AAP Madrid 96/2015, 17 de Abril de 2015

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2015:164A
Número de Recurso620/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución96/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0159300

Recurso de Apelación 620/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Ejecución de títulos judiciales 576/2013

APELANTE: BADAMI IMPORT SL

PROCURADOR Dña. MARIA JOSE MILLAN VALERO

APELADO: SINDICO UNICO DE LA QUIEBARA VOLUNTARIA DE PROMOTRADE, S.A.

PROCURADOR D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

A U T O

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil quince.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución de Título Judicial 576/2013 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid en los que aparece como parte apelante BADAMI IMPORT, S.L., representada por la Procuradora Dña. MARIA JOSE MILLAN VALERO, y defendida por el Letrado D. JUAN IGNACIO GUERRERO LLORENTE, y como apelado-impugnante SINDICO UNICO DE LA QUIEBRA VOLUNTARIA DE PROMOTRADE, S.A. representado por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y defendido por el Letrado D. FRANCISCO CLAVE SERES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el mencionado Juzgado de fecha 24/03/2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid se dictó Auto de fecha 24/03/2014, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Acuerdo:

Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, BADAMI IMPORT S.L., frente a PROMOTRADE SA REPRESENTADA POR EL SINDICO UNICO DE LA QUIEBRRA VOLUNTARIA Agustín, parte ejecutada,

Se despacha ejecución por importe TOTAL de 108.030,41 EUROS en concepto de principal0, más otros

25.000 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el ejecutante BADAMI IMPORT, S.L.. al que se opuso la parte apelada SINDICO UNICO DE LA QUIEBRA VOLUNTARIA DE PROMOTRADE, S.A., quien también impugnó el auto en los términos que se dan aquí por reproducidos, a cuya impugnación, la parte apelante BADAMI IMPORT, S.L. presentó alegaciones, que igualmente se dan aquí por reproducidas, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de abril de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Badami Import S.L. (en adelante BADAMI) presento demanda de ejecución de títulos judiciales, basada en los decretos por los que se aprobaban las tasaciones de costas de los procesos mantenidos con el ejecutado, desde la 1ª instancia hasta el Tribunal Supremo.

En el recurso de casación Nº 1396/08, el decreto de 1-3-2012 decía:

"Aprobar la tasación de costas practicada con motivo del recurso interpuesto por el Sindico Único de la Quiebra Voluntaria de PROMOTRADE, S.A. y cuya tasación de fecha 21/12/11 asciende a VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE EUROS".

En el Rollo de apelación Nº756/07 de esta Sección 14ª, se dicto decreto de 12-1-2012 que ordenaba: "Aprobar la tasación de costas practicada en esta apelación con fecha 9/12/2011 por importe de DIECINUEVE MIL NOVECINETOS OCHENTA Y UN EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS, a cuyo pago viene condenado el apelante Sindico Único de la Quiebra Voluntaria de PROMOTRADE, LA."

En los autos Nº 560/97 del Juzgado de Primera Instancia Nº 51 de los de esta villa se dicto Decreto por el que "Se aprueba definitivamente la tasación de costas practicada en estos autos en fecha 26 de Abril de 2012, por importe de 61.679,58 euros".

Por Diligencia de Ordenación de 22-4-2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 51, en la ejecución que nos ocupa se requería a la Procuradora ejecutante para que presentase la solicitud de ejecución mediante demanda en el Registro de Demandas del Decanato, como así se hizo.

Tras subsanar problemas derivados de la ausencia de firmas, se requirió al ejecutante para que aportara los testimonios de las resoluciones judiciales a ejecutar, como así se hizo.

La Señora Secretaria Judicial, dictó nueva Diligencia de Ordenación, de fecha 19-12-2013 en la que se decía: "Previo al despacho de la ejecución solicitada contra Agustín y comprobando que los títulos ejecutivos están dictados contra el SÍNDICO ÚNICO DE LA QUIEBRA VOLUNTARIA DE PROMOTRADE, LA., se requiere a la parte demandante para que aporte el documento en el que conste el nombramiento del Sr. Agustín como Síndico Único de la Quiebra Voluntaria de Promotrade, SA."

En respuesta a dicho requerimiento, BADAMI presentó escrito de 13-1-14 manifestando que: "El señor Agustín, como síndico de la quiebra de PROMOTRADE, S.A., fue demandante en el procedimiento Declarativo de Menor Cuantía seguido por ese Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, Autos 560/1997.

