STSJ Castilla-La Mancha 1264/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2014:3282
Número de Recurso977/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1264/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01264/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104327

402250

RECURSO SUPLICACION 0000977 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000932 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña Leoncio, Urbano

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, PROSEGUR ESPAÑA S.L., SECURITAS SEGURIDAD

ESPAÑA S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a trece de noviembre de dos mil catorce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1264 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 977/14, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Leoncio y Urbano, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 26-3-2014, en los autos número 932/13, siendo recurrido PROSEGUR ESPAÑA, S.L., SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Leoncio y D. Urbano contra las empresas Prosegur España S.L. y Seguritas Seguridad España S.A., en reclamación por despido debo declarar y declaro procedente el despido de los actores realizado con fecha 09.08.2013 por la empresa Prosegur España S.L.

Y debo absolver y absuelvo a la empresa Seguritas Seguridad España S.A. de la pretensión deducida.

Se tiene por desistido a los demandantes D. Leoncio y D. Urbano de la pretensión formulada frente a la empresa Elecnor S.A.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios para la empresa Prosegur España S.L. con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual incluido parte proporcional de pagas extraordinarias siguiente:

- D. Urbano 14.08.2007. Vigilante de Seguridad. 1.332,70 euros.

- D. Leoncio 14.08.2007. Vigilante de Seguridad. 1.332,70 euros.

SEGUNDO

Los trabajadores prestaN servicios en las dependencias de la Planta Termosolor ASTE -1 B, en la localidad de Alcázar de San Juan.

TERCERO

Con fecha 02.08.2013 la empresa comunico al trabajador que a partir del día 09/08/2013 a las 19.00 horas el servicio de vigilancia correspondiente al cliente ELECNOR S.A. sito en Alcázar de San Juan (Ciudad Real) donde Ud, prestaba su servicio, ha sido adjudicado a la empresa:

SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

Avda de Madrid 14 1ª Planta Local 2.

CP: 45003 Toledo.

Por tanto y según lo estipulado en el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad el día 09/08/2013 a las 19:00 horas pasará Ud., a la plantilla de la nueva empresa adjudicataria.

CUARTO

Con fecha 09.08.2013 la empresa remitió escrito al demandante con el siguiente tenor literal:

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente ponemos en su conocimiento que de acuerdo con el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, procederemos a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas.

  1. CAUSAS QUE MOTIVAN EL DESPIDO OBJETIVO.

    El motivo organizativo, productivo y económico dado que como conoce, se encuentra usted adscrito como vigilante de seguridad al servicio ELECNOR S.A., y con efectos del 09/08/13, dicho servicio se ha suprimido para PROSEGUR según comunicación del referido cliente. Si bien inicialmente entendíamos que el referido servicio lo iba a realizar la empresa SECURITAS y por tanto, notificamos tanto usted como a esta empresa la subrogación de su relación laboral, al amparo del articulo 14 del Convenio colectivo de Empresas de Seguridad, finalmente la referida empresa nos comunica que "no son adjudicatarios a partir del 9 de agosto del referido servicio y no han suscrito anexo de incremento de horas de trabajo efectivo en el servicio de vigilancia que SECURITAS presta en ELECNOR CIUDAD REAL"

    Por tanto niega la existencia de la subrogación comunicada, dado que al parecer la empresa SECURITAS va a vigilar las instalaciones que usted vigilaba pero con los mismos efectivos con los que venía vigilando otras instalaciones de ELECNOR, y siendo cierto que el servicio con PROSEGUR al que usted estaba adscrito desde el pasado ... y no existiendo otros servicios donde asignarle trabajo efectivo, nos vemos obligados a extinguir su relación laboral por el motivo expuesto.

  2. EFECTOS DE LA EXTINCION.

    Los efectos del despido objetivo se producen con fecha de 9 de agosto de 2013.

    En consecuencia la compañía ha optado por sustituir el preaviso legal de 15 días por su equivalente salarial. Dicha cantidad le será abonada junto con su liquidación, final de salarios, vacaciones y partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

  3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES.

