STSJ Castilla-La Mancha 1396/2014, 11 de Diciembre de 2014
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:3316 |
Número de Recurso | 1180/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1396/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01396/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0104509
402250
RECURSO SUPLICACION 0001180 /2014
Procedimiento origen: DEMANDA 0000427 /2013
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
DEMANDANTE/S D/ña EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., CLECE, S.A.
ABOGADO/A:,
PROCURADOR:, JACOBO SERRA GONZALEZ
GRADUADO/A SOCIAL:,
ABOGADO: MIGUAL ANGEL PULIDO PINGENIO
DEMANDADO/S D/ña: EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., CLECE, S.A., María Milagros, INTEGHRA MANATENIMIENTO GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO
ABOGADO/A:,,,
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 1180/2014
Materia: DESPIDO
Recurrente y Recurrido: EULEN SERVICIOS SOCIO SANITARIOS S.A. Recurrido: CLECE, S.A., INTEGRA MANTENIMIENTO GESTIÓN Y SERTVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO.
Recurrrente y Recurrido: María Milagros,
CON INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL UNICO DE CUENCA DEMANDA: 427/13
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
-
JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a once de Diciembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº1396/14
En los Recursos de Suplicación número 1180/2014, interpuestos por la representación legal de EULEN SERVICIOS SOCIALES SANITARIOS S.A., y Dª María Milagros contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social único de Cuenca, de fecha 26-03-2013, en los autos número 427/13, sobre Despido, siendo recurridos EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., CLECE, S.A., María Milagros, INTEGRA MANTENIMIENTO GESTIÓN Y SERVICIOS INTERADOS CENTRO ESPECIAL EMPLEO con intervención del MINISTERIO FISCAL .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Dª. María Milagros, asistida por el Letrado D. Julio Javier Solera Carnicero, contra las empresas Unión Temporal de Empresas (UTE) de "Eulen Servicios Sociosanitarios SA" y "Eulen S.A", asistidas por la Letrada Dª. María Dolores Sáez de Ibarra, "Clece SA", asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Pulido Pingarrón, "Integra Centro Especial de Empleo", asistida por el Letrado D. Ismael Istambul Fernández, con intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia debo declarar y la INEXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHO FUNDAMENTAL y la IMPROCEDENCIA del despido de la demandante, con efectos desde el 15-3-13, condenando a la UTE codemandada a OPTAR en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación, esto es, los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 30,09 euros el día, o el abono de una indemnización por importe de 3.550,62 euros, con los intereses del art. 576 LEC, sin pronunciamiento en materia de costas procesales".
Firme esta sentencia remítase testimonio de la misma y de la documentación aportada por todas las empresas codemandadas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos de practicar las comprobaciones necesarias sobre si la cesión de trabajadores realizada por "Integra Centro Especial de Empleo" a "Clece SA" y la relación entre ambas empresas se ajusta a la legalidad vigente.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La trabajadora demandante Dª. María Milagros, con DNI nº NUM000, discapacitada, está vinculada por un contrato de trabajo propio de la relación laboral especial de personas discapacitadas con la empresa "Integra Centro Especial de Empleo", que constituye un centro especial de empleo, sito en la C/ Avda. Manoteras 46 de Madrid, relación laboral sujeta al RD 1368/85; dicho contrato de fecha 19-4-10, inicialmente temporal, eventual y a tiempo parcial de 25 horas a la semana, jornada ampliada de mutuo acuerdo hasta 33 horas semanales con fecha 7-6-10, siendo el contrato transformado en indefinido con esta última jornada el 12-7-10, siendo su salario bruto mensual de 915,33 euros, 30,09 euros al día, incluida prorrata de pagas extra.
La trabajadora demandante desde el inicio de su relación laboral con la empresa demandada "Integra Centro Especial de Empleo" el día 1-3- 10 ha venido prestado sus servicios como operaria-limpiadora en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad intelectual gravemente afectadas de Cuenca (CADIG CUENCA), del que es titular la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que lo gestiona a través de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales
La empresa "Integra Centro Especial de Empleo" está constituida, entre otros socios, por la empresa codemandada "Clece SA", que es socio mayoritario de la misma, siendo aquélla el centro especial de empleo de ésta, a través de la cual la misma cubre el porcentaje del 2 % de estos trabajadores legalmente exigido.
