STSJ Castilla-La Mancha 1344/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:3412
Número de Recurso1108/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1344/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01344/2014

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104307

402250

RECURSO SUPLICACION 0001108 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000711 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Noemi

ABOGADO/A: JUAN ARMANDO MONGE GOMEZ

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1344 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1108/2014, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de la CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 711/2013, siendo recurrido/s Dª. Noemi ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de diciembre de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 711/2013, cuya parte dispositiva establece:

Primero.- Que estimo la demanda de Dª. Noemi, en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante verificado el 5/6/2013 constituye despido improcedente del que es responsable la empresa demandada JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Segundo.- Que condeno a la empresa JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA a pasar por los efectos de esta declaración y a que, a su elección, o a elección de la parte demandante si fuera representante unitario o legal de los trabajadores o delegado sindical, que deberá ejercitarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretario de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le abone la cantidad de 5.581 euros y a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, en caso de opción por la readmisión, a razón del salario diario de 46,9 euros, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias; a menos que se haya acreditado en juicio por el empresario que la parte demandante había encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se hubiese declarado probado en esta sentencia lo percibido, o el importe mínimo del SMI por la jornada de la parte demandante en su nuevo empleo, para su descuento de los salarios de tramitación. En caso de opción en dicho plazo por la indemnización no deberá el empresario cantidad adicional alguna, a menos que el derecho de opción haya correspondido a la parte demandante. Si no se optase por el titular de ese derecho, en el referido plazo, se presume legalmente que la elección ha sido en favor de la readmisión, con las consecuencias ya expresadas.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- La demandante Dª. Noemi, viene prestando servicios como personal laboral para la empresa demandada, con antigüedad de fecha 17/6/2010, con la categoría profesional de personal de limpieza y servicios domésticos, percibiendo una retribución de 1.408 euros brutos, que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Que el centro de trabajo es el centro de educación infantil la campiña de Azuqueca de Henares.

· Expediente administrativo y documento número 9 del ramo de prueba de la parte demandante.

2º.- Que la relación laboral se iniciaba por la suscripción de un contrato de trabajo de interinidad por sustitución el 24/05/2010 con jornada ordinaria.

Que el contrato tenía vigencia hasta la incorporación del trabajador sustituido, por vencimiento del plazo para la reincorporación o por desaparición de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido.

Que el 16/6/2010 la Junta de Comunidades daba por extinguido el contrato de trabajo por incorporación del titular en la misma fecha.

· Expediente administrativo y documentos números 1 y 2 del ramo de prueba de la parte demandante. 3º.- Que el 17/6/2010 las partes suscribían un contrato de relevo para sustituir la jornada de trabajo que dejaba vacante la trabajadora Dª. Eva María, que reducía su jornada en un 75% para acceder a la jubilación parcial.

Que la jornada de trabajo de la actora sería de 35 horas semanales.

Que el contrato se interrumpiría desde el 10 de mayo al 8 de agosto de cada periodo anual, que durante los periodos de suspensión la trabajadora no prestará servicios y permanecerá en alta en la seguridad social percibiendo los salarios correspondientes, por incorporación del trabajador jubilado parcialmente

· Expediente administrativo y documentos números 3 y 4 del ramo de prueba de la parte demandante.

4º.- Que el 4/6/2012 la demandada daba por extinguido el contrato por jubilación anticipada del titular el 5/6/2012.

· Expediente administrativo y documento número 5 del ramo de prueba de la parte demandante.

5º.- Que el 6/6/2012 las partes suscribían nuevo contrato de interinidad por vacante, siendo causa de la contratación la jubilación anticipada a los 64 años de la trabajadora antes referida.

Se pactaba como jornada la ordinaria.

Constan como causas de extinción la cobertura de la vacante por cualquier procedimiento legalmente establecido o por amortización de la plaza, propuesta con posterioridad al año de vigencia del contrato.

La duración del contrato será de un año desde el 6/6/2012 hasta el 5/6/2013.

· Expediente administrativo y documento número 6 del ramo de prueba de la parte demandante.

6º.- Que el 5/6/2013 la demandada resolvía dar por extinguido el contrato de...

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