    Finalmente y al efecto de dar cumplimiento a los requisitos formales que establece el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos en su conocimiento lo siguiente:

    1. Se le notifica el despido objetivo por escrito y con expresión de la causa que lo justifica.

    2. En este acto se le informa que se pone a su disposición mediante transferencia bancaria a la cuenta donde viene percibiendo su nómina la cantidad de .... # netos, correspondientes a la indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.

    3. No se le concede el preaviso de quince días (nos remitimos a lo expuesto en el apartado 2º de esta comunicación) que será sustituido por los salarios correspondientes a dicho periodo.

    Por último le indicamos que tiene a su disposición en nuestras oficinas la correspondiente liquidación final de salarios, vacaciones y partes proporcionales de las pagas extraordinarias que incluye asimismo la compensación económica equivalente al periodo de preaviso no concedido.

    En el referido escrito en concepto de indemnización para D. Urbano se fija la cantidad de 5.433,32 euros, y para D. Leoncio la suma de 5.405 euros.

    Los escritos entregados a los demandantes se dan por reproducidos en su integridad a efectos probatorios.

QUINTO

Con fecha 06.08.2010 se celebro contrato de arrendamiento de servicios de seguridad entre la empresa ELECNOR S.A y al empresa PROSEGUR CIA SEGURIDAD S.A., cuyo objeto lo constituye la prestación por parte de Prosegur Cia Seguridad S.A. de un servicio de vigilancia y protección, en las instalaciones de la Planta Termosolar ASTE-1 B en la localidad de Alcázar de San Juan, en horario de lunes a viernes de 19,00 a 07,00 horas y los fines de semana y festivos 24 horas, con una duración anual prorrogable.

SEXTO

Con fecha 02.07.2013 el responsable de Seguridad de ASTE 1 B remitió a la mercantil Prosegur S.A. correo electrónico del siguiente tenor literal:

Sirva el presente correo como comunicación de extinción de los servicios contratados por ASTE 1 B, con vuestra empresa.

La fecha límite de prestación de servicios será el próximo 9 de Agosto por lo que hasta entonces se seguirá trabajando como hasta ahora, dentro de la caseta de control de accesos de ASTE 1 A.

SEPTIMO

Con fecha 05.08.2013 la empresa Prosegur remitió a la mercantil Securitas Seguridad España S.L., escrito con el siguiente tenor:

Muy señores nuestros:

Como ya conocen, a partir del próximo 09/08/2013 a las 19:00 horas, son Vdes los nuevos adjudicatarios del servicio de Vigilancia, en el cliente ELECNOR S.A. de Ciudad Real.

En el indicado servicio, prestado hasta la indicada fecha por nosotros se encuentran adscritos los trabajadores aquí relacionados y en base al articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores les comunicamos la subrogación con efectos 09/08/2013 de los siguientes señores: D. Fulgencio .

  1. Obdulio .

  2. Leoncio .

  3. Urbano .

  4. Baldomero .

Ponemos a su disposición la documentación correspondiente (contratos, tres últimas nominas, TC).

OCTAVO

Con fecha 06.08.2013 la mercantil Seguritas Seguridad España S.A., remitió escrito a

Prosegur comunicándole con respecto al escrito y documentación remitida lo siguiente:

PRIMERO

Seguritas Seguridad España S.A., no ha sido adjudicataria a partir del día 9 de agosto-13 del servicio de vigilancia ELECNOR S.A., en Ciudad Real que ustedes vienen prestando.

SEGUNDO

Que esta empresa no ha recibido comunicación por parte de ELECNOR S.A. en Ciudad Real de la adjudicación del servicio de vigilancia a partir del próximo día 9 agosto-13 que ustedes indican en su escrito, ni ha suscrito anexo de incremento de horas de trabajo efectivo en el servicio de vigilancia que esta empresa presta para ELECNOR de CIUDAD REAL según contrato arrendamiento suscrito entre Seguritas Seguridad España S.A y Elecnor S.A., firmado el pasado 18 de abril de 2011.

TERCERO

En cuanto a la subrogación de Vigilantes de Seguridad hacer mención expresa que no es de aplicación lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la subrogación de trabajadores entre...

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