La empresa codemandada "Clece SA" fue la anterior adjudicataria del servicio de limpieza, lavandería, mantenimiento y consejería en el Centro CADIG CUENCA, en virtud de contrato de prestación o arrendamiento de servicios de fecha 14-12-09, celebrado con la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, cuya duración inicial finalizaba el 14-1-13, si bien, de conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas, el mismo fue objeto de una 2ª prórroga forzosa hasta el día 15-3-13, en tanto se tramitaba por la Administración arrendadora de los servicios un nuevo expediente de contratación y la nueva empresa adjudicataria, que resultó ser la codemandada Unión Temporal de Empresas (UTE) de "Eulen Servicios Sociosanitarios SA" y "Eulen S.A", comenzara a prestar los servicios en el referido Centro.
En o para la ejecución de ese contrato de prestación de servicios celebrado con la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, "Clece SA" celebró el 15-2-10 con "Integra Centro Especial de Empleo" un contrato que tenía por objeto la subcontratación de 6 operarios para el servicio de limpieza y 2 para el servicio de recepción, a prestar en el Centro CADIG CUENCA, uno de los cuales era la trabajadora demandante, todos ellos trabajadores con discapacidad, ello no obstante la prohibición de subcontratación expresamente recogida en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de arrendamiento de servicios, cláusula 11ª.9, "salvo por supuestos excepcionales que deberán ser previamente autorizados por el Órgano de Contratación".
La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales tuvo conocimiento desde el principio de la existencia de dicha subcontratación, así como de la consiguiente prestación de servicios en el Centro CADIG CUENCA de trabajadores procedentes de la misma, situación que consintió.
La codemandada Unión Temporal de Empresas (UTE) de "Eulen Servicios Sociosanitarios SA" y "Eulen S.A" resultó la nueva adjudicataria de un contrato de fecha 4-4-13, que tenía por objeto la gestión integral del Centro CADIG CUENCA, que comprendía todos los servicios que se prestan en el mismo, entre ellos los de limpieza, lavandería, mantenimiento, consejería, que eran los que previamente prestaba la empresa codemandada "Clece SA", pero también los servicios de desarrollo e integración de la comunidad, transporte adaptado y restauración, que con anterioridad prestaban otras empresas adjudicatarias; en dicho contrato se estipula una duración inicial de tres años, comprendidos entre el 16-3-13 hasta el 15-3-16, estableciéndose de nuevo, en el apartado Q) del cuadro de características de fecha 7-12-12, vinculado al pliego de cláusulas administrativas particulares del nuevo contrato de arrendamiento de servicios, la "NO" posibilidad de subcontratación.
Con ocasión de la referida sucesión de contratos en la adjudicación de los servicios a prestar en el Centro CADIG CUENCA, la propia Consejería de Sanidad con fecha 6-11-12 requiere a la empresa "Clece SA", a los efectos de cumplimiento por parte de la nueva adjudicataria del servicio de su obligación de subrogación "en los contratos de los trabajadores que vinieran desarrollando las prestaciones y servicios que integran la gestión objeto del contrato ...", la remisión de una "relación del personal que actualmente está adscrito a la ejecución del contrato de referencia", con indicación de toda una serie de circunstancias incorporadas a un anexo unido a este requerimiento y de la documentación correspondiente, sin que conste la existencia de un requerimiento similar dirigido a "Integra Centro Especial de Empleo", aunque sí que consta que el Director del Centro CADIG CUENCA recibía periódicamente de la empresa "Clece SA" los modelos de cotización a la Seguridad Social "TC1" Y "TC2" tanto de sus propios trabajadores, como de los trabajadores de la empresa "Integra Centro Especial de Empleo", por separado.
Las empresas "Clece SA" e "Integra Centro Especial de Empleo" remiten a la empresa "Eulen Servicios Sociosanitarios SA" sendas comunicaciones de fecha 14-2-13 y 18-1-13, a las que adjuntan la...
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