, y en su lugar, acordamos que se elimine el incremento de diez puntos porcentuales que supone dicho interés de demora, y se siga devengando el interés remuneratorio hasta el completo pago de lo adeudado"), y tras la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2015 (ROJ: STS 5618/2015 - ECLI:ES:TS:2015:5618), esta misma Audiencia ha acordado en fecha 25-febrero-2016:

"1r.) Es considerarà abusiva i, per tant,...

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