En su condición de demandante, otorgó el poder con el compareció en el procedimiento el procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillen, que acompañó a la demanda como documento nº 1. En el escrito de demanda inicial del procedimiento Declarativo de menor cuantía 560/1997, constan el nombramiento y la aceptación del cargo de Síndico de la Quiebra, por el Sr. Agustín, en los documentos nº 5, 6 y 7

En todos los documentos procesales de ese pleito, y en los recursos subsiguientes, ante la Audiencia Provincial de Madrid y ante el Tribunal Supremo, figura como demandante y recurrente D. Agustín, síndico de la Quiebra de PROMOTRADE, S.A. que también fue letrado demandante de esa litis.

Con fecha 24-4-14, y una vez resueltos todos los "inconvenientes" procesales relatados, se dictó Auto despachando ejecución, en el que se acordaba:

Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, BADAMI IMPORT, S.L., frente a PROMOTRADE, S.A. REPRESENTADA POR EL SÍNDICO UNICO DE LA QUIEBRA VOLUNTARIA Agustín, parte ejecutada. Se despacha ejecución por importe TOTAL DE 108.030,41 EUROS, en concepto de principal, más otros 25.000 euros que se fijan en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Considerando que el Auto de 24 de Marzo, contenía un error en la identificación de la parte ejecutada, que podría ser de tipo material, BADAMI presentó escrito de fecha 31-3-14 pidiendo la aclaración del auto fundada en que la ejecución de Títulos Judiciales tiene como objeto que, el condenado en costas, el que fue Síndico Único de la Quiebra de PROMOTRADE, S.A., D. Agustín, pague las cantidades por costas tasadas y firmes, establecidas en sus resoluciones por ese Juzgado, por la Sala de la Audiencia Provincial de Madrid, y por la Primera del Tribunal Supremo.

Los testimonios de esas resoluciones judiciales, acompañados con la demanda de Ejecución demuestran de manera indubitada que, el obligado al pago de las costas es el DEMANDANTE Y RECURRENTE: Síndico Único de la Quiebra de Promotrade, S.A., el Sr. Agustín, y no esa compañía que, como consta en el procedimiento fue co-demandada absuelta.

Como la ejecutante PROMOTRADE, S.A., fue demandada tras estimarse la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por esta parte. Al desestimarse la demanda formulada por el Sr. Agustín y confirmarse esta desestimación en las sucesivas sentencias de los recursos de apelación y casación, nunca se le condenó en costas, ergo nunca puede considerarse como ejecutada.

El día 4-4-14 se notificó a BADAMI providencia en la que se dice:

"No existiendo error material alguno y pretendiéndose modificación del Auto dictado, no ha lugar".

Tras esta resolución, con fecha 14-4-14, BADAMI interpuso recurso de reposición al amparo de lo establecido en el art. 563.1. L.E.C ., contra el auto de 24-3-14 que despachaba ejecución puesto que, en su opinión, el Juzgado había proveído en contradicción con los títulos ejecutivos.

Ese recurso fue despachado por la Providencia de 28-4-14 en la que se acuerda: "No cusiendo recurso de reposición con el Auto de fecha 24 de marzo de 2014, no ha lugar a la admisión".

En la misma resolución, recordamos que es una providencia con la que, aparentemente, se resuelve el recurso de reposición formulado por esta parte, se dice:

"MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este tribunal".

SEGUNDO

El ejecutante disconforme con lo decidido interpone recurso de apelación que reproducimos en esencia.

PRIMERO

EL AUTO RECURRIDO VULNERA LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 538.1 y 2 DE LA L.E.C . EN RELACIÓN CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 216 DEL MISMO TEXTO LEGAL

El derecho a la ejecución de las sentencias/resoluciones, forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva y constituye una declaración reiterada en innumerables resoluciones del Tribunal Constitucional, solo entre las más recientes STC 16 de diciembre de 2013 con cita de las del mismo Tribunal de fechas de 16 de junio de 2003, Fi 3 ; 207/2003, de 1 de diciembre, FJ 2:49/2004, de 30 de marzo, F1 2 ; 190/2004, de 2 de noviembre, F1 3 ; 223/2004, de...

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